STSJ Galicia 587/2014, 17 de Enero de 2014
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:532 |
Número de Recurso | 5009/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 587/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2006 0001443
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005009 /2011 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000507 /2006 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: Carlos Manuel
Abogado/a: MARIA LUISA AROSA BARBEIRA
Procurador/a: MARTA DIAZ AMOR
Recurrido/s: SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Abogado/a: TOMAS PANIAGUA ALVAREZ
Recurrido/s: ALUMINA ESPAÑOLA,S.A., ALUMINIO ESPAÑOL, S.A.
Abogado/a: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ
Recurrido/s: MAPRFE SEGUROS GENERALES, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Abogado/a: ALICIA ROZAS BELLO
Procurador: XULLO LÓPEZ VALCÁRCEL
Recurrido/s: MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (HOY MAPFRE EMPRESAS S.A.)
Abogado/a: NEMESIO BARXA ÁLVAREZ
Procurador: MARÍA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Recurrido/s: ZURICH ESPAÑA, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Abogado/a: RAMÓN TRIGO QUIROGA
Procurador: JUAN LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA
Recurrido/s: CONSTRUCCIONES GARPON S.L.
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0005009/2011, formalizado por la procuradora doña Isabel de la Fuente Morado, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000507/2006, seguidos a instancia de D. Carlos Manuel frente a las entidades ALÚMINA ESPAÑOLA, S.A., ALUMINIO ESPAÑOL, S.A., SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE SEGUROS GENERALES, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (HOY MAPFRE EMPRESAS S.A.), ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y la empresa CONSTRUCCIONES GARPON S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Carlos Manuel presentó demanda contra las entidades ALÚMINA ESPAÑOLA, S.A., ALUMINIO ESPAÑOL, S.A., SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MAPFRE SEGUROS GENERALES, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MUSINI S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (HOY MAPFRE EMPRESAS S.A.), ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y la empresa CONSTRUCCIONES GARPON S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Julio de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante D. Carlos Manuel, con DNI n° NUM000, ha prestado su servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada CONSTRUCCIONES GARPÓN S.L., con antigüedad de 19 de noviembre de 1999 y categoría profesional de peón.- SEGUNDO.- La demandada CONSTRUCCIONES GARPÓN S.L. realizaba trabajos de obra civil, manutención, limpieza y pintura en las instalaciones de las codemandadas ALUMINIO ESPAÑOL S.A. y ALÚMINA ESPAÑOLA S.A.. A tal fin, los encargados de obra civil de esta última comunicaban a aquella las labores que había de realizar. El contrato suscrito entre ambas empresas se halla unido a los autos en la prueba de la demandada comparecida, y su contenido se da por expresamente reproducido.- TERCERO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el 20 de marzo de 2000 cuando prestaba servicios para su empresa en las instalaciones de las empresas codemandadas ALUMINIO ESPAÑOL S.A. y ALÚMINA ESPAÑOLA S.A.. El accidente se produjo cuando el demandante, que realizaba trabajos de sustitución de uralitas en uno de los edificios de la planta, piso una chapa que no tenía el adecuado apoyo, razón por la que cayó, quedando sujeto por la cuerda de seguridad qua le sostenía. No obstante ello, la sujeción no impidió que se golpease en la pierna derecha.- CUARTO.- La demandada CONSTRUCCIONES GARPÓN elaboró antes del comienzo de los trabajos un procedimiento operativo para la reparación o sustitución de chapas de fibrocemento en cubiertas y fachadas. El contenido del mismo, que se halla unido a los autos, se da por expresamente reproducido.- QUINTO.- El demandante realizó en fecha 3 de diciembre de 1999 un curso sobre trabajos en recintos confinados y los riesgos que conlleva. El 15 de marzo de 2000 recibió una charla de seguridad dedicada a los operarios que se dedicaban a la sustitución de placas de fibrocemento y translucidas.- SEXTO.- Tras el accidente el actor inició un proceso por incapacidad temporal que concluyó el 11 de julio de 2001. Durante este periodo estuvo ingresado en hospital 5 días. Y como consecuencia del mismo le restan secuelas consistentes en dificultad para la movilización del pie izquierdo, secuela de FX de dicho tobillo, y acuñamiento de L1 y L2.- SÉPTIMO.- El 3 de noviembre de 2001 el demandante fue contratado nuevamente por la demandada CONSTRUCCIONES GARPÓN S.L.-OCTAVO.- El 12 de Julio de 2002 el actor fue declarado apto para trabajar en su puesto de trabajo tras pasar por el oportuno reconocimiento médico en la clínica Dinan de esta Ciudad, realizado a instancia de la Mutua Midat, aseguradora de la codemandada CONSTRUCCIONES GARPÓN S.L. El 1 de abril de 2003 el actor fue declarado apto para trabajar en su puesto de trabajo tras pasar por el oportuno reconocimiento médico en la clínica Vires da Marina de Burela, realizado a instancia de la Mutua Midat, aseguradora de la codemandada CONSTRUCCIONES GARPÓN S.L. El 18 de abril de 2005 el actor fue declarado apto para trabajar en su puesto de trabajo tras pasar por el oportuno reconocimiento médico, realizado por Fremap, aseguradora entonces de la codemandada CONSTRUCCIONES GARPÓN S.L.- NOVENO.- El demandante instó un procedimiento de incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 18 de marzo de 2005, que concluyó con resolución de fecha 7 de junio de 2005 en la que se calificó al actor como incapacitado permanente en el grado de total, siendo la contingencia a de accidente de trabajo.- DÉCIMO.- En el periodo, de 21 de marzo de 2000 a 9 de mayo de 001 la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274, Ibermutuamur, autoriza a la empresa a descontar por deducción por incapacidad temporal un importe de 7.295'7 (415 días con una base reguladora de 17'58 euros). Abonó al trabajador, en concepto de prestación por incapacidad temporal en pago directo correspondiente al periodo de 10 de mayo de 2001 a 11 de julio de 2001, una cantidad de 1.107'54 euros. Tras la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en que se declara al actor incapacitado permanente en el grado de tal, la mutua ingresó una cantidad de 95.259 euros (capital coste renta por importe de 94.432'3 euros, más 826'7 euros por intereses).- DÉCIMO PRIMERO.- En la empresa CONSTRUCCIONES GARPÓN S.L. regía en la fecha del accidente de trabajo del actor el convenio colectivo para la actividad de edificación y obras públicas de la provincia de Lugo.- DÉCIMO SEGUNDO.- En las codemandadas ALUMINIO ESPAÑOL S.A. y ALÚMINA ESPAÑOLA S.A. rige un convenio colectivo de empresa para el centro de trabajo de San Ciprián.- DÉCIMO TERCERO.- La empresa CONSTRUCCIONES GARPÓN S.L. suscribió con la codemandada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en fecha 4 de octubre de 1999, póliza de seguro colectivo de accidentes que cubre las contingencias muerte por accidente y gran invalidez. El 4 de octubre de 2003 suscribió póliza de seguro de responsabilidad civil con la codemandada MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.. Constan aportadas a los autos con la demanda las pólizas suscritas, y su contenido se tiene por expresamente reproducido.-DÉCIMO CUARTO.- Las empresas ALUMINIO ESPAÑOL S.A. y ALÚMINA ESPAÑOLA S.A. tenían suscrito en fecha 20 de marzo de 2000 póliza de seguro de responsabilidad civil con la codemandada MUSINI SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (hoy MAPFRE EMPRESAS, S.A.). El 1 de julio de 2003 suscribió póliza de seguro de responsabilidad civil con la codemandada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.. Constan aportadas a los autos con la demanda las pólizas suscritas, y su contenido se tiene por expresamente reproducido.- DÉCIMO QUINTO.- El capital asegurado en el año 2000 para los supuestos de incapacidad permanente total de los trabajadores de las empresas ALUMINIO ESPAÑOL S.A. y ALÚMINA ESPAÑOLA S.A. dependía del nivel profesional de cada trabajador, siendo que la empresa y el partícipe pagaban una cantidad de dinero mensualmente, conforme al cuadro aportado a los autos en el trámite de mejor proveer, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. En el año 2005 el seguro de riesgos se encuentra dentro del plan de pensiones y su cobertura depende de la edad del trabajador, salario pensionable y grado de invalidez. Esta contratado con Seguros España y lo controla la entidad gestora del plan de pensiones, que es el BBVA-UNO.- DÉCIMO SEXTO.- El 10 de mayo de 2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que...
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ATS, 1 de Octubre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 5009/2011 , interpuesto por DON Fernando , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Lugo de fecha 29 de julio de 2011 , en ......