STSJ Galicia 1052/2014, 11 de Febrero de 2014
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1351 |
Número de Recurso | 6119/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1052/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2010 0004952
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006119 /2011-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000952/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA
Recurrente/s: Salome
Abogado/a: FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a once de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0006119/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Francisco M. Pampin Miras, en nombre y representación de Salome, contra la sentencia número 448/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000952/2010, seguidos a instancia de Salome frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Salome presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 448/2011, de fecha veintinueve de Julio de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
-La demandante, DOÑA Salome con DNI NUM000, nacida el NUM001 .1952, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial del Mar, con el n° de afiliación NUM002, siendo su profesión habitual la de mariscadora a pie (expediente administrativo)./2.-Por resolución del ISM de fecha 09.07.2009, basada en dictamen del EVI de 17.06.2009, se declaró a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con base en el siguiente cuadro clínico residual: "ESPONDILOCERVICOARTROSIS CON DISMINUCION DE AGUJEROS DE CONJ. DE PREDOMINIO C5/6 IZDO (RMN 9/8). AT EL 11/9/7: TRAUMATISMO MSI CON FRACTURA NO DESPLAZADA EXTREMIDAD DISTAL RADIO IZQUIERDO EN RMN HOMBRO IZQUIERDO 09: IRREGULARIDAD PORCIÓN ANTEROINFERIOR CABEZA HUMERAL, ROTURA PARCIAL-ATROFIA TENDÓN SUBESCAPULAR Y TENDINOSIS SUPRAESPINOSO CON MÍNIMA BURSITIS SUBACROMIO-SUBDELTOIDEA. ACTUALMENTE OMALGIA Y LIMITACIÓN FUNCIONAL
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda presentada per DOA Salome con DNI NUM000 contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a las entidades codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salome formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de diciembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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