SAP Alicante 289/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2013:3766
Número de Recurso17/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución289/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2008-0011375

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000017/2012- TRÁMITE - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000041/2011

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª. Mª Margarita Esquiva Bartolomé

===========================

SENTENCIA Nº 000289/2013

En Alicante, a diecisiete de julio de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, los días trece, catorce de junio y el ocho de julio por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Alicante, seguida por un delito de ESTAFA contra los acusados:

Blas con D.N.I. NUM000, vecino de ELCHE, CALLE000, NUM001, nacido en Alicante, el NUM002 /71, hijo de Constancio y de Tania . Representado por el procurador Juan Navarrete Ruiz y defendido por el letrado Javier Poveda Morote.

Epifanio, con D.N.I. NUM003, vecino de Alicante, AVENIDA000, NUM004 NUM005, nacido en León, el NUM006 /70, hijo de Geronimo y de Tania . Representado por el procurador Juan Navarrete Ruiz y defendido por el letrado Javier Poveda Morote. Higinio, con D.N.I. NUM007, vecino de CAMINO000, NUM008 la Daya Vieja, nacido en Gajate (Pontevedra), el 18/07/62, hijo de Leovigildo y de Debora . Representado por el procurador Jesús Zaragoza Gómez de Ramón y defendido por el letrado Francisco Zaragoza Gómez de Geronimo .

Emilia, con D.N.I. NUM009, vecino de Alicante, CALLE001, NUM010 NUM011, nacida en Suiza el NUM012 /72, hijo de Leovigildo y de Debora . Representado por el procurador Jesús Zaragoza Gómez de Ramón y defendido por el letrado Francisco Zaragoza Gómez de Ramón.

En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal el Ilmo. Sr. Don Antonio López Nieto y la acusación particular Lourdes, Valeriano Y Estrella, representados por la procuradora Pilar Fuentes Tomás y defendidos por el letrado Antonio Pérez Prados ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Don Javier Martínez Marfil, que expresa el parecer de la Sala .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 928/08 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 41/11, en el que fueron acusados Blas, Epifanio, Higinio y Emilia, por un delito de estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 17/12 de esta Sección.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 251.2 ª o 3ª del Código Penal, de cuyo delito consideró autores a Blas, Epifanio, Higinio y Emilia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a dichos acusados la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena y pago de costas. Igualmente que indemnizaran a Estrella, Valeriano y Lourdes en la cantidad que se acredite, así como se declare la nulidad de escritura de hipoteca cambiaria de fecha 29 de julio de 2.005 y de la inscripción de la misma de fecha 6 de marzo de 2.006.

La ACUSACIÓN PARTICULAR calificó los hechos como constitutivos de de un delito de estafa del art. 248, en relación con el art. 250 y 251 del CP, solicitando la pena de 8 años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 12 #, con accesorias y costas; asimismo, en concepto de indemnización, la declaración de nulidad y cancelación de la hipoteca cambiaria con cargo a Higinio y Emilia, así como a que abonen 60.000 # por daños moral, y a Blas y Epifanio a que abonen a los perjudicados la cantidad de 585.968 # para cancelar la hipoteca, más 30.000 # a cada uno de ellos por daño moral

TERCERO

Las DEFENSAS, en el mismo trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos, aduciendo la defensa de Blas y Epifanio que concurría la atenuante de dilaciones indebidas en caso de apreciar la existencia de delito, invocando indefensión por la mutación de la calificación del Ministerio Fiscal al elevar a definitivas. Por su parte, la defensa de Higinio y Emilia solicitó la condena en costas de la acusación particular por temeridad.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

Mediante contratos privados de compraventa de fechas 24 de abril de 2.002 y 3 de mayo de 2.002 Lourdes adquirió la vivienda del piso NUM013 y la plaza de garaje número NUM014 y Estrella y Valeriano la vivienda correspondiente al NUM015 y la plaza de garaje número NUM016 del edificio en construcción sito en la CALLE002, NUM017 de Alicante, cuya promoción y venta realizó la mercantil PLANESIA, S.L., siendo administradores solidarios de esta mercantil los acusados Blas y Epifanio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales en el caso de Blas y con antecedentes no computables en el de Epifanio . El precio de la compraventa, en el caso del matrimonio compuesto por Valeriano y Estrella fue de 186.602'65 # para la vivienda y 22.507'45# para el garaje y en el caso de Lourdes 141.586'68 # por el piso y 22.507'45 #.

El día 3 de octubre de 2.005, en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Alicante Don Rámon Alarcón Cánovas, Blas y Epifanio, como administradores solidarios de Planesia, S.L., adquirieron las participaciones de Analistas Sociales de la Tercera Edad, S.L., representada por Emilia, que era administradora de la citada sociedad, a su vez propiedad de CONSOCIO DE BIENES INMOBILIARIOS TORREVIEJA, S.A.; empresa que pertenece a Higinio, por el precio declarado de 12.040 #. Asimismo, mediante escritura otorgada el 29 de julio de 2.005 ante el Notario Don Ramón Alarcón Cánovas, Epifanio

, como administrador solidario de Planesia, S.L., constituyó, en virtud de reconocimiento de deuda, deuda cambiaria con garantía hipotecaria por importe de 585.986'80 # de principal, más intereses costas y gastos por 117.197'36 #, sobre las viviendas correspondientes al piso NUM015 y NUM013 ) de la CALLE002, número NUM017, que previamente habían vendido en contrato privado a Lourdes y Estrella y Valeriano, entregando al formalizar la escritura dos pagarés de 292.993'40 # cada uno; concretamente los números NUM018 y NUM019 contra la cuenta del Banco de Santander Central Hispano, con vencimientos 31 de octubre y 31 de diciembre de 2.006, respectivamente, y suscritos ambos por los dos administradores de Planesia,S.L., a Emilia, administradora de Analistas Sociales de la Tercera Edad, S.L., y de CONSOCIO DE BIENES INMOBILIARIOS TORREVIEJA, S.A., a cuyo favor se reconoció la deuda. La constitución de la hipoteca se verificó de común acuerdo y sabiendo Blas y Epifanio que los inmuebles sobre los que recaía la garantía habían sido previamente vendidos por la empresa Planesia, S.L., de la que ambos eran administradores solidarios.

No ha quedado acreditado que la venta de la sociedad Analistas Sociales de la Tercera Edad, S.L., o la deuda cambiaria con garantía hipotecaría correspondan con operaciones no reales o distintas a las documentadas o que con la suscripción de los anteriores contratos Higinio y Emilia tuviesen intención de ocasionar un quebranto económico a Lourdes, Estrella y Valeriano

I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que hemos declarado probados son resultado de la prueba valorada en conciencia de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . De la misma se concluye la comisión de un delito de estafa del art. 251.2º del CP por parte de Blas y Epifanio, sin que exista fundamento para la condena por el delito de estafa ordinaria, o por la estafa en su modalidad de contrato simulado, procediendo en todo caso la absolución respecto de Higinio y Emilia .

La prueba practicada consiste en lo que documentalmente se refleja en los contratos de compraventa y las escrituras de constitución de hipoteca, venta de participaciones y sucesivas subsanaciones, habiendo reconocido las partes su participación en los contratos, y justificado su comportamiento en la forma que han considerado oportuno.

De la prueba así practicada no cabe considerar que haya existido un engaño precedente al acto de disposición patrimonial de los querellantes, pues al momento de suscribir los contratos de compraventa no consta otra intención que la de vender las viviendas y los garajes, cuya construcción efectivamente se acometió y llegó a realizarse casi en su integridad, según han convenido todos los intervinientes que han tenido relación con ellos; esto es, hubo un inicial cumplimiento básico de la obligación principal de los promotores, frente a la entrega del dinero por parte de los compradores, lo que descarta apreciar la existencia del engaño previo al acto de disposición a los efectos de la calificación jurídica que efectúa la acusación particular, por más que los acusados hayan incumplido algún otro requisito accidental de sus obligaciones.

En realidad, el acto que comporta una lesión patrimonial a los mencionados compradores se sitúa en el momento de suscripción de la hipoteca cambiaria, cuando se constituye la hipoteca sobre las viviendas que ya habían sido vendidas por los promotores, lo que implica la calificación de la conducta con arreglo a las previsiones del art. 251.2º del CP .

Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se ha mantenido la posible existencia de una simulación de contrato del art. 251.3º del CP .

Sobre esta posibilidad la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 456/2016, 25 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 25 Mayo 2016
    ...cuatro acusados fue juzgada en juicio anterior al que ahora se contempla y se resolvió por primera vez en Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de fecha 17 de Julio de 2013 , en la que se dictó un pronunciamiento absolutorio a favor de Cecilio y Custodia , si bien se condenó a lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR