STSJ Comunidad de Madrid 68/2014, 3 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha03 Febrero 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1341/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1117/2011

RECURRENTE/S: Dº Bernabe

RECURRIDO/S: LOGITRANS EXPRESS SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 68

En el recurso de suplicación nº 1341/13 interpuesto por el Letrado D. ANGEL DIEGO LARA DE CASTRO en nombre y representación de Dº Bernabe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 19-3-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1117/2011 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dº Bernabe contra LOGITRANS EXPRESS SL en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 19-3-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de prescripción y desestimando por ello la demanda formulada por

D. Bernabe contra LOGITRANS EXPRESS, S.L, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 16-6-93 hasta el 13-4-10, con la categoría profesional de Director de Aduanas, devengando un salario mensual con prorrata de pagas extras de 6.719,53 euros, según la sentencia de fecha 16-6-11 del Juzgado nº 4.

SEGUNDO

El día 13-4-10 la empresa le entrego una carta de despido, así como la liquidación y la nómina de abril de 2010 (total liquidación: 11.252,48 euros), sin embargo rehusó coger el dinero que le pusieron a su disposición.

TERCERO

Impugnado que fue el despido, mediante sentencia de fecha 23-7-10 del Juzgado de lo Social nº 4 se estima la excepción de incompetencia de jurisdicción. Mediante sentencia de fecha 9-3-11 del Tribunal Superior de Justiia se anula la sentencia de instancia, recayendo nueva sentencia en el Juzgado de lo Social en fecha 16-6-11, que desestima la excepción de la incompetencia de jurisdicción y estima parcialmente la demanda, condenando a la empresa a abonar al actor 46.552,92 euros por el concepto de desistimiento unilateral del contrato de alta dirección.

Recurrida por ambas partes la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia la confirma por Sentencia de fecha 3-5-12 . Dicha sentencia ha sido recurrida en casación sin que a la fecha de celebración del juicio, haya recaído resolución definitiva.

CUARTO

Con fecha 21-9-11 el actor interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto sin avenencia el día 6-10-11.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 29-1-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en reclamación de cantidad por liquidación de su relación laboral, al apreciar la prescripción de la acción.

Los dos primeros motivos se formulan al amparo del art. 193.b) de la LRJS, solicitando en el inicial la revisión del hecho probado 2º, para el que propone la siguiente redacción:

"Que el día 13 de Abril de 2010 LOGITRANS EXPRESS, sl comunicó a DON Bernabe la resolución unilateral por desistimiento motivada exclusivamente por la pérdida de confianza, haciendo entrega igualmente en el mismo acto de un recibo de saldo y finiquito por un importe bruto de 55.535,33 E y en el que se detallan expresamente los siguientes conceptos salariales e indemnizatorios, paga de Verano, 3.492,58 E; paga de Navidad, 1.271,15 E; paga de Beneficios, 160,44 E, paga de Septiembre, 2.566,99 E, indemnización por desestimiento 117,84 días por 223,88 E/día, 26.394,32 E; Vacaciones, 8.54 días, 1.491,25 E y falta de preaviso Empresa, 90 días por 223,98 E/día, 20.158,60 E, haciéndosele entrega también en el mismo acto del recibo de nómina correspondiente a la liquidación de 1 al 13 de Abril de 2010, por un total bruto de 2.270,07 E".

Para ello se apoya en los documentos obrantes a los folios 41, 42 y 43 de las actuaciones. Pero las modificaciones que se contienen en la nueva redacción no son relevantes para la decisión del litigio. Es cierto que se comunicó al actor el desistimiento de la relación laboral especial de alta dirección, que el documento que se presentó al actor por parte de la empresa era un saldo y finiquito, así como son correctas las cantidades y conceptos que detalla el recurrente, mas todo ello no influye en la forma en que ha de ser computado el plazo de prescripción, que es el nudo de la cuestión litigiosa. Tampoco debe accederse a la supresión de la frase "sin embargo rehusó coger el dinero que le pusieron a su disposición", que figura en el texto de la sentencia, pues aunque sea comprensible tal rechazo al tratarse de un saldo y finiquito, no por ello es menos cierta la negativa del actor, y en definitiva esta circunstancia tampoco es trascendente. Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo se impugna el hecho probado 3º para el cual se ofrece el siguiente texto alternativo:

"Que el Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Madrid, en Procedimiento por despido, Autos Nº 647/2010, en Sentencia de 23 de Julio de 2010, declarando la incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer de la extinción de la relación laboral entre LOGITRANS EXPRESS SL, y DON Bernabe, desestima la demanda, que interpuesto Recurso de Suplicación en representación de DON Bernabe, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 9 de Marzo de 2011, declara la nulidad de actuaciones, retrotrayéndolas al momento anterior al acto del Juicio, a fin de que se procediera a efectuar un nuevo señalamiento, teniendo lugar los actos de Conciliación y Juicio el día 15 de Junio de 2011, dictándose Sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Madrid, el día 16 de Junio de 2011, que declara la competencia de la Jurisdicción Social para conocer del Procedimiento de despido y condena a LOGISTRANS EXPRESS SL,, al pago de las cantidades que figuran en la parte dispositiva del Auto de Aclaración, declarándose como Hecho Probado Cuarto de la citada Sentencia, la entrega de un recibo de saldo y finiquito con reconocimiento de las cantidades adeudadas al actor por los conceptos que figuran en el mismo y a los que se remita la Magistrada de instancia, manteniéndose el citado reconocimiento en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 3 de Mayo de 2012, que da fin al trámite de Recursos de Suplicación interpuestos por ambas partes litigantes".

Se basa el recurrente en las resoluciones judiciales y escrito de recurso que obran a los folios 44, 54-64, 65-74 y 80-94, si bien en la primera parte del texto propuesto no se contienen novedades respecto de la sentencia sino solamente diferencias en la redacción. En la última parte el recurrente añade que en el hecho probado 4º de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de fecha 16-6-11 se recoge la entrega por la empresa al actor de un documento de saldo y finiquito; se trata del documento que la propia sentencia aquí recurrida menciona en su hecho probado 2º objeto de impugnación en el motivo precedente; por tanto carece de relevancia resaltar que también en el proceso de despido se declaró probada la existencia del mismo documento. Finalmente el recurrente utiliza una frase, "manteniéndose el citado reconocimiento en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 3 de mayo de 2012 ", que no es un hecho, sino una apreciación subjetiva de la parte. Lo único que se puede decir es que el hecho probado no fue revisado; no que el reconocimiento de la empresa fuera "mantenido", para lo cual sería necesaria la acreditación de actos de la empresa de los que se dedujera ese "mantenimiento".

Por todo ello se desestima el motivo.

TERCERO

Los dos motivos restantes se articulan al amparo del art. 193.c) de la LRJS . En el tercero se alega la infracción por aplicación indebida de los arts. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, 1969 del Código Civil y 24 de la Constitución.

Comenzando por esta última alegación, el recurrente la relaciona con una supuesta incongruencia omisiva de la sentencia, pues a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1023/2014, 1 de Diciembre de 2014
    • España
    • 1 Diciembre 2014
    ...recurrida, que aplica la STS de 20-11-2011 (rec. 252/2011 ) y que esta misma Sala y Sección ha seguido en la reciente sentencia de 3-2-2014 (rec. 1341/2013 ). En esta última sentencia se dice: (...) "Tanto la cosa juzgada material, en su efecto negativo o excluyente, como la litispendencia,......
  • STSJ Comunidad de Madrid 374/2016, 27 de Abril de 2016
    • España
    • 27 Abril 2016
    ...precedentes pronunciamientos que alcanzan una solución contraria a la propugnada en el recurso. Así, en sentencia de fecha 3.02.2014, Roj: STSJ M 1451/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:1451, RS 1341/2013, en la que igualmente la primera sentencia de despido declaró falta de jurisdicción del orden so......
  • STSJ Comunidad de Madrid 690/2016, 7 de Septiembre de 2016
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 7 Septiembre 2016
    ...la interrupción de la prescripción por la acción en su día formulada por la actora. La sentencia de la sala de 3 de febrero de 2014 (ROJ: STSJ M 1451/2014 - ECLI:ES:TSJM :2014:1451) analizaba los efectos de la interposición de demanda de despido sobre la acción de reclamación de cantidad, a......
  • STSJ Galicia , 15 de Mayo de 2020
    • España
    • 15 Mayo 2020
    ...se presente como un "antecedente lógico de la otra", lo que es cosa distinta de la litispendencia. En ese sentido, la STSJ de Madrid de 3 de febrero de 2014 (Recurso Suplicación nº 1341/2013), dice que "no puede haber litispendencia entre un proceso de despido y otro de reclamación de canti......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR