STS, 18 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2014:663
Número de Recurso147/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Febrero de dos mil catorce.

VISTO el recurso de casación registrado bajo el número 147/2013, interpuesto por el Procurador Don Manuel Lanchares Perlado, en representación de la entidad mercantil ELETTE SERVICIOS TELEVISIÓN, S.L., con asistencia de Letrado, contra el Auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2012, dictado en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 1161/2011 , que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el precedente Auto de 11 de septiembre de 2012, en el que se acordó denegar la medida cautelar de suspensión de la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 3 de noviembre de 2011, por la que se resuelve el recurso de reposición planteado contra la precedente resolución de 22 de julio de 2011 sobre la cancelación del número de consulta telefónica de abonados 11863. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo 1161/2011, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Auto de fecha 2 de noviembre de 2012 en la pieza de medidas cautelares, por el que acordó desestimar el recurso de revisión interpuesto contra el precedente Auto de 11 de septiembre de 2012, en el que acordó «denegar la medida cautelar solicitada.».

SEGUNDO

Contra los referidos Autos preparó la representación procesal de la entidad mercantil ELETTE SERVICIOS TELEVISIÓN, S.L. recurso de casación, que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de diciembre de 2012, acordando el 2 de enero de 2013, remitir las actuaciones al Tribunal Supremo al haberse practicado los emplazamientos de las partes.

TERCERO

Emplazadas las partes, la representación procesal de la entidad mercantil ELETTE SERVICIOS TELEVISIÓN, S.L. recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo y, con fecha 24 de enero de 2013, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que se consideró oportunos, concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que tenga por presentado este escrito, por personado al Procurador que suscribe en representación de ELETTE SERVICIOS TELEVISIÓN, S.L. y por formalizado recurso de casación contra el auto dictado por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2012 que desestima el recurso de reposición formulado por ELETTE contra el auto de 11 de septiembre del año en curso por el que se acuerda denegar la solicitud de suspensión de la resolución dictada el 3 de noviembre de 2011 por el Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y, en su lugar, dicte sentencia en la que, asumiendo los motivos de casación aducidos por mi mandante, los estime y, con arreglo a la pretensión cautelar ejercitada por mi mandante en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo, declare la procedencia de la suspensión de la resolución impugnada.

.

CUARTO

Por Providencia de 22 de mayo de 2013, se admite el recurso de casación.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 13 de junio de 2013, se acordó dar traslado a la parte recurrida (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO) a fin de que, en el plazo de treinta días, pudiera oponerse al recurso, lo que efectuó el Abogado del Estado, por escrito presentado el día 30 de julio de 2013, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que teniendo por presentado este escrito y por formulada oposición al recurso, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que desestime el recurso y confirme la resolución recurrida.

.

SEXTO

Por providencia de fecha 4 de noviembre de 2013, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, y se señaló este recurso para votación y fallo el día 25 de febrero de 2014, suspendiéndose el mismo por providencia de 23 de enero de 2014, por reunirse la Sala en Pleno, y señalándose nuevamente para el día 18 de febrero de 2014, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede, en primer término, poner de relieve que, conforme es doctrina reiterada de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, expuesta en los Autos de 13 de diciembre de 1989 , 7 de octubre de 1996 , 13 de junio de 1997 y 1 y 24 de abril , 8 de junio , 17 de julio y 16 de septiembre de 1998 , 15 de febrero y 23 de junio de 1999 , 18 de febrero de 2004 , 27 de septiembre de 2005 , 27 de marzo de 2006 , y 5 de diciembre de 2007 , y en las sentencias de 19 de mayo de 2011 (RC 271/2009 ) y de 10 de diciembre de 2012 (RC 2313/2012), la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos, objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que determina que cuando en el recurso contencioso-administrativo examinado haya recaído sentencia carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia .

Conforme a la doctrina expuesta, advirtiéndose que la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de fecha 11 de febrero de 2014 , que resuelve la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelares, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto contra el Auto de dicho órgano judicial de 2 de noviembre de 2012 , por el que se desestimó el recurso de reposición promovido contra el precedente Auto de 11 de septiembre de 2012, que acordó denegar la medida cautelar interesada de suspensión de la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 3 de noviembre de 2011, por la que se resuelve el recurso de reposición planteado contra la precedente resolución de 22 de julio de 2011 sobre la cancelación del número de consulta telefónica de abonados 11863.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , no procede efectuar expresa imposición de las costas al no apreciarse temeridad ni mala fe.

FALLAMOS

Primero

Declarar terminado, por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil ELETTE SERVICIOS TELEVISIÓN, S.L. contra el Auto de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2012, dictado en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 1161/2011 .

Segundo.- No efectuar expresa imposición de costas , al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Aurelia Lorente Lamarca.- Firmado.

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