SAP Alicante 249/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2016:2139
Número de Recurso139/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000139/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ELX

Autos de Juicio Ordinario - 001668/2013

SENTENCIA Nº249/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D.Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

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En ELCHE, a tres de junio de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 001668/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ELX, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Abelardo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.GINES PICO MELENDEZ y dirigida por el Letrado Sr/a. FRANCISCO RIVES SANTOS, y como apelada C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000, representada por el Procurador Sr/a. YOLANDA SANCHEZ ORTS y dirigida por el Letrado Sr/a. MARIA DOLORES ALARCON ANTON

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE ELX en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 13/11/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que SE DESESTIMA la demanda formulada por el Procurador Sr. Picó Melendez, en nombre y representación de D. Abelardo

, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE SANTA POLA, y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la comunidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Abelardo en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000139/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 02/06/2016 . TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Pilar Martínez González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de primera instancia, que desestima la demanda y absuelve a la Comunidad de Propietarios demandada de la pretensión del demandante de declarar la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios de 10 de abril de 2013, consistente en la adjudicación de uso de cada plaza de aparcamiento comunitaria a las viviendas de la comunidad, se alza el apelante, demandante en Primera Instancia, alegando en resumen, que se ha producido una modificación del título constitutivo, para lo que se requiere unanimidad, por tratarse de un uso privativo de zonas comunes, por lo que el acuerdo adoptado por mayoría carece de validez.

SEGUNDO

Mantiene el apelante que el acuerdo impugnado es nulo, al haberse adoptado por mayoría, cuando al implicar una modificación del título constitutivo, debió adoptarse por unanimidad, siendo el acuerdo adoptado perjudicial para el apelante, puesto que la plaza asignada es la peor, por ser la más pequeña, la que tiene los peores accesos y la que exige una maniobra más difícil para conseguir aparcar un vehículo de tamaño medio.

Como recoge la SAP de Zaragoza, de 14 de junio de 2013, "Antes de los acuerdos impugnados, todos los propietarios podían aparcar a su conveniencia. El art 6 LPH permite regular la adecuada utilización de los servicios dentro de los límites establecidos en al Ley y los estatutos, pudiendo fijar normas de régimen interior y el art 14 LPH otorga a la Junta de propietarios la facultad de establecer las normas más convenientes para el uso de la cosa común.

La Comunidad mantiene el uso del espacio para aparcamiento, que es lo fijado en estatutos, y, ahora, lo acordado es un uso ordenado, estableciendo una forma determinada de aprovechamiento, lo cual se considera un acto de administración, sin que se precise la unanimidad (st TS 28-2-2007, nº 256/2007, st A P de Madrid, sec. 18ª, de 17-12-2012, nº 617/2012, st A P de Vizcaya, sec. 3ª, de 14-9-2011, nº 378/2011 ), como así ha sido apreciado en la sentencia"

En efecto, la STS de 28 de febrero de 2007 resuelve un supuesto de impugnación de acuerdo de junta de propietarios en el que se decide por mayoría excluir determinado uso de elemento común. En dicho supuesto, nada preveía el título constitutivo o los estatutos sobre el uso de dicha zona común, si debía de ser exclusivamente peatonal o podía ser utilizado para aparcamiento de vehículos, con lo que la exclusión de la posibilidad de aparcar vehículos la entiende como simple norma de administración del uso de la zona común, no siendo necesaria su adopción por unanimidad, puesto que el acuerdo sobre regulación del uso de un elemento común, no contemplado expresamente por el título ni por los estatutos, no implica alteración del mismo en el sentido del artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo tan solo manifestación de simple acto de administración ( art. 6º L.P.H .), y que, como tal, no se halla sometido al...

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