STSJ Cantabria 154/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:175
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución154/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000154/2014

En Santander, a 28 de febrero de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la D. Jacinto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jacinto, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de noviembre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1960 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.230,62 euros, siendo la fecha de efectos el 17-1-13 (percibe prestación por desempleo).

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 16-1-13 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 18- 2-13.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa el 27-3-13, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 24-4-13.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . Pinzamiento L5- S1 con cambios post - quirúrgicos y tejido cicatrizal de raíz S1.

    . SAOS: tratamiento con CPAP. . Cardiopatía isquémica: infarto agudo de miocardio inferior (enero de 2012) con implante de tres stents DA media, 1ª marginal y CD proximal (fracción de eyección del 50 %).

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . Dificultades para cargar pesos, adoptar posturas lumbares forzadas, permanecer largo tiempo de pie.

    . Somnolencia ocasional.

    . Radiculopatía crónica en S1.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de conductor - mecánico de camiones.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, D. Jacinto pretendía la declaración de estar afecto de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio, o subsidiariamente una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor - mecánico de camiones, derivada de enfermedad común.

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Santander, de 19 de noviembre de 2013, desestima ambas pretensión y frente a la misma se alza en suplicación la representación legal del actor, a través de tres motivos, con adecuado amparo procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los se solicita la revisión del relato fáctico y se denuncia la infracción de las normas jurídicas y de la jurisprudencia que se dicen infringidas; no habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos del recurso se solicita la revisión de los hechos probados tercero y cuarto, en los siguientes términos:

  1. La adición al ordinal tercero de la siguiente secuela: "SAOS severo: tratamiento con CPAP todas las noches".

    Se accede a la revisión pedida al constar en el informe de síntesis y la historia clínica del actor, expresamente acogidos por el juzgador de instancia, que el diagnostico es de apneas-hipoapneas durante el sueño de carácter severo y el tratamiento con CPAP 8 cm H2O, aunque también es cierto que presenta un buen control con el tratamiento.

  2. La modificación del hecho cuarto, adicionando a su menoscabo funcional: "Limitación para permanecer sentado. Radiculopatía crónica lumbar de L3 a S2 izquierda secundaria a cambios espondilóticos y fribróticos".

    Se apoya dicha revisión en el informe del Servicio de Rehabilitación del HUM Valdecilla de 16-08-2013 y de Raquis del mismo Hospital de 17-04-2013.

    Nuevamente admitimos dicha revisión al constar en el informe del EVI su limitación para sobrecargas posturales sin posibilidad de...

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