STSJ Galicia 478/2015, 21 de Enero de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:628 |
Número de Recurso | 359/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 478/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0001958
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000359 /2013 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000346 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Angustia
Abogado/a: JUAN RAFAEL PAZOS PESADO
Procurador/a: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
Recurrido/s: MUTUA ACCIDENTES MUPRESPA
Abogado/a: JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA
Procurador/a: CONCEPCION PEREZ GARCIA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO Seguridad Social
Recurrido/s: SERVICO GALEGO SAUDE -SERGASAbogado/a: LETRADO SERGAS.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a veintiuno de Enero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000359 /2013, formalizado por el letrado Juan Rafael Pazos Pesado,, en nombre y representación de Angustia, contra la sentencia número 459 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000346 /2011, seguidos a instancia de Angustia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Angustia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 459 /2012, de fecha seis de Noviembre de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Doña Angustia, con DNI NUM000, afiliada a la Seguridad Social, en el Régimen General con el n° NUM001, inició situación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, con fecha 9 de octubre de 2008, situación en la que permaneció hasta el 18 de marzo de 2010, fecha de efectos del alta médica emitida por el INSS dentro del período de prórroga de IT, tras el examen realizado por el médico evaluador el 10 de marzo de 2010, examen que obra aportado y se tiene por reproducido. El diagnóstico inicial de la baja fue lupus eritematoso sistémico. La Mutua La Fraternidad-Muprespa es la entidad que cubre las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En dicha fecha de 18 de marzo de 2010, la demandante presentó solicitud de expedición de baja médica por recaída, en la que señala que se encuentra incapacitada para el trabajo y que la enfermedad que padece es la misma o similar patología que la que originó la baja médica anterior, al no estar en condiciones de trabajar por agravamiento de la enfermedad. En Resolución de 16 de abril de 2010, el INSS denegó la expedición de nueva baja médica por recaída del proceso anterior, tras efectuar el médico evaluador un nuevo examen médico a la demandante, el cual obra aportado y se tiene por reproducido. TERCERO.- En la misma fecha de 18 de marzo de 2010 la médica de atención primaria expidió a la demandante nuevo parte de baja por síndrome depresivo y siguió emitiendo semanalmente partes de confirmación de dicho proceso, aunque sin cursar comunicación a la Inspección Médica hasta el 18 de marzo de 2011, fecha en la que emitió parte de alta por propuesta de incapacidad permanente. CUARTO.- En Resolución de fecha 3 de junio de 2011 el INSS declaró sin efectos el proceso de incapacidad temporal iniciado el 18 de marzo de 2010. La demandante presentó reclamación previa...
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