STSJ Galicia 745/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:889
Número de Recurso2349/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución745/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0006209

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002349 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001257 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Constancio

Abogado/a: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

Recurrido/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: MARIA JOSE MARTINEZ-FARIZA CONDE

Recurrido: INSS Y TGSS

Recurrido: SERGAS

Recurrido: TRAMAGA SA.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a once de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2349/13 interpuesto por D. Constancio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo en reclamación de Incapacidad Temporal, siendo demandados el INSS, TGSS, Sergas, D. Constancio y la entidad Tramaga S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1257/12 sentencia con fecha 10 de abril de 2013 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-Don Constancio, de 43 años, figura de alta en la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de conductor de camión de carga y descarga de vehículos, en los que tiene que conducir, deambular, y colocar cinchas, calzos y rampas para la estiba y desestiba de los coches. La empresa para la que presta servicios, TRAMAGASA, tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA. Sufrió un accidente de trabajo el 10 de octubre de 2011, al meter el pie en una trampilla. Fue alta definitiva de este proceso el 30 de abril de 2012, confirmada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.//SEGUNDO.- Fue dado de baja por incapacidad temporal el 24 de mayo de 2012, cuya contingencia fue declarada profesional por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de septiembre de 2012. Esta resolución fue confirmada judicialmente. Fue alta de este proceso el 31 de agosto de 2012. Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de septiembre de 2012 se confirmó la resolución de la Mutua en la que se emitía el alta. Esta resolución administrativa fue confirmada judicialmente. Consta que el SERGAS comunicó al trabajador la anulación de este proceso de baja por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes por haber pasado a contingencia de accidente de trabajo tras la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.// TERCERO.- El demandante, el 21 de septiembre de 2012, obtuvo parte de baja por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes por gonalgia derecha-desgarro de cartílago de menisco interno; fue dado de alta por este proceso el 16 de octubre de 2012, también confirmada judicialmente. Este proceso ha sido declarado como derivado de enfermedad común por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.//CUARTO.-El 22 de octubre de 2012 fue valorado por un médico de la Mutua y otro de la unidad de salud laboral del SERGAS y y se concluyó que no procedía incapacidad temporal, apreciando las siguientes secuelas: rodilla seca, femoropatelar asintomática; no inestabilidad medio lateral anteroposterior; maniobras meniscales negativas; arco de movilidad similar a los informes previos: de 0 a 1000.//QUINTO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la MUTUA GALLEGA, debo anular y anulo la baja médica emitida por el SERGAS el 21 de septiembre de 2012 al trabajador Don Constancio, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Don Constancio, al SERGAS y a la...

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