STSJ Galicia 254/2014, 18 de Diciembre de 2013

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9373
Número de Recurso3305/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002385

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003305 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000585 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Amadeo

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LIÑARES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, Erasmo, José

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003305 /2013, formalizado por el/la letrada D/Dª CRISTINA GOMEZ LIÑARES, en nombre y representación de Amadeo, contra la sentencia número 316 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000585 /2012, seguidos a instancia de Amadeo frente a FOGASA, SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, Erasmo, José, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amadeo presentó demanda contra FOGASA, SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, Erasmo, José, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 316 /13, de fecha doce de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Amadeo . DNI n° NUM000 ha, venido prestando servicios para la empresa SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL (SEGAPREL SL) desde el 13 de agosto de 2002, con categoría profesional de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y un salario mensual de

1.884,07 #.

SEGUNDO

Hasta el mes de abril de 2012 el trabajador vino percibiendo puntualmente su salario.

Los salarios de los meses de abril, mayo y junio de 2012 fueron abonados con retraso, y en la fecha de presentación de la demanda (5 de septiembre de 2012) ya se encontraban abonados, no habiendo cobrado el trabajador demandante en esa fecha los salarios de julio y agosto de 2012 ni la paga extraordinaria de junio de 2012, ascendiendo la cuantía total de lo no abonado a 4.494.95 euros.

TERCERO

El actor causó baja laboral por incapacidad temporal el 13 de noviembre de 2012.

CUARTO

La empresa demandada no ha abonado tampoco al trabajador los salarios de septiembre, octubre, noviembre (13 días) de 2012 ni la paga extraordinaria de navidad.

Con posterioridad se abonó el salario de julio de 2012.

QUINTO

D. Amadeo interpuso demanda de reclamación de cantidad frente a la mercantil demandada en fecha 25 de mayo de 2012, demanda en la que se solicitaba el pago de la retribución extraordinaria correspondiente a los años 2008 y 2009 y que dio lugar al procedimiento n° 372/12 seguido ante el Juzgado Social n° 3 de Pontevedra, en el que recayó sentencia en fecha 30 de noviembre de 2012 estimatoria de la demanda.

SEXTO

También presentó el aquí demandante petición de proceso monitorio que fue sustanciado en este Juzgado y que dio lugar a la ejecución de títulos judiciales n° 167/12. habiéndose despachado ejecución frente a SEGAPREL en fecha 31 de julio de 2012 por importe de 15.630 euros de principal y otros 1600 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses.

Asimismo presentó petición de proceso monitorio que dio lugar al procedimiento n° 379/12 seguido ante el Juzgado Social n° 4 de Pontevedra, y que fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de 4 d junio de 2012.

SEPTIMO

El actor presentó también frente a la empresa SEGAPREL SL en fecha 10 de diciembre de 2012 papeleta de conciliación en reclamación de las cantidades correspondientes a los salarios de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2012, y de la paga extraordinaria de junio de 2012, por un total de 9.181,42 euros.

OCTAVO

En fecha 17 de diciembre de 2012 la empresa SEGAPREL SL envió al actor una carta de despido disciplinario en la que se alega que el demandante y sus compañeros manejaban la correspondencia que llegaba a las oficinas que la empresa tiene en la c/ Gorgullón 70- bajo en Pontevedra, lo que provocaba retrasos en notificaciones e incomparecencias por parte de la gerencia en asuntos judiciales o no, con el consiguiente perjuicio para la misma. Concretamente se refiere dicha carta al procedimiento de desahucio n° 453/12 en el que la empresa no compareció, produciéndose el desalojo de la misma del local en el que prestaban servicios.

En la carta se le da al trabajador cuatro días para que alegue lo que estime conveniente, lo que así verificó y en fecha 8 de enero de 2013 se remite nueva carta de despido disciplinario reproduciendo la anterior y fijando como fecha de efectos la del 8 de enero de 2013.

NOVENO

El demandante y sus compañeros remitían vía e-mail todas las notificaciones a la empresa demandada, la cual tuvo debido conocimiento de la existencia de los procedimientos monitorios seguidos contra ella en los Juzgados de lo Social n° 2 y n° 4 de Pontevedra, así como del procedimiento de desahucio seguido frente a ella en el Juzgado de P Instancia n° 4 de Pontevedra.

DÉCIMO

El demandante no ostenta ni ostentó la representación legal ni sindical de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Se han celebrado los preceptivos actos de conciliación sin resultado positivo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda de recisión de contrato planteada por D. Amadeo contra SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, Erasmo, José, Justino, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda.

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. Amadeo contra SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL debo declarar y declaro la nulidad del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa SEGAPREL SL a readmitirlo en las mismas condiciones que tenía cuando se produjo el despido.

Asimismo se condena a la empresa SEGAPREL SI, a abonar al actor la cantidad de 9.696,09 euros más el 10% en concepto de interés moratorio.

Que se absuelve a D. Erasmo, D. José y a D. Justino de todas las pretensiones de la demanda.

Todo ello con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALRIAL.

CUARTO

Con fecha 2/7/13 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda de recisión de contrato planteada por D. Amadeo contra SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL, Erasmo, José, Justino, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de todas las pretensiones de la demanda.

Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. Amadeo contra SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SL debo declarar y declaro la nulidad del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa SEGAPREL SL a readmitirlo en las mismas condiciones que tenía cuando se produjo el despido.

Asimismo se condena a la empresa SEGAPREL SI, a abonar al actor la cantidad de 9.696,09 euros más el 10% en concepto de interés moratorio.

Que se admite el desistimiento efectuado frente a D. Justino y se absuelve a D. Erasmo y a D. José de todas las pretensiones de la demanda.

Todo ello con la intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Amadeo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación...

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