STSJ Galicia 273/2014, 17 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9303
Número de Recurso1975/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución273/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2010 0003250 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001975 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001026 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Roman

Abogado/a: MARIA PILAR GONZALEZ ARIAS

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1975/2011, formalizado por Roman, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 1026/2010, seguidos a instancia de Roman frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Roman presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Febrero de dos mil once . SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Roman vino percibiendo subsidio por desempleo para mayores de 52 años, reconocido por Resolución de la D.P. del INEM, de 23-10-2000.

SEGUNDO

Por Resolución de la D.P. del SPEE, de fecha 25-8-2010, se acuerda revocar la Resolución de fecha 23-10-2000 y declarar la percepción indebida de la prestación en la cantidad de 19543,56.-#, correspondientes al periodo 1-4-2006 a 30-3-2010, por ser perceptor de pensión de incapacidad permanente total desde el 1-12-1988, por lo que no podía serle reconocido el subsidio. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 22-10-2010. TERCERO.-El actor es perceptor de pensión de incapacidad permanente total desde el 1-12-1988.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Roman, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Roman, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se adicione un ordinal 2º)NUEVO, del siguiente tenor: "Desde la solicitud inicial del subsidio de mayores de 52 años en el año 2000, el actor siempre puso en conocimiento y acreditó ante la Entidad Gestora su condición de pensionista de invalidez permanente total"; cita en su apoyo los f. 30-32, 42-43, 50 a 52. 54 a 58.

Se rechaza la propuesta por cuanto la misma no resulta de los documentos que se invocan, así el f. 30 no contiene sello de entrada en la gestora, el 32 es la solicitud de certificado al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que no consta entregada al INEM ni a la SPEE, el f. 42 es la revalorización de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el 43 certificado de esta gestora, el f.50 declaración de rentas de 2002 expresa que no ha recibido renta...

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