STSJ Galicia , 15 de Mayo de 2020

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2020:3295
Número de Recurso171/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0000481

RSU RECURSO SUPLICACION 0000171 /2020

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000094 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED)

RECURRIDO/S D/ña: Candelaria

,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a quince de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 171/2020 interpuesto por UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 DE A CORUÑA, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Candelaria en reclamación de Despido, siendo demandado la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 94/18 sentencia con fecha 23 de octubre de 2019 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1º.- En el año 2007 se constituyó en la UNED en su centro sito en la ciudad de A Coruña el Servicio de ayuda al empleo y emprendimiento (SAEE).

Para ocupar el puesto de agente de empleo la Uned fue seleccionada la actora Dña. Candelaria quien suscribió un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y realizando 40 h semanales de prestación de servicios en fecha de 15-10-07; ese contrato se extinguió el 14-10-08 si bien se continuaron concertando de forma sucesiva contratos de trabajo por cuenta ajena en los términos que se señalan en el hecho primero de la demanda que aquí se da por reproducido.

Se dan por reproducidos dichos contratos de trabajo aportados por la demandante en su ramo de prueba, doc. 1 a 5.

Desde el 15-10-07 y hasta el 14-10-12 la actora venía realizando una jornada de 8 h diarias de lunes a viernes y percibía un salario de 1.686,28 euros con prorrateo de pagas extras.

Desde el 15-10-12 la actora continuó realizando la prestación de servicios de agente de empleo en el SAEE de A Coruña de la Uned si bien solo prestando servicios 3 h semanales, los jueves de 17 h a 20 h y percibiendo un salario mensual de 400,92 euros con prorrateo de pagas extras. En las nóminas se identif‌ica el concepto como "horas SAEE" -ver nóminasSe da por reproducido el doc. 6 que son los recibos de salarios de la actora desde el año 2011 hasta el año 2017 y el doc. 7 que se identif‌ica con los certif‌icados de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF.

En fecha de 9-6-17 la actora presentó denuncia ante Inspección de Trabajo denunciando que se mantiene en el puesto de agente de empleo en el SAEE de la Uned en A Coruña sin contrato y sin alta en la S. Social -doc. 8 aportado por la actora- Se da por reproducida dicha denuncia.

Aportó una adenda o complemento de la inicial denuncia el 14-6-17 -doc. 9 aportado por la actora, que se da por reproducidoSe emitió acta de infracción por la Inspección de trabajo con el nº NUM000 en fecha de 18-12-17. Se da por reproducida, doc. 10 aportado por la actoraEn el acta se señala por la Subinspectora actuante, tras la realización de los actos de investigación que se describen en el acta que la actora "ha venido prestando servicios como agente de empleo en el SAEE de la Uned A Coruña desde el 15-10- 17 inicialmente al amparo de sendos contratos de trabajo y en situación de alta en el RGSS y desde el 15-10 12 sin sujeción a contrato de trabajo y sin alta en la s. social a tiempo parcial con una jornada de tres horas semanales apreciándose de los hechos expuestos las notas previstas en el art. 1.1. TRET.

Consideró que se cometía una infracción de los artículos 221.1 y 231.e) RD 1/94, tipif‌icada la falta como muy grave art. 26.2 RD 5/2000. Consideró que se cometía una infracción de los artículos 221.1 y 231.e) RD 1/94, tipif‌icada la falta como muy grave art. 26.2 RD 5/2000.

Se dictó Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad social el 18-12-17 que contiene la liquidación de cuotas a la Seguridad social por el periodo de 6/13 a 9/17 -doc. 11 aportado por la actora que se da por reproducidaLa TGSS cursó de of‌icio el alta en el régimen general de la S. S de la actora como trabajadora por cuenta ajena de la Uned -doc. 12 aportado por la actoraEn fecha de 2-12-17 la actora recibe un mensaje de TGSS en la que se informa que se ha tramitado con fecha de 1-6-13 su alta como empleada de la Uned.

El 13-12-18 la trabajadora recibió mensaje de la TGSS informando que "la Uned había tramitado su baja como trabajadora de dicha empresa el 12-12-17 con fecha de efectos retroactivos del 30-6-17" - doc. 13 aportado por la actoraEl TGSS interpuso demanda de of‌icio frente a la Uned el 26-4-18 relativa al reconocimiento de la relación laboral de la actora con la Uned -doc. 16 aportado por la actora-

Uned A Coruña ofrece el servicio de SAEE -copia de los servicios que ofrece en su centro de A Coruña en su página web- -doc. 17 y 18 a 28 de los aportados por la actora- El SAEE aparece bien diferenciado del COIE (centro de orientación e información)

Además, desde octubre de 2012 la actora también realiza para la Uned Coruña una serie de tutorías que en curso 2016/17 fueron un total de 13 -doc. 32 aportado por la actora

La actora estuvo en situación de IT desde el 30-6-17. Recibida el alta el 18-1-18 una vez conocido ese hecho por la Uned le remite un correo electrónico en el que le informa que el SAEE del Centro Uned de A Coruña f‌inalizó en junio de 2017 (...).

Hasta ese momento en ningún momento la Uned le había comunicado el cierre de tal servicio.

El director de Uned convocó una junta rectora el 20-7-17 en relación con el cierre del SAEE en fecha de 30-6-17 con efectos retroactivos.

La Inspección de Trabajo, a raíz de la denuncia de la actora, había comparecido en las instalaciones de La Uned Coruña el 12-7-17 y previamente había requerido información a dicha entidad el 28-6- 17.

  1. - Se celebró acto de conciliación ante el SMAC. La papeleta fue presentada el 3-1-18 y el acto conciliatorio se celebró el 17-1-18. La demanda se ha interpuesto el 26-1-18."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "1.- ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Dña. Candelaria frente a la UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA y, en consecuencia, declaro la NULIDAD de su despido DE FECHA DE EFECTOS DE 30-6-2017 con condena de la segunda a que readmita inmediatamente a la trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido como agente de empleo en el SAEE de A Coruña realizando una jornada semanal de 3 h los jueves de 17 h a 20 h y percibiendo un salario de 400,92 euros mensuales con prorrateo de pagas extras incluido, y con condena al abono al trabajador:

.- de los salarios de trámite dejados de percibir hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 13,18 euros/ día."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda interpuesta por doña Candelaria, declaró la nulidad de su despido con fecha de efectos de 30 de junio de 2017, condenando a la UNED a readmitir a la trabajadora en las mimas condiciones que regían antes de producirse el despido como agente de empleo en el SAEE de A Coruña realizando una jornada semanal de 3 horas, los jueves, de 17,00 horas a 20,00 horas, y percibiendo un salario de 400,92 euros mensuales con prorrateo de pagas extras incluido, así como el abono a la trabajadora de los salarios de trámite dejados de percibir hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 13,18 euros al día.

Contra la referida sentencia, recurre el Abogado del Estado en nombre y representación de la UNED en base a tres motivos. Con el recurso se aportan copia de una demanda de of‌icio de la TGSS contra las mismas partes y la resolución que ordena la citación a juicio de la misma. Procede unir los anteriores documentos, conforme al art. 233 de la LRJS. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Que, como decimos, en el primer motivo se alega la infracción de las normas y garantías del procedimiento causantes de indefensión. Se aduce que junto a este procedimiento de despido, existe otro procedimiento judicial, una demanda de of‌icio interpuesta por la TGSS contra la demandante y la UNED a los efectos de dilucidar la naturaleza del vínculo existente entre ambos codemandados, existiendo pues una clara prejudicialidad entre la cuestión sometida en ese segundo procedimiento, que está tramitándose en el juzgado de lo social nº 4 de A Coruña, y el presente, lo que hubiera obligado, y así se pidió, a la suspensión del presente procedimiento de despido por razón de la litispendencia existente entre ambos procedimientos.

La presentación de la demanda origina una serie de efectos tras su admisión, entre ellos, el que se conoce como litispendencia, que implica la imposibilidad de que se sustancie un segundo proceso con...

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