STSJ Galicia 1166/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1338
Número de Recurso4452/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1166/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002307

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004452 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000438/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPA NO,S.A.

Abogado/a: MARIA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Florencio, Jeronimo, Nemesio, Segismundo, Carlos Francisco, Adolfo, Agueda

Abogado/a: BELINDA SALUEÑA LLEDO, MARIA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004452/2013, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Victoria Caldevilla Carrillo, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A., contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000438/2012, seguidos a instancia de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A. frente a Florencio

, Jeronimo, Nemesio, Segismundo, Carlos Francisco, Adolfo, Agueda, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia en los autos 438/2012 el 14 de diciembre de 2012, en la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta contra Banco Santander SA y otros, y se declaraba la extinción de la relación laboral entre el trabajador demandante, D. Florencio, y el Banco Santander SA, como consecuencia del incumplimiento contractual del empresario, con vulneración de los derechos fundamentales del demandante, condenando a la empresa demandada, Banco Santander SA, a abonar al actor 89.407,25 euros en concepto de indemnización por la extinción, y 32.003,08 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida por el Banco demandado y por la parte actora, y recayó sentencia en el R. 2302- 2013 en fecha 31 de octubre de 2013 que revoca parcialmente la de instancia por entender que no hay vulneración de derechos fundamentales y confirma la rescisión, como no podía ser de otra forma al haber desistido el Banco de Santander en el Recurso de suplicación, de la denuncia jurídica relativa a la resolución del contrato.

La parte actora realizó ante el Juzgado la opción por continuar prestando servicios con arreglo al art. 303.3° LRJS, instando la ejecución provisional, acordándose la celebración de comparecencia mediante diligencia de 18 de abril de 2013, tras la presentación de solicitud en tal sentido por la parte actora.

TERCERO

El 30 de enero de 2013 el Banco Santander SA procedió a readmitir a la parte actora en el centro de trabajo sito en la calle San Andrés n° 143 de A Coruña, en el mismo puesto de trabajo en el que desempeñaba servicios cuando tuvieron lugar los hechos que la sentencia citada estimó constitutivos de acoso laboral. En dicho puesto de trabajo la parte actora continuó, tras su readmisión, sin recibir carga de trabajo, persistiendo la situación de "aislamiento" y la falta de formación específica para tal puesto.

CUARTO

Tras la readmisión el Banco Santander notificó a la parte actora carta de despido disciplinario el 14 de marzo de 2013. La parte actora "ha" presentado demanda de impugnación de tal despido, pendiente ante el Juzgado de lo Social n° 5 de esta ciudad.

QUINTO

Por Auto de 7-5-2013 se acuerda despachar ejecución provisional de la sentencia dictada por vía del art. 303.3 LRJS a instancia de D. Florencio y frente al Banco Santander SA, acordando que la ejecutada deberá readmitir provisionalmente a la parte actora en un puesto de trabajo donde no persista la situación de vulneración de derechos fundamentales y acoso laboral que indicada en la sentencia que se ejecuta, manteniendo el resto de las condiciones laborales que la parte actora tenía reconocidas.

Y así mismo se acuerda en tanto continúe la ejecución provisional, como medida cautelar el abono al actor a cargo de Banco Santander SA del salario recogido en la sentencia, y, asimismo, que al ejecutada lo mantenga de alta en la Seguridad Social con las cotizaciones que correspondan. En todo caso, tal medida cautelar quedará sin efecto en los supuestos previstos en los arts. 744 y 755 LEC, a cuyo efecto se procederá a alzar la misma por el Sr. Secretario Judicial según tales preceptos.

SEXTO

Frente a dicho Auto se interpuso recurso de reposición, desestimado y resuelto por auto de 11-7-2013 frente el que interpone el Recurso de suplicación.

SEPTIMO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de noviembre de 2013.

OCTAVO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de febrero de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de 11-7-2013 se interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193

  1. de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la nulidad de la resolución y reposición de las actuaciones al momento de la infracción de normas y garantías del procedimiento que le han producido indefensión, por entender que se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 178.2 y 240.4 LRJS, así como el artículo 24 de la Constitución Española, dado que el Ministerio Fiscal no fue citado a la comparecencia derivada de la ejecución.

El apartado 4 del artículo 240 LRJS dice: "El Ministerio Fiscal será siempre parte en los procesos de ejecución derivados de títulos ejecutivos en que se haya declarado la vulneración...

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