SAP La Rioja 26/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteFERNANDO SOLSONA ABAD
ECLIES:APLO:2014:71
Número de Recurso432/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00026/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

- VICTOR PRADERA 2

Teléfono: 941296484/486/487/48

213100

N.I.G.: 26089 43 2 2011 0041499

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000432 /2013

Delito/falta: ATENTADO

Denunciante/querellante: Tatiana, Luis Manuel

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FABRA NEGUERUELA, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado/a: D/Dª,

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 26/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

==========================================================

En LOGROÑO, a diecisiete de Febrero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño el día 13 de septiembre de 2013 (f.- 191- 203) se establecía en su fallo que:

" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Tatiana como Autora responsable de un Delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Dña. Tatiana como Autora responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena, por cada una de las faltas, de treinta días de multa con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Se condena a Dña. Tatiana al pago de tres cuartas partes de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, Dña. Tatiana deberá indemnizar al agente del Cuerpo Nacional de Policía con Tarjeta de Identidad Profesional número NUM000 en la cantidad de 89,25 euros por las lesiones causadas, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Luis Manuel como Autor responsable de un Delito de atentado de los artículos 550 y 551 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de una cuarta parte de las costas causadas.

Se acuerda el comiso del casco de motorista empleado en la agresión por D. Luis Manuel, al que se dará el destino previsto en las Leyes y Reglamentos

Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad sufrido por los condenados a resultas de esta causa...."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Tatiana se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes; asimismo, por la representación procesal de Luis Manuel se interpuso también recurso de apelación contra la antedicha resolución alegando por su parte los fundamentos que estimó oportunos; y admitidos los dos recursos se les dio el curso legal, siendo ambos objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal quedando pendientes de resolución, tras lo cual se elevó el procedimiento a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia Provincial, se señaló para deliberación votación y fallo en fecha 13 de febrero de 2014 siendo ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución, añadiendo lo siguiente: entre el 21 de marzo de 2012 ( en que el Juzgado de Instrucción ordenó la elevación del procedimiento al Juzgado de lo Penal) y el 16 de marzo de 2013 ( fecha en que el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño acusó recibo del procedimiento), el procedimiento estuvo paralizado sin que conste que tal paralización fuera por causa imputable a alguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comenzaremos en primero lugar por el recurso interpuesto por Tatiana para posteriormente analizar el que interpuso Luis Manuel .

Se alza la apelante Tatiana contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño que la condena como autora de un delito de atentado de los arts 550 y 551 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 15 meses de prisión y como autora de dos faltas de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a la pena, por cada una de ellas, de 30 días multa con responsabilidad penal subsidiaria en caso de impago.

Los motivos del recurso se pueden sintetizar así:

  1. Que el Juzgado de lo Penal denegó a la admisión de una prueba documental fotográfica que pretendió aportar en el acto de la vista, l cual le produjo indefensión. Que tal documento acredita que, tal como Tatiana narró al denunciar a los agentes de policía nacional intervinientes, le causaron estos. La base por la que el Juzgado de lo Penal denegó su admisión fue que el Juzgado de Instrucción decidió no imputar a ningún agente de policía debido a que Tatiana ya declaró en Policía que allegar los agentes ya tenía lesiones; pero como bien dijo el letrado de oficio que asistió en su momento a Tatiana, esa fotografía nada tiene que ver con las lesiones que presentaba Tatiana antes de la llegada de la Policía sino que objetiva las que estos, al agarrarla y zarandearla, le causaron. Que los agentes abusaron de sus funciones por lo que se vieron privados de esa forma de su condición privilegiada y se convirtieron en particulares a efectos penales, por lo que no puede existir delito de atentado.

  2. Que además el primer policía nacional que declaró refirió que Tatiana no tuvo en ningún momento la intención de atacar u ofender a los Agentes de Policía Nacional .

  3. Que en todo caso Tatiana estaba embriagada por lo que concurre la atenuante del artículo 21.1. en relación con el art 20.2 y 21.3 del Código Penal .

  4. Que concurre la atenuante muy cualificad de dilaciones indebidas pues durante un año la causa estuvo paralizada ( entre que el Juzgado de Instrucción ordena la remisión del procedimiento al Juzgado de lo Penal y la fecha en que este acusó recibo del procedimiento).

SEGUNDO

En cuanto a la fotografía aportada por la recurrente cuya admisión fue rechazada por el Juzgado de lo Penal, y en al que tanto énfasis pone el recurso, decir que la misma por sí sola nada demuestra ni desvirtúa los razonamientos de la sentencia. En primer lugar, no consta su fecha de obtención y tampoco las circunstancias en que fue obtenida; por otro lado, en la propia declaración policial de Tatiana esta reconoce que en el momento en que llegó la Policía ya tenía lesiones, en concreto cortes en la mano ( folio 15) motivo por el cual ningún indicio existe de que Tatiana, a la cual ya sabemos lesionada cuando llegó la policía - pues ella misma lo reconoce -, viera acrecentado su estado lesivo por una acción posterior de los Agentes de Policía Nacional . Obsérvese en este sentido que, ya había tenido un enfrentamiento anteriormente con otra mujer, que fue lo que motivó precisamente que se avisase a la Policía. Por consiguiente, no existe prueba de que las lesiones que documentan esas fotografías las haya causado una acción previa y violenta de los Agentes de Policía Nacional, contra los que, no en vano, no se incoó procedimiento penal alguno, en resolución que no consta recurrida.

TERCERO

En cuanto a los restantes argumentos de fondo del recurso que interpone Luis Manuel los mismos se refieren en sustancia a la valoración de la prueba.

Hay que partir de que siendo las pruebas practicadas en el plenario en las que esencialmente se fundamentó el fallo condenatorio, pruebas de carácter personal (declaración de los implicados Tatiana y Luis Manuel y de los Agentes de Policía Nacional en relación con los partes médicos de dichos Agentes de Policía Nacional lesionados), su valoración por la Juez a quo, en cuya presencia se practicaron, goza de singular autoridad ( STS 18 de Febrero de 1994, 22 y 27 de Septiembre de 1995, 4 de Julio de 1996 y 12 de Marzo de 1997, entre otras muchas), habiendo declarando con singular rotundidad la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006 que " el intento de que se vuelva a valorar la prueba personal al margen del principio de inmediación está condenado al fracaso " (STSS 120/03, de 28 de febrero; 294/2003, de 16 de abril y 1075/03 de 27 de julio).

Efectivamente, en el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal competente para su resolución tiene plenas facultades para valorar las pruebas practicadas en la primera instancia y, en su caso, rectificar el relato de hechos probados declarados en la sentencia recurrida, al menos en lo que beneficie al acusado. Pero en la resolución de un recurso de apelación en el que se alegue como motivo de la impugnación de la sentencia recurrida el haber incurrido el juez de la primera instancia en error en la valoración o apreciación de la prueba, debe tenerse presente también que cuando las pruebas que han servido de soporte al dictado de dicha sentencia son pruebas de carácter personal, es decir, pruebas en las que el medio de prueba son personas que declaran ante el juez lo que han visto u oído, y dichas pruebas han sido practicadas en la forma que les es propia, es decir, prestándose las declaraciones en el acto del juicio oral a presencia del juez sentenciador, con observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, es dicho juez quien pudo apreciar las pruebas de forma directa y...

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