ATS, 25 de Febrero de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:1259A
Número de Recurso1560/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Luis Angel y D. Victor Manuel , presentó el día 10 de mayo de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera ), aclarada por Auto de 26 de marzo de 2013, en el rollo de apelación nº 713/12 , dimanante de los autos de concurso ordinario 277/07 del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El Procurador D. Antonio Barriro-Meiro Barbero, en nombre y representación de D. Luis Angel y D. Victor Manuel , presentó escrito ante esta Sala el 17 de julio de 2013, personándose como parte recurrente. La Letrada de la Seguridad Social, mediante escrito presentado con fecha 9 de septiembre de 2013, se personó en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. -.La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en incidente concursal sobre calificación del concurso, cuya tramitación viene ordenada por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo los demás requisitos para superar la fase de admisión.

  2. - Justificado el presupuesto de recurribilidad y concurriendo los demás requisitos legalmente exigidos por la norma procesal procede la admisión del recurso de casación interpuesto.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, concediendo el mismo trámite al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Luis Angel y D. Victor Manuel , contra la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2013 , y Auto aclaratorio de 26 de marzo de 2013, dictados por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 713/12 , dimanante de los autos de concurso ordinario 277/07 del Juzgado Mercantil nº 2 de Pontevedra.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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