STSJ Comunidad de Madrid 1023/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2014:14388
Número de Recurso662/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1023/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0037174

Procedimiento Recurso de Suplicación 662/2014

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 855/13

RECURRENTE/S: D. Luis Miguel

RECURRIDO/S: CHILLIDA SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1023

En el recurso de suplicación nº 662/2014 interpuesto por el Letrado D. LUIS RAFAEL GALLEGO ARJIZ en nombre y representación de D. Luis Miguel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha SEIS DE MARZO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 855/13 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Miguel contra, CHILLIDA SISTEMAS DE SEGURIDAD, S.L en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE MARZO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la prescripción de la acción de reclamación de cantidad ejercitada por medio de la demanda promovida por D. Luis Miguel, frente a la empresa CHILLIDA SISTEMAS DE SEGURIDAD S.L., absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de instalación y mantenimiento de seguridad y protección contra incendios, con antigüedad de 16 de abril de 2008, ostentando la categoría profesional de Diplomado Universitario a cambio de una retribución fija, de 38.000 # anuales, percibiendo además un incentivo variable por cumplimiento de objetivos

SEGUNDO

Que con fecha 3 de mayo de 2010 la demandada notificó al actor el despido por carta en la que se alegaba como causa la existencia de un excedente de plantilla y la necesidad de reestructurar la empresa amortizando su puesto de trabajo. En dicha carta se reconocía no obstante la improcedencia del despido y ofrecía la indemnización de 45 días de salario por año trabajado, en cuantía de 9.851,25 #, informando que si no aceptaba esa indemnización se depositaría judicialmente.

TERCERO

Que el actor presentó demanda por despido, el 18 de junio de 2010, alegando - hecho cuarto - "que la indemnización ofrecida, y consignada, no ha sido calculada sobre el salario real del trabajador, puesto que no se ha incluido a efectos del cálculo de la indemnización la cantidad de 15.936 # anuales que tendría que haber percibido el trabajador en concepto de bonus por objetivos cumplidos"

CUARTO

Que el 21 de septiembre de 2010 el Juzgado de lo social nº 16 de esta Capital dictó sentencia en los autos 938/2010 instados como consecuencia de la demanda antes referida. En el fundamento jurídico tercero se expone que "la cuestión controvertida en el acto de juicio quedó reducida a determinar si el actor debió o no percibir en enero de 2010 el incentivo correspondiente a 2009 y sui en virtud de dicha circunstancia computado como salario debe verse incrementada la cantidad que por indemnización le hubiera correspondido todo ello sobre la base de considerar o no como cliente propio del actor a la empresa Correos y Telégrafos". En dicho fundamento tras los cálculos pertinentes se determina que "como el objetivo para alcanzar el 100% del bonus era de 960.000 euros, lo que determina un abono de 10.000 euros. Se habría conseguido el 133,7% del bonus lo que tendría que haberse traducido en un abono en enero de 2010 de un incentivo de 13.370 #, que sumado al salario fijo de 38.000 euros arroja un salario regulador de 51.370 euros. La indemnización que hubiera correspondido al trabajador a razón de 45 días por año de servicio desde 16/04/2008 hasta la fecha del despido 3/5/2010 ascendería a 13.020 euros". Como consecuencia de ello, el fallo de la sentencia estima la demanda y condena a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajador con la facultad por parte de ella de sustituir la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 13.020 #, condenando asimismo a los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido a razón de 140,73 # día.

QUINTO

Que recurrida en suplicación la sentencia por la empresa y el demandante ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, ente tribunal superior dictó sentencia, el 28 de julio de 2011, conteniendo un fallo en que se acuerda desestimar ambos recursos y confirmar la resolución de instancia.

SEXTO

Que la empresa demandada interpuso Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, dictando el Tribunal Supremo, Auto, el 20 de septiembre de 2012, en que se acuerda la inadmisión del mismo

SEPTIMO

Que el actor registró, el 6 de junio de 2013, demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose el acto instado con el resultado de intentado sin efecto, el 25 de junio de 2013."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día veintiséis de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En procedimiento sobre reclamación de cantidad, el Juzgado de lo Social de instancia ha dictado sentencia desestimatoria de la demanda, declarando prescrita la acción interpuesta por el actor contra la empresa para la que en su día prestó servicios, por lo que este formula recurso a través de un motivo en el que, al amparo del art. 193, c) de la LRJS, denuncia como infringidos los arts. 59.2 del ET, 1973 del Código Civil y la jurisprudencia aplicable al caso ( STS de 20-1-2010-rec. 1276/2009 ). El pronunciamiento recurrido considera que la sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, de 21-9-2010 (recurrida en suplicación y que adquirió firmeza una vez dictado auto por el Tribunal Supremo de 20-9-2012 ) que recayó en juicio de despido por causas objetivas y en el que el tema litigioso consistió en determinar si en la indemnización reglamentaria derivada de dicho despido, debía incluirse o no el bonus devengado en el año 2009, no interrumpió la prescripción extintiva, operando en consecuencia el plazo del art. 59.2 del ET, al haberse presentado la demanda de conciliación reclamando el bonus referido el 25-6-2013. Manifiesta la sentencia ahora recurrid que el "diez a quo" del año de prescripción se inició en el presente caso el enero de 2010, mes en que se devengaba el concepto salarial controvertido.

SEGUNDO

La parte actora alega por el contrario que el cómputo del plazo de prescripción no nace en la fecha indicada, sino en el momento en que la sentencia de despido aludida fue firme, en concreto el 21-9-2012, en virtud de los recursos interpuestos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Junio de 2016
    • España
    • 2 Junio 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 662/14 , interpuesto por D. Justino , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid de fecha 3 de marzo de 2014 , en e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR