STSJ Murcia 32/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:292
Número de Recurso880/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00032/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0002184

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000880 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000282 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: CAI GABRIEL PEREZ CARCEL, S.L, CENTRO DE FORMACION INTEGRAL GABRIEL PEREZ CARCEL

Abogado/a: INMACULADA CASCALES SALINAS, INMACULADA MARTINEZ MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Carmela

Abogado/a: FERNANDO CARAVACA RUEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CAI GABRIEL PEREZ CARCEL SL, contra la sentencia número 0487/2012 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 5 de noviembre, dictada en proceso número 0282/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Carmela frente a CAI GABRIEL PEREZ CARCEL SL Y CENTRO DE FORMACION INTEGRAL GABRIEL PEREZ CARCEL S. COOP.. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Resultando probado que Doña Carmela trabajó para la empresa CAI Gabriel Pérez Carcel Sociedad Limitada, aunque la relación inicial se formalizó con el Centro de Formación Integral Gabriel Pérez Carcel Soc. Coop. desde el 3 de octubre de 2007, con categoría de Técnico Superior en Educación Infantil. Actividad de la empresa educación infantil, en el Centro de trabajo de calle Pintor Saura Pacheco 10(Murcia), con salario incluida prorrata de extras 34,15 euros en nómina incluida prorrata y a efectos de trámite de 34,15 incluida prorrata, que, no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. En concreto la actora fue alta por la S.Coop entre 3-10-2007 y 31-03-2008, luego entre el 1-4-2008 y la fecha de extinción por el CAI Gabriel Pérez Carceles S.L. SEGUNDO.-La trabajadora vio extinguida su contrato por carta de fecha 3 de febrero de 2012 en base a causas económicas y organizativas, que constan en autos y se dan por reproducidas. Se aducía reducción de ingresos, reducción del número de niños. Presentado un resultado del ejercicio, computadas solo las circunstancias de la sociedad limitada, y según la carta de despido.

-2009 - pérdidas de 12.994,56 euros.

-2010 - beneficios de 77,78 euros.

-2011 - beneficios de 41,30 euros.

La indemnización ofrecida solo incluía el periodo de alta para la Sociedad Limitada.

TERCERO

Como se dijo, la actora se dedicó siempre a la actividad de educación infantil que llevó a cabo en primer lugar en un local del Centro de Formación Integral Gabriel Pérez Cárceles Sociedad, hasta el 31-3-2008. Desde el día 1-4-2008, a mitad de curso, pasó a llevar a cabo la misma tarea en un local construido en el solar cedido por el Ayuntamiento a la Cooperativa; y que esta, a su vez, cedió a la sociedad limitada CAI Gabriel Pérez Cárceles S.L, en ignoradas circunstancias de cesión. Este edificio tiene una puerta independiente a la calle, pero además tiene otra que permite pasar en forma directa desde la Cooperativa (dedicada a educación concertada primaria, a la sociedad limitada. Ambas comparten la misma administración. La Sociedad Limitada, además de dedicarse a impartir educación infantil, tambien comercializa los uniformes tanto del Centro de educación Infantil como del de Educación Concertada, actividad de la que obtiene más del 50% de su facturación. CUARTO.- La administradora única de la cooperativa y la Sociedad Limitada, son la misma persona, Doña Carmen "; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Carmela, contra las empresas CAI GABRIEL PEREZ CARCEL S.L. y CENTRO DE FORMACION INTEGRAL GABRIEL PEREZ CARCEL SOC. COOP., debo declarar la improcedencia del despido y condeno a las empresas a que a su opción o readmita a la trabajador en las mismas condiciones, pero como fijo, o le indemnice en la cantidad de 8.805,59 euros; y en toda caso al abono de salarios de tramite en cuantía de 45,91 euros desde la fecha del despido hasta la fecha de esta Sentencia. Esta opción deberá ser efectuada ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de Sentencia. Absolviendo de la demanda por falta de legitimación pasiva a Doña Carmen ". Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 27 de noviembre, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "DISPONGO: 1.- Aclarar la sentencia dictada con fecha 5-11-12 únicamente en cuanto a la cuantía del salario de trámite que en lugar de ser 35,15 euros debe de ser 45,91 euros. Se mantiene íntegra la sentencia en cuanto al resto de pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª. Inmaculada Cascales Salinas, en representación de la parte demandada CAI Gabriel Pérez Cárcel SL, con impugnación del Letrado D. Fernando Caravaca Rueda, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La demandante, Dª. Carmela, presentó demanda, solicitando que su despido se declarase improcedente. La demanda inicial fue ampliada contra Dª. Carmen, conforme se acordó y consta en el video.

La sentencia recurrida, que fue aclarada, estimó la demanda.

El Centro de Atención a la Infancia Gabriel Pérez Cárcel instrumenta recurso de suplicación y pide: "tras los trámites de Ley con remisión de los autos a la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SUPLICO dicte resolución por la DECLARE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha 5 de Noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de Lo Social N° 1 de Murcia, acordando retrotraer las actuaciones al momento procesa! previo al dictado de sentencia a fin de que por e! Juzgador de Instancia se PROCEDA AL DICTADO DE NUEVA SENTENCIA EN RESOLUCIÓN DEL LITIGIO PLANTEADO CORRIGIENDO LAS INFRACCIONES CITADAS, y subsidiariamente para el supuesto de no declararse la nulidad de la sentencia de instancia, se dicte sentencia por este Tribunal por la que estimando los motivos impugnatorios aquí alegados REVOQUE LA SENTENCIA RECURRIDA, para en su lugar dictar otra DESESTIMATORIA DE LA DEMANDA, declarando la procedencia de! despido por causas objetivas de la actora Dña. Carmela, absolviendo a la mercantil CAS Gabriel Pérez Cárcel S.L. del pronunciamiento de condena contenido en la sentencia que se recurre".

La parte recurrida impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un primer motivo de recurso 1.- Al amparo de lo preceptuado en el artículo 193. a) de la L.R.J.S .: reponer los autos al momento anterior al dictado de la sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento -vulneración del artículo 97.2 L.R.J.S .-.

Se aduce que en primer lugar y antes de entrar en el estudio de los motivos impugnatorios que fundamentan las alegaciones sobre el fondo de la cuestión debatida y que servirán de base-al presente recurso, esta parte se ve en la obligación de denunciar la concurrencia en los presentes autos de nulidad de la sentencia dictada en e! procedimiento, habida cuenta de que la misma no contempla los requisitos exigidos legalmente y contemplados en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, vulnerando con ello la normativa procesal aplicable y...

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