SAP Ciudad Real 14/2014, 3 de Febrero de 2014
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2014:233 |
Número de Recurso | 50/2013 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 14/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00014/2014
N.I.G.: 13093 41 2 2013 0101002
APELACION JUICIO RAPIDO 0000050 /2013
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Matías
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ
Abogado/a: D/Dª PEDRO FERNANDEZ PACHECO
Contra: Micaela
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS ARBIZU PUIG
Abogado/a: D/Dª JUAN APARICIO RASO
SENTENCIA Nº 14/14
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados/as
D./DÑA.
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
JOSE MARIA TAPIA CHINCHÓN
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En CIUDAD REAL, a tres de febrero de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador, en representación de Matías representado por la Procuradora EVA MARIA SANTOS ALVAREZ y asistido del Letrado Pedro Fernández Pacheco, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000480 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Micaela, representado por el Procurador MARIA JESUS ARBIZU PUIG y asistido del Letrado Juan Aparicio Raso y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Matías como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar y de dos faltas de vejaciones injustas ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, por el delito, de nueve meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, con la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Micaela, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que la misma se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio, directo ó indirecto, durante un año y nueve meses, y por cada una de las faltas de injurias la pena de cuatro días de localización permanente ; costas procesales que incluyen expresamente las causadas por la acusación particular.
Se prorroga la vigencia de las medidas cautelares de carácter penal acordadas por el Juzgado de Instrucción en el Auto de 29/08/2013, lo que se comunicará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los efectos oportunos, y ello hasta que se proceda, en su caso, a la ejecución de la presente sentencia momento en que se practicarán los abonos que fueran pertinentes a los efectos de verificar la correspondiente liquidación de condena.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló para votación y fallo el día de la fecha.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia dictada.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de Matías, se interpone recurso de apelación, alegando como motivos del mismo, error en la valoración de la prueba, infracción del derecho a la...
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