SAP Barcelona 510/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2018:10794
Número de Recurso346/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución510/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO 346/ 2017

Procedimiento ordinario nº 497/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 510 / 2018

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Sergio Fernandez Iglesias

MONTSERRAT SAL SAL

En la ciudad de Barcelona, a 5 de noviembre de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 497/16, seguidos por el Juzgado 1ª Instancia nº 27 de Barcelona, a instancias de Zeta Decoració S.L representado por el Procurador D. Jose Antonio López Jurado González, contra Comunidad de Propietarios de CALLE000 nº NUM000 Barcelona representado por el Procurador D. Uriel Pesqueira Puyol los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20-2-17 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. López Jurado en nombre y representación de Zeta Decoració S.L DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 2, 3 y 4 del orden del día de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada de 21 de marzo de 2016 en la parte de las liquidaciones de los ejercicios 2014 y 2015 y presupuesto de 2016 que obligan a la demandante a contribuir en la parte de gastos comunes que sobrepasen lo establecido en los estatutos de la comunidad, y DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE BARCELONA a abonar a la parte demandante la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DOCE CENTIMOS ( 2.874,12 euros), con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, abonando cada parte las costas procesales causadas a su estancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18-10-18.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sergio Fernandez Iglesias de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

La entidad demandante impugnó ciertos acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios demandada de la CALLE000 NUM000 de esta ciudad, solicitando la condena de la misma comunidad demandada a satisfacer a la actora la suma de 9.242 euros correspondientes a los gastos imputados de más a la actora durante los cinco ejercicios comprendidos entre 2011 y 2015, ambos incluidos. Con costas.

La comunidad demandada se opuso en base a los argumentos que no reproducimos en aras de brevedad.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación y oposición de la demandante.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en los puntos 2, 3 y 4 del orden del día de la junta general de la comunidad de propietarios demandada en 21 de marzo de 2016 en la parte de las liquidaciones de los ejercicios 2014 y 2015 y presupuesto de 2016 que obligan a la demandante a contribuir en la parte de gastos comunes que sobrepasen lo establecido en los estatutos de la comunidad, y condenando a la comunidad demandada a abonar a la parte demandante la suma de 2.874,12 euros, con intereses, abonando cada parte las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

Al efecto, se basa en los estatutos de la comunidad, que excluían de ciertos gastos de mantenimiento, limpieza, conservación y consumo de luz y demás que sean particulares del vestíbulo y escalera general del inmueble, quedando asimismo excluidos de contribuir en los gastos que se deriven del ascensor del edificio a los locales comerciales de planta baja, dado que tienen acceso directo a la calle y por mientras no abran puerta de acceso al vestíbulo del edificio, lo que sería el caso de la actora al impugnar los acuerdos de dicha junta, reduciendo la suma a devolver a la actora en función de la caducidad anual de los acuerdos contrarios a los estatutos sociales, citando la jurisprudencia en esta materia.

Frente a dicha resolución ha planteado recurso de apelación la representación de la comunidad demandada, alegando una serie de motivos que se examinan a continuación.

La sociedad apelada se opuso a dicho recurso, por sus propios argumentos, terminando por interesar la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

La seguridad jurídica y otras cuestiones alegadas por la parte apelante.

Aceptamos los fundamentos de la sentencia apelada, haciéndolos propios en orden a evitar inútiles reiteraciones.

La comunidad apelante comienza glosando el contenido de la sentencia apelada, y así los hechos declarados probados en la misma, como la ocupación del local de la actora por diversos inquilinos desde el año 2004, y como el arrendatario del local testigo declaró que la puerta de su restaurante estaba cegada por dentro desde el inicio de su contrato, y la declaración, con cita jurisprudencial, que la inactividad de la actora, quien no impugnó las sucesivas juntas de la comunidad a pesar de no respetar esa exención estatutaria de gastos, no podía sino declararse sino como un acto de tolerancia por parte del propietario, no operando en este caso la doctrina de los actos propios.

A continuación se refiere a la...

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