STSJ Galicia 1001/2014, 13 de Febrero de 2014
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:982 |
Número de Recurso | 736/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1001/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2010 0000837
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000736 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000170 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MUTUA MIDAT CYCLOPS
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA ANGELES GOMEZ LAGE, MARIA BLANCA FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO
Procurador/a:,,
Graduado/a Social:
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONCOBRA SA, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, Alejandro
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, RAMON LASO GONZALEZ, CELESTINO BARROS PENA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a trece de Febrero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000736 /2012, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, MUTUA MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000170 /2010, seguidos a instancia de
D. Alejandro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONCOBRA SA, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, MUTUA FREMAP, MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Alejandro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONCOBRA SA, NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTO, SL, MUTUA FREMAP, MUTUA MIDAT CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Mayo de dos mil once que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Alejandro, nacido el día NUM000 /1950, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el numero NUM001 . El actor tenía cubiertas las contingencias derivadas de enfermedad profesional por FREMAP y por MC MATUAL.
Interesada por la demandante la declaración de incapacidad permanente total y, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 17 de Septiembre de 2.009, denegándole la prestación de incapacidad permanente interesada por no constituir las dolencias de la actora situación de incapacidad en grado alguno. Tercero.- Por D. Alejandro, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 12 de Diciembre de 2.00,9, en el sentido de desestimar la reclamación. Cuarto.-El actor ha sido diagnosticado con cuadro clínico residual de: "Hipoacusia neurosensorial bilateral progresiva, con pérdida de un 69,38% en oído derecho y un 67,50% en oído izquierdo, lumboartrosis L5-S1 y báscula pélvica". Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo ESTIMAR y ESTIMO subsidiariamente la demanda interpuesta por D. Alejandro, contra el Instituto Nacional, de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP y Mutua MC Mutual, y en consecuencia, DECLARAR al demandante en situación de incapacidad permanente parcial, CONDENANDO a las entidades demandadas al abono al actor de una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora, con las mejoras y revalorizaciones que correspondan. Que debo ABOLVER y ABSUELVO a la empresa Nervión, Montajes y Mantenimientos y la empresa Moncobra, S.A. de todos los pedimentos efectuados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua Fremap y Mutua Midat Cyclops siendo impugnado por Mutua Midat Cyclops y el demandante D. Alejandro . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Interpuesta demanda por Don Alejandro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap, contra la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MC Mutual, contra la Entidad Mercantil Nervión Montajes y Mantenimientos Sociedad Limitada y contra la Entidad Mercantil Moncobra Sociedad Anónima, fue turnada al Juzgado de lo Social 5 de A Coruña que, tras los trámites oportunos y la celebración del juicio, dictó sentencia en la cual se declara al demandante en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de calderero, condenando a las entidades gestoras y a las mutuas codemandadas al abono de una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora, y absolviendo a las empresas codemandadas. Frente a esa sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MC Mutual, anuncian recurso de suplicación y lo interponen después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap y por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MC Mutual son impugnados de adverso por Don Alejandro, y los recursos de suplicación interpuestos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Fremap son también impugnados de adverso por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MC Mutual.
Un orden lógico de examen de los tres recursos aconseja analizar en primer lugar las revisiones fácticas para, una conformada definitivamente la declaración de hechos probados, analizar, en segundo lugar, denuncias jurídicas.
Respecto a la revisión de los hechos probados solicitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se pretenden las tres siguientes:
-
La modificación del Hecho Probado Segundo, donde se dice que, "interpuesta por la demandante la declaración de incapacidad permanente total y, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 17 de septiembre de 2009, denegándole la prestación por incapacidad permanente interesada por no constituir las dolencias de la actora situación de incapacidad permanente en grado alguno", para pasar a decir que "interesada por el demandante la declaración de incapacidad permanente total con fecha de 4 de noviembre de 2008 y posterior de 3 de agosto de 2009 y, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 16 de septiembre de 2009, se dictó por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución denegándole la prestación de incapacidad permanente interesada por no constituir las dolencias de la actora situación de incapacidad en grado alguno". Tal modificación se acoge porque se sustenta en datos objetivos obrantes en el expediente administrativo que pueden ser...
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ATS, 25 de Noviembre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 736/2012 , interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT CYCLOPS y MUTUA FREMAP, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de......