SAP Barcelona 575/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2007:12748
Número de Recurso126/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución575/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimosexta

ROLLO Nº 126/2007 -A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 338/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GAVÀ

S E N T E N C I A Nº 575/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 338/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà, a instancia de Dª. Amparo, D. Jose Manuel, Dª Rita y D. Aurelio representados en esta Alzada por el Procurador D. Luis Alfonso Pérez de Olaguer, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DIRECCION000, Nº NUM000 de CASTELLDEFELS, representada por la Procuradora Doña Pilar López Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de septiembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Don José María Ramírez Bercero, actuando en nombre y representación Dª. Amparo, Jose Manuel, Dª Rita Y DON Aurelio, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PASEO DIRECCION000 Nº NUM000 DE CASTELLDEFELS, representada por la Procuradora Dª Juncal Gil Carnicero, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de la demanda contra ella deducida. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes, que venían aparcando desde tiempo atrás en determinada zona concreta del espacio comunitario, impugnan el acuerdo de la comunidad de propietarios del inmueble adoptado en junta de 15 de marzo de 2005 y referente al marcado de las seis plazas de aparcamiento en la zona comunitaria del lado montaña "y que los propietarios vayan aparcando conforme lleguen".

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y contra dicha resolución recurren los demandantes reiterando en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO

Es un hecho no discutido que la zona de aparcamiento existente bajo los porches del edificio es comunitaria. Así se califica en la escritura de división horizontal y, desde luego, en las correspondientes escrituras de los vecinos no hay referencia concreta alguna al aparcamiento en la referida zona comunitaria. El conflicto enjuiciado, que no es inusual en la zona, deriva de que unos vecinos sólo utilizan el apartamento en determinadas épocas y otros lo utilizan como primera vivienda lo cual, combinado con el hecho de que el espacio de aparcamiento no es holgado y los vehículos cada vez son de mayor tamaño, provocó la necesidad o conveniencia de reordenación del espacio para esta función, modificando el consenso mantenido durante años entre vecinos. Los demandantes alegan que durante más de treinta años existió consenso según el cual los sucesivos propietarios de los apartamentos aparcaban en una zona concreta de esa zona comunitaria por lo que consideran que existe una tácita modificación del título constitutivo de la comunidad que se...

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