STSJ Galicia 5207/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2013:8803
Número de Recurso3064/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5207/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000496 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003064 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 174/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TELEVES,S.A.

Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Alfonso

Abogado/a: MINISTERIO FISCAL, EUGENIO MOURE GONZALEZ

Procurador/a:--/ BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS D

ANTONIO J. GARCIA AMOR

MANUEL GARCIA CARBALLO

RICARDO P. RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3064/2013, formalizado por el LETRADO D. ALBERTO FREIJEIRO OTERO, en nombre y representación de TELEVES,S.A., contra la sentencia número 55/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 174/2012, seguidos a instancia de Alfonso frente a TELEVES,S.A., con intervención del Mº Fiscal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D MANUEL GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Alfonso presentó demanda contra TELEVES,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 55/2013, de fecha veintiséis de Febrero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

" 1 .- El trabajador demandante viene prestando servicios para la mercantil demandada desde el día 01/03/1987, con la categoría de ESPECIALISTA y un salario mensual de 2.302,12 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ 2 .- El trabajador ostenta un título de FP en informática del año 1993 y vive en la PLAZA000, en Santiago de Compostela./ 3.- D. Raimundo es el jefe de producción de la empresa demandada./ 4 .- El mensaje enviado el 23/12/2011 por el responsable del centro logístico que la empresa demandada tiene en Oroso a todos los trabajadores de la empresa, fue reenviado el 30/11/2011 utilizando el correo electrónico corporativo del trabajador R. Jose Manuel ( DIRECCION000 ) a 46 direcciones de trabajadores de la empresa añadiendo el texto: "menos al hijo de puta de Raimundo "./ 5 .- De conformidad con el informe de fecha 04/01/2012, emitido por la mercantil GALLEGA DE INFORMATICA SA (GAISA), con igual director (D. Amadeo ) y domicilio que la empresa demandada, este último correo fue enviado desde el exterior de la empresa desde la IP NUM000 a través del portal https://wapmail.televes.com, sin que conste acreditado ni la dirección el domicilio de la IP ni la persona que envió dicho mensaje./ Según este mismo informe, el día 02/01/2011, desde la misma IP exterior, se intentó sin éxito acceder a los correos electrónicos del Sr. Jose Manuel ( DIRECCION000 ) a las 09:30 horas. Ese mismo día y desde la misma IP se intentó acceder a los correos electrónicos del Sr. Jesús Luis ( DIRECCION001 ) a las 09:37 horas. Los trabajadores titulares de dichos correos tenían horario de mañana ese día y, por lo tanto, se encontraban dentro de la empresa./ Así mismo, se informa que, desde el 15 de julio al 30 de diciembre de 2011 ha habido 14 accesos y 5 intentos fallidos con el perfil Orejas y 4 intentos fallidos con el perfil Bola, desde las IP: NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 Y NUM005, desde el exterior de la empresa./ La IP NUM001 corresponde al usuario D. David, con domicilio en la RUA000 núm. NUM006 de Santiago de Compostela, en Fontiñas./

6.- El 10/01/2012, la empresa demandada envía al actor la carta de despido que obra unida a las actuaciones como documento número dos de la demanda, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido en aras de la brevedad./ 7 .- El 18/01/2012, el trabajador causó bajo por incapacidad temporal (IT) con el diagnóstico de TRASTORNO DEPRESIVO NO CLASIFICADO BAJO OTROS CONCEPTOS, situación en la que permaneció, al menos, hasta el 26/09/2012./ 8 .- Por resolución del Departamento Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar de fecha 30/07/2010, se le reconoce al actor un grado de minusvalía del 33% con efectos del 20/08/2009, señalando que el tipo de minusvalía del actor es FISICA./ 9 .- La realización de horas extras en la empresa demandada era voluntaria para los trabajadores./ 10 .- No consta que el actor ostentase el cargo de delegado ni representante de personal, ni que lo hubiera ostentado en el último año./ 11 .- Celebrado el acto de conciliación ante el SMAC, el mismo finaliza con el resultado de "intentada sen efecto", tal y como se desprende del acta que se acompañó a la demanda."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

FALLO:

"Que estimo la demanda interpuesta por D. Alfonso frente a la mercantil TELEVES SA y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de la actora realizado el día 10/01/2012 y condeno a la parte demandada a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 84.867,41 euros, en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia por importe de 26.642,88 euros, así como los que se devenguen hasta la notificación de sentencia, a razón de 75,69 euros por día."

CUARTO

Con fecha 7/mayo/2013 se dictó Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA:

"Que rectifico el error de cálculo que contiene la parte dispositiva de la sentencia, en cuanto a que la misma dice: Que estimo la demanda interpuesta por D. Alfonso frente a la mercantil TELEVÉS SA y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de la actora realizado el día 10/01/2012 y condeno a la parte demandada a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 84.867,41 euros, en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia por importe de

26.642,88 euros, así como los que se devenguen hasta la notificación de sentencia, a razón de 75,69 euros por día. Debiendo quedar redactada de la siguiente forma: Que estimo la demanda interpuesta por D. Alfonso frente a la mercantil TELEVÉS SA y, en consecuencia, declaro improcedente el despido de la parte actora realizado el día 10/01/2012 y condeno a la parte demandada a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, o bien por readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien por la extinción de la relación contractual con abono de una indemnización de 84.867,41 euros, en ambos casos con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la sentencia por importe de 31.335,66 euros, así como los que se devenguen hasta la notificación de sentencia, a razón de 75,69 euros por día."

QUINTO

Frente a dichas resoluciones se anunció recurso de suplicación por TELEVES,S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 12/08/2013.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15/11/2013 para los actos de votación y fallo.

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