STSJ Galicia 5586/2013, 10 de Diciembre de 2013
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:8868 |
Número de Recurso | 4723/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5586/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2009 0000216
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004723 /2011-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000082/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Recurrido/s: Arsenio
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: ANGEL REGUEIRA RACAMONDE
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a diez de Diciembre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004723 /2011, formalizado por el/la D/Dª letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 380/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000082/2009, seguidos a instancia de Arsenio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Arsenio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 380/2011, de fecha diecinueve de Julio de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Arsenio, con DNI n° NUM000, presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada CONSELLERIA DE MEDIO RURAL DE LA XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de peón de defensa forestal, percibiendo su retribución salarial según Convenio Colectivo de aplicación./
El demandante ha realizado en el período reclamado, febrero a noviembre de 2008, 169 horas de trabajo, en horario nocturno, conforme se desglosa en el certificado emitido por la demandada, unido a autos, y cuyo contenido se da por reproducido./ TERCERO.- El demandante reclama a la demandada, en concepto de complemento de nocturnidad, y por el período antes indicado, 526'02 euros./ CUARTO.- El actor ha agotado el trámite de reclamación previa.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Arsenio contra la Consellería do Medio
Rural de la Xunta de Galicia, condeno a la demandada a abonar al actor 545'87
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de octubre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO .- Sin interesar la revisión de los hechos declarados probados, la demandada al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia la infracción del Anexo V del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral, en su punto VII y la aplicación indebida del artículo 2 del V, y vulneración del punto 3,6 del Acuerdo sobre condiciones especiales de trabajo del Personal del Servicio de Prevención y defensa contra incendios forestales que acompaña al V Convenio Colectivo.
La cuestión a examinar es la posible eficacia retroactiva de la sentencia de esta Sala de fecha 17 de julio de 2009, a la que hace...
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STSJ Galicia 827/2017, 10 de Febrero de 2017
...de enero de 2013 del Juzgado de lo Social n° 5 de esta ciudad en autos n ° 736/12 aportada por la demandante; y asimismo la STSJ de Galicia de 10 de diciembre de 2013 en recurso de suplicación 3194/13, que confirma la antes citada sentencia. Tales sentencias son firmes./ 3º.- La parte actor......