STSJ Andalucía 3385/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2013:13847
Número de Recurso1800/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3385/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1800/13 (S) Sentencia nº 3385/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3385/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Cádiz, en sus autos núm. 482/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra D. Bartolomé ; la empresa Buquebus España S.A.; el Instituto Nacional de la Seguridad Social; el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de mayo de 2.012 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El trabajador padecía el 16/06/2008: Rotura del intervalo de los rotadores y tendinitis del bíceps, se aprecia leve hipotrofia de la musculatura deltoidea, balance articular pasivo completo y no doloroso, abducción activa limitada a 100º. Limitación del aparto locomotor grado funcional II/ IV (fol 209).

SEGUNDO

A fecha 04/04/11 (fol 34), padece: Rotura del intervalo de los rotadores y tendinitis del bíceps del hombro izquierdo. No ha pasado reconocimiento de embarque. Tenodosis del bíceps izquierdo con tornillo interferencia y sutura del manguito de hombro-Hombro intervenido y signos de tendinitis del supraespinoso. Limitación del aparto locomotor grado funcional II/ IV.

TERCERO

El trabajador no solicitó ni acudió al reconocimiento de embarque del año 2010, encontrándose en incapacidad temporal.

CUARTO

1.- Tal y como la Inspección médica del INSS, a fecha 14/05/10, indica, el trabajador en esa fecha está limitado para requerimientos intensos, empujar grandes pesos, manejo habitual de cargas, mantener posturas incómodas de forma reiterada y por largos periodos o utilización de martillos neumáticos.

  1. - La tendinitis del hombro es ya calcificante.

  2. - Conserva más del 50% de la movilidad del hombro izquierdo.

  3. - Para su profesión se exige: entrada en espacios cerrados, a veces por tiempo prolongado; debe realizar tareas a distinto nivel; hay riesgo de cortes, por lo que a veces debe usar guantes; amarrar cabos y cables donde hay riesgo de que se rompan; comprobar con fuerza cierres de escotillas y puertas estancas; trabajos de limpieza, estiba y trincaje de carga.

  4. - El demandante es diestro pero para sus trabajos ordinarios el hombro izquierdo no es meramente auxiliar, si quiere hacer un trincaje seguro para sí o terceros y en tiempo limitado.

QUINTO

La base reguladora de IPT, derivada de Accidente de Trabajo, es de 2.049,17 euros; su 55%: 1.127,04.

SEXTO

La Mutua ya ingresó el capital-coste de la prestación de IPT.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se interpone, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda, en la que solicitaba la revocación de la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 4 de abril de 2.011 que reconoció al demandado, que tenía reconocida la incapacidad permanente parcial desde el 16 de junio de 2.008, la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de marinero derivada de accidente de trabajo, por padecer: rotura de intervalo de los rotadores y tendinitis calcificante; tenodesis del bíceps izquierdo con tornillo interferencia y sutura del manguito del hombro izquierdo; signos de tendinitis del supraespinoso; dolencias que producen una limitación del aparato locomotor grado funcional II/IV, conservando una movilidad del hombro izquierdo superior al 50%.

En primer lugar solicita, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la adición al hecho probado 1º que describe las dolencias que padecía el trabajador el 16 de junio de

2.008, de dos nuevos párrafos en los que se declare que "El trabajador presta sus servicios en el sector del transporte marítimo de mercancías" y que "En base a este cuadro secuelar le fue reconocida al trabajador en

2.008 una incapacidad permanente en grado de parcial", revisión que debemos aceptar al permitir una mejor comprensión del litigio, eliminando expresiones predeterminantes del sentido del fallo, por así deducirse de los documentos invocados el parte de accidente de trabajo y ser un hecho no controvertido que tiene reconocida la prestación de incapacidad permanente parcial desde 2.008.

Asimismo debemos añadir un nuevo hecho probado en el que se haga constar el resultado de la electromiografía y del electroneurograma realizados el 13 de octubre de 2.010, y así declarar que "El...

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