STSJ Galicia 5586/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2013:8868
Número de Recurso4723/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5586/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2009 0000216

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004723 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000082/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Recurrido/s: Arsenio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: ANGEL REGUEIRA RACAMONDE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a diez de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004723 /2011, formalizado por el/la D/Dª letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 380/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000082/2009, seguidos a instancia de Arsenio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arsenio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 380/2011, de fecha diecinueve de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Arsenio, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de peón de defensa forestal, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación./

SEGUNDO

El demandante ha realizado en el período reclamado, febrero a noviembre de 2008, 169 horas de trabajo, en horario nocturno, conforme se desglosa en el certificado emitido por la demandada, unido a autos, y cuyo contenido se da por reproducido./ TERCERO.- El demandante reclama a la demandada, en concepto de complemento de nocturnidad, y por el período antes indicado, 526'02 euros./ CUARTO.- El actor ha agotado el trámite de reclamación previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Arsenio contra la Consellería do Medio

Rural de la Xunta de Galicia, condeno a la demandada a abonar al actor 545'87

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, la demandada al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia la infracción del Anexo V del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral, en su punto VII y la aplicación indebida del artículo 2 del V, y vulneración del punto 3,6 del Acuerdo sobre condiciones especiales de trabajo del Personal del Servicio de Prevención y defensa contra incendios forestales que acompaña al V Convenio Colectivo.

La cuestión a examinar es la posible eficacia retroactiva de la sentencia de esta Sala de fecha 17 de julio de 2009, a la que hace...

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