STSJ Cataluña 136/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:17
Número de Recurso4511/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución136/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8052521

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 13 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 136/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Grupo Cacaolat S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 30 de abril de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1107/2012 y siendo recurrido/a Hermenegildo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14-11-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda seguida en este Juzgado a instancia de Hermenegildo contra GRUP CACAOLAT,S.L. en reclamación por DESPIDO que ha dado lugar al procedimiento 1107/2012 al desestimarla en su pretensión principal pero LA ESTIMO EN SU PRETENSIÓN SUBSIDIARIA y declaro improcedente el despido del trabajador de efectos 01/10/2012.

Podrá el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización total de 8.697,39euros que determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, debiendo descotar de la misma la indemnización que hubiera percibido por razón de la extinción contractual por 3.880,12euros.

Si la opción es por la readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación equivalentes a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 88,41euros diarios desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación., debiendo reintegrar el trabajador la indemnización percibida por razón de la extinción del contrato de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Hermenegildo con DNI NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de GRUP CACAOLAT,S.L. y con la antigüedad de 19/05/2010 ostenta la categoría de vendedor oficial 1ª Z, salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.652,42 euros mediante trasferencia bancaria. No ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.

    El actor había suscrito su contrato de trabajo en fecha 19/05/2010 con CACAOLAT SAU señalando en el mismo que prestaría sus servicios como conductor de camiones con la categoría profesional de vendedor oficial 1 Z y se identificaba el centro de trabajo como el de Parets del Vallés.

    Mediante carta de fecha 23/02/2012 se le comunicó que en virtud del Auto del juzgado mercantil núm. 6 de Barcelona de fecha 07/11/2011 dictado en el concurso voluntario 205/2011 se adjudicó al consorcio formado por Victory Corporate Tournaround, S.L., COBEGA,S.S. y S.A. DAMM los activos que integraban la unidad productiva Cacaolat, S.A. con excepción de las partidas que el propio auto señalaba y por ello a partir de 24/02/2012 pasaría a integrarse en GRUPO CACAOLAT,S.L. perteneciente a las mercantiles citadas y sin alteración de sus derechos económicos y de otra índole, antigüedad y demás condiciones laborales que ostentara conforme al art. 44 ET .

  2. - El actor ha desarrollado funciones de gestión de almacén, carga y descarga de tráileres y mantenimiento general, desarrollando las tareas en el centro de Trabajo de Parets del Vallés inicialmente. Después paso a prestar servicios en el centro de trabajo de la empresa en Barcelona. El actor se vio afectado desde 18/01/2012 por un Expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, auto del Juzgado de Mercantil 6 de Barcelona de 15/07/2011 ERE NUM001, dimanante de concurso voluntario 205-11B solicitante Cacaolat SA, y centros de trabajo de aplicación en Barcelona y Zaragoza

    La situación de suspensión del contrato de trabajo del actor duró desde la comunicación de la suspensión hasta julio 2012. En julio realizó funciones de ayudante en una ruta, en agosto también prestó servicios en algunas rutas y desarrollo sus funciones en el muelle de carga y descarga del almacén. El actor hacia algunas rutas aunque no habitualmente sino cuando se le ordenaba por el encargado

  3. - Mediante carta de fecha 01/10/2012 el actor ha visto extinguido su contrato de trabajo al amparo del art. 52 C9 del RDL 1/1995 de 25 de marzo que aprueba el TRLET por causas productivas y organizativas según se expone en la carta de esa misma fecha y con efectos también de 01/10/2012. La empresa puso a disposición del actor como indemnización la cantidad de 3.880,12 euros.

    La carta señala que "por los motivos que luego se expresaran, la empresa tiene la necesidad ineludible de ajustar sus recursos al nuevo ámbito estructural que se ha generado, acorde con el nuevo ciclo productivo y empresarial, al que debemos adaptarnos a la menor brevedad posible" y a continuación relata en sus hechos 1, 2 y 3 que aunque las causas son productivas y organizativas no puede sustraerse a la afectación económica que se deriva de ellas, y realiza un relato relacionado con la situación concursal previa a la compra de activos por Gurpo Cacaolat,S.A. y la bajada de ventas, señalando los cierres de ventas de 2010 y 2011 e indicando por ello beneficios en el ejercicio 2010 y perdidas en el 2011 y realizando previsión de pérdidas para 2012 y relacionando con ello por las razones que se exponen en la carta la existencia de lo que denomina una plantilla sobredimensionada, la constatación de merma de necesidades estructurales que relaciona con la necesidad de reestructuración y reordenación de puestos, la reordenación de rutas que genera excedente de personal y el afrontar la amortización definitiva de algunos puestos de trabajo con falta de ocupación. Se da por reproducido en contenido de la carta que consta aportada al procedimiento

    En el hecho 4 de la carta se señala específicamente el caso del actor indicando "En su caso concreto usted ha venido prestando sus servicios como repartidor, en el área de "comercial distribución". Hemos pasado de más de 30 rutas que incluían los productos del Gurpo Nueva Rumasa a un total de 20 rutas (14 en Barcelona y 6 en autovía) con solo distribución de nuestros productos y con una plantilla de 73 personas de las que solo 44 pueden ocupar plaza (incluyendo incidencias, absentismos, vacaciones, relevos etc...) De hecho y tras el expediente suspensivo muchos de ustedes se encontraban sin ocupación destinados a labores auxiliares o d ordenación sin contenido real por innecesario, con la exclusiva finalidad de evitar una patente falta de ocupación efectiva. Por ello su puesto de trabajo se ha amortizado y no disponemos de otra posición funcional vacante.

    En el hecho 5 de la carta se señala específicamente: " En consecuencia es necesario -solo en lo estrictamente necesario- la plantilla ( causa productiva), amortizando puestos de trabajo que no estén plenamente saturados ( causa organizativa) y atendiendo a las mejoras de los sistemas y métodos internos, así como al excedente de personal sin ocupación efectiva. Entendemos que la medida adoptada es proporcional y razonable y va a permitir prevenir la situación negativa existente, ayudarnos a una mejor organización de los recursos para poder superar las dificultades actuales y favorecer nuestra posición competitiva en el mercado y el máximo de mantenimiento de empleo en general. Por dichos motivos nos vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo".

  4. - El...

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