STSJ Islas Baleares 12/2014, 17 de Enero de 2014

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2014:131
Número de Recurso373/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00012/2014

NIG: 07040 44 4 2012 0001708

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000373 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000430 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: AUTORIDAD PORTUARIA AUTORIDAD PORTUARIA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido/s: Elena

Graduado/a Social: RAFAEL AGUILO INGLES

Nº. RECURSO DE SUPLICACION 373/2013

MATERIA: FIJEZA LABORAL

RECURRENTE/S: AUTORIDAD PORTUARIA

RECURRIDO/S: DOÑA Elena

JUZGADO DE ORIGEN/AUTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 430/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 12/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 373/2013, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Baleares, contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 430/2012, seguidos a instancia de Doña Elena, representado por el Graduado Social Sr. D. Rafael Aguiló Inglés, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Fijeza Laboral, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, DNI nº NUM000, han venido prestando servicios para la autoridad portuaria, con categoría de administrativa, grupo III y salario de II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (BOE de 11-1-2006).

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se instrumentó a través de los siguiente contratos: contrato de duración determinada por circunstancias de la producción entre el 16-11-2005 al 5-3-2006, prorrogado hasta el 15-9-2006. Un segundo contrato de relevo entre el 1-11-2006 hasta el 31-12-2011. Un tercer contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción entre el 3-8-2011 y el 31-12-2011, prorrogado hasta el 30-6-2012.

La categoría del contratado relevado era la de auxiliar técnico de obras y como objeto de los contratos por circunstancias de la producción, se hacía constar, en el primero "necesidades organizativas surgidas a comienzos del mes de noviembre de 2005 en el Negociado de Facturación del Port de Palma, en cuanto ala concerniente a actividades de refuerzo de la dotación de personal adscrito a dichas dependencias y servicios" y en el segundo "atender las necesidades surgidas a consecuencia de la implantación de la aplicación informática anexa al programa GIS de la División de Conservación". En ambos contratos la categoría de la actora es la administrativa, funciones que siguió desempeñando durante el contrato de relevo.

TERCERO

La parte actora pide en su demanda que se le reconozca que es trabajadora indefinida de carácter discontinuo.

CUARTO

Se agotó la vía previa, habiéndose interpuesto reclamación previa ante la demandada el 20-10-2011.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Elena, frente a AUTORITAT PORTUARIA DE BALEAR sobre RECO NO CIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro que la actora es trabajadora indefinida discontinua de la entidad pública demandada, condenando a ésta a estar y pasar por tal declaración, con los efectos inherentes a la misma.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Estado formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando la demanda planteada de contrario se declaró a la demandante trabajadora indefinida discontinua de la entidad pública demandada, la Autoridad Portuaria de las Islas Baleares.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 c) LRJS en el que con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1999 y otras posteriores como las de 30 de marzo de 2009, 31 de marzo de 2009 y 22 de diciembre de 2009 se sostiene la falta de acción porque todas las relaciones laborales temporales que la demandante mantuvo con la entidad demandada se habían extinguido cuando se presentó la demanda y no puede pretenderse que se califique un determinado vínculo que ya no existe, cuando no se ha hecho nada para evitar su extinción. De ser cierto que no existía relación laboral alguna entre las partes en el momento de presentarse la demanda, la demandante carecería de acción para solicitar que se declarase que su relación laboral es de fija discontinua, siempre claro está que la demanda se hubiera presentado después de la fecha en que debía producirse el llamamiento y no se hubiese accionado por despido ante la falta de llamamiento, para lo cual habría de resolverse con carácter previo sobre la naturaleza jurídica del vínculo.

Sin embargo, se declara probado que el tercero de los contratos de duración determinada suscrito entre las partes fue prorrogado hasta el 30 de junio de 2012, por lo que cuando el 17 de abril de 2012 se presentó la demanda la relación laboral todavía no se había extinguido, por lo que el motivo carece de la base fáctica en la que pretende sustentarse.

Ahora bien, aunque el recurso no ofrece información al respecto, la parte demandante no ha presentado escrito de impugnación y en los hechos probados nada se hace constar, de la documental obrante al folio 29 parece deducirse que tras extinguirse el contrato de trabajo el 30 de junio de 2012 la demandante pasó a percibir prestaciones por desempleo, sin que conste que con posterioridad haya prestado nuevamente servicios y sin que conste tampoco que en momento alguno haya ejercitado acción de despido. Siendo esto así estaríamos ante una pérdida sobrevenida del objeto litigioso con la consiguiente falta de acción que denuncia el motivo.

Otra sería la solución en caso de haberse ejercitado la oportuna acción de despido bien dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la extinción del último contrato, bien dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que debía producirse el llamamiento en el caso de entender que la relación laboral habida entre las partes es de carácter discontinuo. Para resolver dichas acciones de despido deberá, en caso de haberse interpuesto, abordarse con carácter previo y a efectos prejudiciales la cuestión que ahora se plantea como acción declarativa.

Dicho de otro modo, si la parte actora no ha ejercitado acción de despido lo que aquí se...

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