STSJ Cataluña 32/2008, 18 de Septiembre de 2008
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Septiembre 2008 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal |
Número de resolución | 32/2008 |
SENTENCIA NÚM. 32
Presidenta:
Excma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués
Magistrados
Ilmo. Sr. D. José Valls Gombau
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
Barcelona, 18 de septiembre de 2008.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto el
recurso de casación núm. 32/2008 contra la sentencia dictada en grado de apelación el veintinueve de noviembre de dos mil
siete por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo núm. 289/07 dimanante de los autos de divorcio
contencioso núm. 825/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sant Boi de Llobregat. Dª. Luisa ha interpuesto este recurso representada por el procurador de los tribunales D. Octavio Pesqueira Roca y defendidapor la letrada Dª. Esperanza Ramírez Pimentel. Ha sido parte recurrida D. Silvio , representado por el
procurador de los tribunales D. Arturo Pousa Engroñat y defendido por la letrada Dª. Lidia Roig Vidal.
Antecedentes de hecho
La procuradora de los tribunales Dª. Juana Gil Carnicero, actuando en nombre y representación de D. Silvio , presentó el día veinticuatro de octubre de dos mil cinco ante los Juzgados de Sant Boi de Llobregat una demanda contra la cónyuge de su representado, Dª. Luisa , en la que solicitaba la declaración de divorcio y la atribución del uso de la vivienda conyugal, propiedad pro indiviso de ambos, a favor de la demandada por el período máximo de un año, "o bien se proceda a la disolución del condominio", sin reconocimiento de pensión compensatoria por entender que la situación económica de las partes era "muy similar" al tiempo de iniciarse este procedimiento.
La demandada, representada por el procurador de los tribunales D. Octavio Pesqueira Roca, contestó oportunamente la demanda y formuló a su vez reconvención haciendo referencia a la existencia de un convenio privado extrajudicial con eficacia obligatoria suscrito por las partes el 15 de julio de 2004, en el que, entre otras cosas, además de proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales existente entre ellas, se reconocía el derecho de uso de la vivienda conyugal, así como el del mobiliario y ajuar familiar, sin limitación temporal a favor de la demandada; así como la persistencia del desequilibrio económico en perjuicio de ésta.
La demanda de divorcio inicial correspondió por reparto, con el número de procedimiento 825/05, al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Sant Boi de Llobregat, que, tras la oportuna tramitación, dictó Sentencia en fecha trece de noviembre de dos mil seis con la siguiente parte dispositiva que se transcribe sólo en lo que interesa al objeto del presente recurso:
"Estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sra. G. Carnicero en nombre y representación de Silvio frente a Luisa y declaro:
La disolución del matrimonio por divorcio.
...
Las medidas definitivas son las siguientes, las cuales sustituyen a cualquiera otras medidas civiles anteriores:
-
atribuyo el uso de la vivienda familiar situada en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , NUM001 NUM001 de Sant Boi de Llobregat a Doña. Luisa con carácter indefinido, sin perjuicio de que con posterioridad se pueda proceder a la división del condominio;
-
...".
Contra esta Sentencia, el actor interpuso un recurso de apelación, que se admitió y se sustanció ante la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (rollo núm. 289/07 ), la cual, previos los trámites legales, dictó Sentencia en fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete con la siguiente parte dispositiva:
"FALLAMOS:
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Silvio contra la sentencia de fecha 13-11-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Sant Boi de Llobregat , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que la atribución del uso de la vivienda se hace a la demandada únicamente hasta que se proceda a la división de la cosa común, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada."
Contra la indicada Sentencia, el procurador D. Octavio Pesqueira Roca, en la representación ya mencionada de la demandada Dª. Luisa , anunció, primero, e interpuso, después, un recurso de casación con firma de la letrada Dª. Esperanza Ramírez Pimentel, que fue admitido a trámite por una interlocutoria de esta Sala de fecha catorce de abril de dos mil ocho , dándose traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición por escrito en el plazo de veinte días.En la interposición de la casación se hizo referencia a un único motivo de recurso, al amparo del art. 477.2.3º LEC , por infracción del art. 1.255 C.C . en relación con el art. 83.1 del Codi de Família de Cataluña y con el art. 90 del Código civil .
Por una providencia de fecha veintidós de mayo de dos mil ocho se tuvo por formulada oposición al recurso de casación por la parte recurrida, representada por la procuradora de los tribunales Dª. María Teresa Aznárez Domingo, y, de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló día para su votación y fallo que tuvo lugar el diecinueve de junio pasado.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.
Fundamentos de derecho
Los hechos que constituyen los antecedentes del presente recurso de casación, que se desprenden de la lectura de la sentencia recurrida y, por remisión de ésta, de la sentencia de primera instancia, y que, al no ir acompañado de un recurso extraordinario de infracción procesal por error en la valoración de la prueba, deben ser respetados aquí, son los siguientes:
-
El actor, D. Silvio , y la demandada, Dª. Luisa , contrajeron matrimonio el 17 de julio de 1977 en la localidad catalana de Esplugues de Llobregat (Barcelona), bajo el régimen económico de gananciales.
-
Fruto de la unión matrimonial de actor y demandada nacieron tres hijos, todos ellos mayores de edad y económicamente independientes en el momento de plantearse el divorcio.
-
Durante los 38 años de convivencia matrimonial la demandada se dedicó al cuidado de la casa y
de la familia.
-
La vivienda familiar, sita en el núm. NUM000 ( NUM001 NUM001 ) de la DIRECCION000 de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), es propiedad indivisa de ambos.
-
En 15 de julio de 2004, actor y demandada suscribieron un convenio regulador extrajudicial poniendo de manifiesto el cese de la convivencia y comprometiéndose a tramitar la separación conyugal por el procedimiento de mutuo acuerdo, así como a ratificar ante el Juzgado los pactos contenidos en el convenio.
-
Uno de dichos pactos (el 3º) le atribuía el uso de la vivienda conyugal a la demandada sin establecer limitación temporal o condicionamiento de futuro.
-
En el mismo documento, las partes liquidaron la sociedad de gananciales a la que atribuyeron un valor total de 180.000 euros que se distribuyeron por mitad, señalando dos lotes de bienes de valor equivalente e incluyendo en cada uno de ellos una mitad indivisa del inmueble.
-
También en el mismo documento, el actor reconoció el "desequilibrio económico" que, no obstante la liquidación de la sociedad de gananciales, suponía la separación matrimonial para la demandada, obligándose por ello al pago de una pensión compensatoria mensual, si bien también se pactaron las futuras modificaciones que debería experimentar dicha pensión para el caso de producirse una variación sustancial de las circunstancias económicas de cualquiera de las partes.
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