STSJ Comunidad de Madrid 876/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2013:17755
Número de Recurso788/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución876/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0059252

Procedimiento Recurso de Suplicación 788/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Demanda 653/2011

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 876/2013

Ilmos. Sres

  1. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. MANUEL RUIZ PONTONES

  3. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 788/2013, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de D. Julio, D. Ruperto y D. Jesús Manuel, contra la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Demanda 653/2011, seguidos a instancia de D. Julio, D. Jesús Manuel y D. Ruperto frente a SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada IBERIA LAE SA con la categoría y antigüedad que se indicará:

Ruperto, Piloto Comandante 1-3-1982

Julio, Piloto Comandante 1-2-1979

Jesús Manuel, Piloto Comandante 1-7-1974

SEGUNDO

Los demandantes han nacido en las siguientes fechas:

Ruperto, . . . . 9-9-1950

Julio, . . . . 31-5-1949

Jesús Manuel, .... 19-1-1949

TERCERO

Con fecha 20-4-2009 se firmó el VII Convenio Colectivo entre la empresa IBERIA LAE SA y sus Tripulantes Pilotos suscrito por la Dirección de la empresa en su representación y por el Sindicato SEPLA en representación de los trabajadores afectados. Dicho Convenio fue publicado en el BOE el 9-5-2009.

CUARTO

En el Anexo 2 del referido Convenio se regula en el apartado Primero- "Opciones del piloto al cumplir los 60 años" con tres posibilidades:

  1. Opción de mantenimiento en el servicio de vuelo al 100 por 100.

  2. Opción de mantenimiento en el servicio de vuelo al 50 por 100.

  3. Reserva.

En la Disposición Transitoria Segunda de dicho anexo se establece:

"Los Pilotos que cumplan 60 años entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2013 y opten por seguir prestando servicios en vuelo, solo podrán acogerse a la opción B) "Mantenimiento en el servicio de vuelo al 50 por 100". Para los Pilotos que cumplan 60 años a partir de 1 de enero de 2014 será de aplicación lo que con carácter general se establece en este Anexo"

QUINTO

Los demandantes realizan servicio de vuelo con actividad al 50% con efectividad el 1 de junio de 2009 en el caso de los demandantes Julio y Jesús Manuel, y desde 1-10-2010 en el caso del demandante Ruperto tras cumplir la edad de 60 años.

Las retribuciones anuales desde el 1-junio-2009 hasta mayo 2012 (ambos incluidos) fecha de efectividad del Convenio en el caso de los demandantes Jesús Manuel y Julio han sido las siguientes cantidades:

Año 2009 2010 2011 2012

Julio - 70.599,24- Eu.- 120.975,4- Eu.- 121.448,3-Eu.- 46.236,05-Eu

Jesús Manuel -68.810,07- Eu-126.079,5- Eu.- 133.907,6-Eu.- 51.055,51-Eu

Las retribuciones anuales desde el 1-10-2010 hasta mayo 2012 fecha de efectividad del Convenio en el caso del demandante Ruperto han sido las siguientes cantidades:

AÑO 2010 2011 2012

Ruperto - 32.413,71.-Eu.- 115.977,52-Eu.- 46.188,26-Euros Doc 2 demandada y recibos salarialesdoc 1 demandada.

SEXTO

Las retribuciones anuales desde el 1-junio-2009 hasta mayo 2012 (ambos incluidos) de los demandantes Jesús Manuel y Julio en actividad al 100% habría sido:

Año 2009 2010 2011 2012 Julio - 100.796,4-Eu.- 179070,5-Eu.- 184.154,8-Eu.- 73.552,48-Eu.

Jesús Manuel -100.995,8-Eu.-180.979,4-Eu.- 187.202,5-Eu- 74.228,76-Eu

Las retribuciones anuales desde el 1-10-2010 hasta mayo 2012 fecha de efectividad del Convenio en el caso del demandante Ruperto han sido las siguientes cantidades:

AÑO 2010 2011 2012

Ruperto - 43.045,03.-Eu. -173.798,32.-Eu. -72.960,78.-Eur. Doc 2 de la demandada

SEPTIMO

Los pilotos que realizan actividad al 50% reducen sus retribuciones conforme a los criterios establecidos en el artículo 86.2 párrafo 3 y adicionalmente se les abona una cantidad de 2.161,57 euros mensuales en 14 pagas revalorizable. - Convenio colectivo

Anexo 2 Primero.

OCTAVO

Los actores efectuaron, cada año desde 2009 o 2010, según el caso, en las fechas previstas en el Convenio la opción de realizar actividad de vuelo al 50% en los términos que se recogen en el documento 4 de la demanda IBERIA que se da por reproducido a efectos de integrar este hecho probado.

NOVENO

Formularon los actores papeleta de conciliación el día 9-5-2011, celebrándose el acto de conciliación con fecha 24-5- 2011 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando las excepciones formuladas de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa respecto de la demanda interpuesta por Ruperto, Julio y Jesús Manuel contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA y SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS LINEAS AEREAS-SEPLA-, debo absolver y absuelvo a los demandados en la instancia sin entrar a resolver el fondo de la cuestión planteada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Julio, D. Jesús Manuel y D. Ruperto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de esta ciudad en sus autos nº 653/2011, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de las demandantes al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la L.R.J.S ., alegando como único motivo de recurso la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la C.E . y en los de la doctrina jurisprudencial que cita en un escrito de recurso que considera que se han aplicado indebidamente en la materia. Recurso que ha sido impugnado por el letrado del S.E.P.L.A., y por el Letrado de IBERIA L.A.E., S.A.U., mediante sendos escritos de fechas 11 y 12 de diciembre de 2012 que se dan por reproducidas íntegramente.

SEGUNDO

El recurrente alega la incongruencia omisiva de la sentencia de la instancia como causa de nulidad de la norma; incongruencia que considera que se ha producido porque lo resuelto, ni siquiera se pronuncia, sobre lo solicitado en laos párrafos segundo y tercero del suplico del escrito de demanda y en las que interesaban del Juzgado: "Declare el derecho de los demandantes a poder prestar sus servicios y actividad de vuelo al 100% de jornada,...

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