STSJ Galicia 5544/2013, 10 de Diciembre de 2013
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:9264 |
Número de Recurso | 5469/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5544/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2010 0001805 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005469 /2011 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000598 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO
Recurrente/s: Juan Luis
Abogado/a: XERMAN VAZQUEZ DIAZ
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diez de Diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5469/2011, formalizado por Juan Luis, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 598/2010, seguidos a instancia de Juan Luis frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Luis presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante, DON Juan Luis, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, inició el día 16 de diciembre de 2010 un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, con diagnóstico de reacción de adaptación. El trastorno ansioso depresivo que venía padeciendo el actor estaba directamente relacionado con las secuelas faciales estéticas tras diversas intervenciones quirúrgicas de colesteatoma facial.
El día 04 de mayo de 2010 finalizó dicho período de Incapacidad Temporal, fecha en que el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió el parte de alta por "recuperación de la capacidad profesional". El Informe Complementario dictado por el Equipo evaluados de Incapacidades (EVI), en el momento de ser declarado el actor en situación de Alta Médica, rezaba lo siguiente "... en últimas consultas de psiquiatría (marzo 2010) se observa referida mejoría. Más tranquilo. Realiza hábitos sociales (caza y pesca). No existen datos de inestabilidad. Parece mejor. Se mantiene el tratamiento. En últimas consultas de psicología (marzo 2010) se manifiesta estable, reconoce la necesidad de enfrentarse al problemas. Se hace intención de alta. ...". Dicho informe complementario se encuentra unido a autos como folio número 30, cuyo contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- El día 09 de junio de 2010 el demandante interpone Reclamación Previa contra la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Reclamación Previa consta unida a autos como folios números 12 y 13,cuyo contenido se da por expresamente reproducido. El día 21 de junio de 2001 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social emite Resolución que desestima la Reclamación Previa interpuesta por el actor. Dicha Resolución consta unida a autos como folio...
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