STSJ Cataluña 3146/2021, 29 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3146/2021 |
Fecha | 29 Junio 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso de apelación SALA TSJ 639/2020 - Recurso de apelación nº 159/2020
Partes: Candido
C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 3146/2021 - (Secció: 647/2021)
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jordi Palomer Bou
Don Javier Bonet Frigola
Doña Montserrat Figuera Lluch
Doña Virginia de Francisco Ramos
Doña Rocio Colorado Soriano
En la ciudad de Barcelona, a 29/06/2021
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 159/2020, interpuesto por Candido, representado por el Procurador de los Tribunales ALBERT RAMBLA FABREGAS y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado Contencioso Administrativo 11 Barcelona dictó en el P.S. medidas cautelares nº 67/2019, el Auto definitivo de fecha 15 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "NO HA LUGAR A SUSPENDER la ejecutividad de la Resolución de 3 de abril de 2019 que decreta la expulsión de Candido del territorio nacional con prohibición de entrada por 5 años, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Sin costas. ".
Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Candido, y apelada la SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16-6-2021.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Por la representación procesal de Dº Candido se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona de fecha 15/11/2019 que deniega la medida cautelar peticionada.
Como es de ver en las actuaciones, mediante resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de fecha 3/4/2019 se acuerda la expulsión del apelante al amparo del art. 53.1 a) de la LOEX con prohibición de entrada en España por un periodo de 5 años. Solicitada la suspensión cautelar de la citada resolución, la misma es denegada por el juez a quo.
Como cuestión previa, procede resolver la alegación vertida por el Abogado del Estado. Refiere que al haberse dictado sentencia en el pleito principal, desestimando las pretensiones del extranjero, carece de sentido un pronunciamiento judicial sobre la medida cautelar.
Pues bien, es doctrina reiterada que la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos objeto de impugnación en un proceso contencioso administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que...
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