STSJ Cataluña 737/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:1224
Número de Recurso4899/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución737/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8041785

jbo

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 31 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 737/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Tescat A2 S.L., Formolins, S.L. y Arids Anton, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 19 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 862/2012 y siendo recurrido/a Dionisio, Genaro, Lázaro, Primitivo, Jose Luis, Encarnacion, Luisa, Sagrario, Victor Manuel, Bernardo, Epifanio y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando, parcialmente, las Demandas interpuestas por los actores, debo declarar y declaro la Improcedencia de sus Despidos, producidos mediante Cartas de 3 de Agosto de 2.012, condenando solidariamente a TESCAT A2, S. L., a FORMOLINS, S. L. y a ÀRIDS ANTÓN, S. A. a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, les readmitan en sus puestos de trabajo, o les indemnicen en cuantías (en Euros) de:

A 1.- Dionisio : 85.745,92; A 2.- Genaro : 13.656,66; A 3.- Lázaro : 15.833,50; A 4.- Primitivo : 12.623,91;

A 5.- Victor Manuel : 33.889,60;

A 6.- Epifanio : 28.052,66;

A 7.- Bernardo : 28.525,25;

Y con abono, en caso de readmisión, de Salarios de Tramitación desde la fecha de efectos del Despido, hasta la readmisión efectiva; con arreglo a los datos de Antigüedad y Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, en Euros mensuales) siguientes:

1.- Dionisio : 10 de Febrero de 1.989; 2.517,69;

2.- Genaro : 16 de Octubre de 2.007; 1.969,40;

3.- Lázaro : 26 de Enero de 2.007; 1.966,10;

4.- Primitivo : 1 de Octubre de 2.007; 1.820,47;

5.- Victor Manuel : 29 de Enero de 2.001; 2.066,08;

6.- Epifanio : 23 de Julio de 2.001; 1.736,39;

7.- Bernardo : 5 de Febrero de 2.001; 1.688,54.

Que debo absolver y absuelvo a Jose Luis, a Encarnacion, a Luisa y a Sagrario .

Que debo desestimar y desestimo la pretensión de declaración de Despidos Nulos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Con Contratos de Trabajo con TESCAT A2, prestaron servicios, con Categoría Profesional de Conductor y los datos de Documento Nacional de Identidad y Antigüedad reconocida en nómina, siguientes:

  1. - Dionisio : NUM000 ; 10 de Febrero de 1.989 ;

  2. - Genaro : NUM001 ; 16 de Octubre de 2.007 ;

  3. - Lázaro : NUM002 ; 26 de Enero de 2.007 ;

  4. - Primitivo : NUM003 ; 1 de Octubre de 2.007 ;

  5. - Victor Manuel : NUM004 ; 29 de Enero de 2.001 ;

    Con FORMOLINS, S. L.:

  6. - Epifanio : NUM005 ; 23 de Julio de 2.001 ; 2.128,05 ;

  7. - Bernardo : NUM006 ; 5 de Febrero de 2.001 ; 1.992,37 .

    Los actores figuran dados de alta en la Seguridad Social por dichas Empresas respectivas. SEGUNDO.- Los actores no ostentan cargo sindical alguno y no están afiliados a ningún Sindicato. TERCERO .- Las Empresas TESCAT A2, S. L.; FORMOLINS, S. L. y ÀRIDS ANTÓN, S. A. ocupan a más de veinticinco trabajadores en su conjunto y su actividad es la de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS y CONSTRUCCIÓN.

CUARTO

Sus Empresas contractuales notificaron a los actores sendas Cartas de Despido Objetivo, de 3 de Agosto de 2.012, iguales en cuanto a las circunstancias invocadas respecto a las Empresas y el grupo (aportadas por la parte demandada como Documento 3).

QUINTO

Por Resolución de 6 de Julio de 2.011, del Departament d' Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, se denegó Expediente de Regulación de Empleo de FORMOLINS, S. L., de suspensión de Contratos de Trabajo de cuatro trabajadores suyos (conductores, sin afectación de un administrativo), durante ciento ochenta días (Documento 20 de la parte actora).

SEXTO

El 31 de Enero de 2.012, TESCAT A2 comunicó Cartas de Modificación de Condiciones de

Trabajo por cambio de horarios (Documento 21 de la parte actora).

SÉPTIMO

Por Sentencia 210 / 2.012, de 10 de Mayo, en Autos 152 / 2.012, del Juzgado de lo Social 25 de Barcelona, se declaró injustificado el cambio de horarios (Documento 23 de la parte actora).

OCTAVO

El 11 de Mayo de 2.012, TESCAT A2 entregó a Maximino, Conductor, Carta de Extinción de Contrato de Trabajo por causas organizativas y productivas.

En la misma, al pie, constó:

"Se hace entrega al trabajador del original del escrito, pero se niega a firmar copia.

Se hace entrega original firmada de fotocopia. Firman dos testigos" (constan dos firmas y menciones de Documentos Nacionales de Identidad).

NOVENO

Con su misma fecha, TESCAT A2 dijo poner a disposición de Maximino preaviso e indemnización calculada a razón de veinte días por año.

En ese Documento, al pie, constó:

"El trabajador se niega a firmar copia original.

Se le hace entrega de fotocopia.

Testigo (consta una firma y mención de Documento Nacional de Identidad)"

(Documento 24 de la parte actora).

DÉCIMO

El Despido de Maximino se declaró Improcedente y se condenó de forma conjunta y solidaria a las Empresas TESCAT A2, S. L.; FORMOLINS, S. L.; y ÀRIDS ANTÓN, S. A., por Sentencia 14 /

2.013, de 24 de Enero, en Autos 672 / 2.012 del Juzgado de lo Social 18 de Barcelona.

UNDÉCIMO

TESCAT A2, S. L. y ÀRIDS ANTÓN fueron tenidas por desistidas de Expedientes de

Regulación de Empleo, de suspensión de Contrato de Trabajo de ciento ochenta días, de siete conductores de su plantilla, por Resoluciones de 9 de Septiembre de 2.011, ordenando archivar definitivamente los Expedientes (Documentos 26 y 28 de la parte actora, en cuanto a sus notificaciones a dos demandantes).

DUODÉCIMO

A 7 de Noviembre de 2.011, los actuales actores y Maximino interpusieron Demanda en Reclamación de Cantidad, sobre subidas de Convenio más IPC y horas extraordinarias.

A 23 de Marzo de 2.012, Dionisio, Lázaro y Primitivo interpusieron otra, contra TESCAT A2, sobre descuentos

A 24 de Octubre de 2.012, Dionisio, Genaro, Victor Manuel, Lázaro y Primitivo interpusieron otra, sobre diferencias a su favor, contra los actuales demandados (Documento 32 a 34 de la parte actora).

DECIMOTERCERO

Dionisio, Genaro y Victor Manuel interpusieron Demanda conjunta de impugnación de Sanción, contra los mismos demandados, sobre incumplimiento de horarios, contra Cartas de 18 de Julio de 2.011, interpuesta a 8 de Septiembre de 2.011.

Repartida al Juzgado de lo Social 9 de Barcelona, se dejaron sin efecto por parte de la Empresa (Documentos 30 y 31 de la parte actora).

DECIMOCUARTO

Los actores hacían horas extraordinarias recogidas en los recibos de Salario, aportados.

DECIMOQUINTO

Jose Luis tenía una Empresa con su nombre y un trabajador en alta: Eutimio, quien, en Junio de 2.012, fue pasado a ÀRIDS ANTÓN, con subrogación en todos los derechos y obligaciones.

DECIMOSEXTO

TESCAT A2 cuenta con dos centros de trabajo:

Esparraguera, con dos explotaciones mineras (cantera o gravera):

Can Claramunt, donde se desarrolla la actividad extractiva de grava (su materia prima);

El Truquell: gravera en fase de rehabilitación y restauración. Se realizan labores de "relleno".

Los clientes acceden con sus propios vehículos y descargan la tierra limpia que proviene de sus obras. Molins de Rei, con el centro de tratamiento de áridos que consiste en:

Planta de tratamiento y clasificación de áridos, donde se acopia la grava que proviene de Can Claramunt para su lavado y obtención de áridos y arenas. Planta de fabricación de hormigón: Donde se acopian los áridos y arenas resultantes de la planta de tratamiento y clasificación de áridos, para dosificación y obtención (junto con otras materias primas) de diferentes tipos de hormigón y morteros.

La actividad de esa Empresa consiste en extraer la grava de la cantera que explota, transportarla a la planta de áridos donde la lava y criba para obtener áridos clasificados y utilizar estos mismos para obtener hormigón.

Sus principales clientes han sido constructores que demandaban el hormigón para construir en un radio máximo de 25 kilómetros de Molins de Rei.

El hormigón fragua y se solidifica, una vez fabricado, en 1,5 horas.

Otros clientes indirectos de menor importancia son:

Otras plantas de tratamiento y lavado de áridos, situados en un radio máximo de 20-25 kilómetros de Esparraguera.

Otras plantas de hormigón compran áridos y arena, situados en un radio máximo de 50 kilómetros. Esa Empresa tiene stock de grava acumulada en la planta de Molins de Rei para producir durante tres años.

DECIMOSÉPTIMO

Los áridos se utilizan principalmente como materia prima en la fabricación de hormigón, cemento y bases y capas de rodamiento de carreteras, vías de ferrocarril.

Otras aplicaciones menores son para el vidrio, la electrónica, los dentífricos y las vajillas.

Los usos se dividen en cuatro grupos:

Construcción y obra pública:

Grandes infraestructuras, obras de fábrica, carreteras,...

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