STSJ Islas Baleares 563/2013, 18 de Diciembre de 2013
Ponente | FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR |
ECLI | ES:TSJBAL:2013:1422 |
Número de Recurso | 306/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 563/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00563/2013
NIG: 07040 44 4 2011 0001344
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000306 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000344 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA
Recurrente/s: CONSELLERIA DE IN NO VACIÓN, INTERIOR Y JUSTICIA, ESPAIS DE NATURA BALEAR (CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE)
Recurrido/s: Eliseo
Abogado/a: FERNANDO GOMILA MERCADAL
Nº. RECURSO SUPLICACION 306/2013
Materia: RECLAMACIÓN DE DERECHO (FIJEZA LABORAL)
Recurrente/s: CONSELLERÍA D`INNOVACIÓ, INTERIOR I JUSTÍCIA, ESPAIS DE NATURA BALEAR (CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE).
Recurrido/s: DON Eliseo
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Demanda: 344/2011
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 563/2013
En el Recurso de Suplicación núm. 306/2013, formalizado por la Sra. Letrada Doña María del Lluch Martínez Cañellas, en nombre y representación de la Consellería de Innovación, Interior y Justicia, y de la Consellería de Medio Ambiente (Espais de Natura Balear), contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 344/2011, seguidos a instancia de Don Eliseo, representado por el Sr. Letrado Don Ferrán Gomila Mercadal, frente a las citadas partes recurrentes en reclamación referida a reclamación de derecho (fijeza laboral), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
El actor, con DNI nº NUM000, comenzó a trabajar para el Organismo Autónomo PARQUES NACINALES/PARQUE NACIONAL DE CABRERA, adscrito al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, como técnico superior de actividades técnicas de mantenimiento, el 14-1-2005, ejerciendo funciones de patrón de las embarcaciones destinadas al trasporte marítimo en dicho Parque.
Por Real Decreto 1043/2009 de 29 de junio (BOE de 30-6-2009) se transfirió como personal al servicio de la CAIB a los trabajadores que venían prestando servicios en el Parque Nacional de la Isla de Cabrera.
En fecha 30-6-2009 se notificó ala ctor su "traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears". Consta en autos dicha comunicación que se da por reproducida (Doc. Nº 1 parte actora).
Por Resolución conjunta de las Consellerías de Medi Ambient i de la Consellería d#Innovació, Interior i Justicia, de 21-12-2009 se adscribió al actor al ente ESPAIS DE NATURA BALEAR, con efectos del 1-1-2010.
Habiendo solicitado el actor concursar a otra plaza como personal de la Comunidad Autónoma demandada, se le denegó, certificándose por la Dirección general de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, en fecha 25-10-2012, que el actor no figura en el Registro de Trabajadores de la CAIB.
El actor pide que se le reconozca como personal laboral fijo de la CAIB trasferido a la empresa pública codemandada ESPAIS DE NATURA BALEAR, y en consecuencia se declare su derecho a ostentar todas las condiciones, garantías y derechos laborales propios de dicho personal, a ser considerado "excedente" com personal laboral fijo de la CAIB, y a participar en los diversos concursos de provisión depuestos de trabajo convocados o convocables en la globalidad de la Administración de la CAIB.
Se agotó la vía previa.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Eliseo frente a la CONSELLERIA d#INNOVACIÓ, INTERIOR I JUSTICIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNITAT AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS y ESPAIS DE NATURA BALEAR, dependiente de la CONSELLERÍA DE MEDI AMBIENT i MOBILITAT DE LA MISMA ADMINISTRACIÓN, sobre reclamación de DERECHO, debo declarar y declaro el derecho del actor a ser considerado personal laboral fijo de la CAIB, Consejería de Medio Ambiente, trasferido a la empresa pública codemandada ESPAIS DE NATURA BALEAR, así como su derecho a ostentar todas las condiciones, garantías y derechos laborales propios de dicho personal, a ser considerado "excedente" com personal laboral fijo de la CAIB, y a participar en los diversos concursos de provisión depuestos de trabajo convocados o convocables en la globalidad de la Administración de la CAIB, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias inherentes a la misma.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Doña María del Lluch Martínez Cañellas, en nombre y representación de la Consellería de Innovación, Interior y Justicia, y de la Consellería de Medio Ambiente (Espais de Natura Balear), que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Eliseo, representado por el Sr. Letrado Don Ferrán Gomila Mercadal; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 23 de septiembre del dos mil trece.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, La abogada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), formula el único motivo del recurso, en el que se denuncia la infracción de la Disposición Adicional primera del Decreto 47/209, de 10 de julio (BOIB Nº 103, de 18 de julio de 2009), en relación con el art. 44. 4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), el art. 12 del Convenio Colectivo del IBANAT (BOIB 15 septiembre 2007, nº 139) y del art. 2 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
La parte recurrente sostiene, en contra de lo declarado en la sentencia de instancia, que no es aplicable al actor el Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB), sino únicamente el del Convenio Colectivo del IBANAT (BOIB 15 septiembre 2007, nº 139), aplicable al personal laboral de la empresa pública "Espais de Natura Balear", a la que fue adscrito el actor, al...
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