STSJ Galicia 233/2014, 17 de Diciembre de 2013

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2013:9463
Número de Recurso3377/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución233/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE - BC

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000686

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003377 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000231 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Belinda

Abogado/a: JUAN ANTONIO CASAS SAN JOSE

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CECOSA HIPERMERCADOS,S.L., EROSKI HIPERMERCADOS SC

Abogado/a: INES MARIA ESPINOSA RODRIGO, INES MARIA ESPINOSA RODRIGO

Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO, ANTONIO PARDO FABEIRO

Graduado/a Social:

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003377 /2013, formalizado por D/Dª JUAN ANTONIO CASAS SAN JOSE LETRADO, en nombre y representación de Belinda, contra la sentencia número 383 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000231 /2013, seguidos a instancia de Belinda frente a CECOSA HIPERMERCADOS,S.L. y EROSKI HIPERMERCADOS SC, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belinda presentó demanda contra CECOSA HIPERMERCADOS,S.L. y EROSKI HIPERMERCADOS SC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 383 /2013, de fecha quince de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, DOÑA Belinda, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa EROSKI SUPERMERCADOS SOCIEDAD COOPERATIVA (antes Cecosa Hipermercados SL), dedicada a la actividad de hipermercado, en el centro de trabajo sito en Carretera Nacional 634, Ribadeo (Lugo), desde el 2 de enero de 2002, con categoría profesional de reponedora y salario mensual de 895,41 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias, abonado mediante ingreso en cuenta bancaria. Contrato de trabajo por tiempo indefinido. Desde el 1 de mayo de 2012, la actora adquiere la condición de socia trabajadora de la sociedad cooperativa.

SEGUNDO

En fecha 17 de noviembre de 2012, la demandada EROSKI, comunicó a la trabajadora la incoación de expediente disciplinario mediante escrito del siguiente tenor literal: "Muy Sra. Nuestra: Por la presente le participo la decisión de Gerencia de la Cooperativa, e incoar expediente disciplinario contra Ud., según previsión recogida en el artículo 22 de los Estatutos de EROSKI HIPERMERCADOS, S.COOP ., y artículo 45. Uno c) del Reglamento de Régimen Interno de Eroski Hipermercados, S. Coop, por lo que siguiendo los trámites establecidos a tal efecto le comunico Pliego de Cargos: El pasado 30 de Octubre de 2012, la socia realiza una compra de cuatro unidades del producto Fajitas Old El Paso a un precio de 0,50E, siendo su precio original 4,89 #. Este situación fue detectada por el Jefe de Área del Centro, Marco Antonio, que dada la diferencia de en el pvp del producto, lo pone en conocimiento del Gerente del Contra, Edmundo . El citado Gerente y el Jefe de Área de Alimentación, acudieron el pasillo donde se ubica el producto (pasillo, que además usted repone), observando que no había ni una sola unidad de dicho producto. Extrañados ante dicha irregularidad, dado que el importe del precio del producto que usted había adquirido, deciden observar su conducta a fin de verificar que si usted volvía a realizar una compra de similares características. A tal efecto, el die 2 de noviembre, el Gerente comprueba que en la zona del lineal donde se ubica este producto no existía ninguna unidad del KIT Fajitas Old El Paso. Peso a ello, el día 2 de noviembre la socia realiza la misma compra de nuevo, es decir 4 unidades de Kit Fajitas Old el Paso a precio de 0,50 #. Al finalizar la compra y abonar su importe, el Gerente del Centro y el Jefe de Área le solicitaron a la socia que les mostrara su compra y el ticket de la misma, observando quo nuevamente la socia había abonado 0,50 euros por cada unidad del citado producto siendo su precio de venta at público 4,89 euros. A la vista de ello se le preguntó a la socia el motivo por el cual había pagado esos productos a ese precio, manifestando la socia que estaban a ese precio por que estaban próximos a caducar. A fin de comprobar tal extremo, se le pidió a la socia que mostrara el contenido de la bolsa, pudiendo verificar quo los cuatro productos tenía como fecha de caducidad el 29 de octubre de 2012, de forma que se trataba de productos ya caducados cuya venta está prohibida en el hipermercado. Asimismo, la socia reconoció quo se había dirigido a la Secretaria Comercial ( Manuela ) para solicitarle una modificación del precio del producto, sin pedir autorización a ningún mando modificando su precio habitual de 4,89 # a los 0,50 #, que usted abonó finalmente por cada uno de ellos, argumentándole a la citada empleada que la hacía por que la fecha de caducidad estaba próxima. A mayor abundamiento, y a fin de garantizarse que solo ella iba a comprar los productos que había rebajado de precio, también la socia reconoció que las había ocultado tras otros productos para así adquirirlos al finalizar su jornada laboral. Buscando aclarar lo sucedido se realizó una reunión el pasado 12 de noviembre en la que asistieron la propia Belinda, Manuela, Marco Antonio y Edmundo . En dicha reunión usted reconoció los siguientes hechos: Que el día 30 de noviembre realizó la compra de 4 unidades de Fajitas Old El Paso a un precio de 0,50 E. Esta conducta la volvió a realizar el 2 de noviembre, adquiriéndolas también a un precio de 0,50 E. Que los precios de dichos productos fueron modificados por la secretaria comercial a propuesta de Belinda, argumentando su fecha de caducidad, próxima a caducar. (cuando alguno de ellos incluso ya había caducado). Que en esas fechas no existía productos en el lineal, ya que habían sido ocultados por Belinda detrás de otros productos, con la finalidad de ser adquiridos por ella al finalizar su jornada. Preguntada por si había solicitado permiso a algún mano para realizar estas conductas, afirma que no, siendo además conocedora que dicha conducta no podía realizarse. Las conductas relatadas y que son imputables a la socia revisten la máxima gravedad toda vez, en primer lugar, ase prevale de su puesto de trabajo y de la confianza de su compañera para engañarla y pedirle que cambie el precio de un producto que no debía seguir a la venta por estar caducado; en segundo lugar, por que oculta los productos para adquirirlos una vez finalizada su jornada laboral, impidiendo con ello que los clientes pudieran adquirirlos en promoción en el supuesto de que realmente no hubieran estado caducados. Y por último, la socia realmente rebaja el precio de los productos caducados para poder sacarlos del centro pasando por caja y adquiriendo con ello productos que, en ningún, caso podían haberse vendido en el hipermercado en las fechas en las que la socia los adquirió por...

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    ...era innecesaria y por tanto no suspende el plazo de caducidad, e invoca para contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de diciembre de 2013 (Rec 3377/13 ) que también analiza la expulsión disciplinaria de un socio trabajador de una Cooperativa, y la caducidad......

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