STSJ Castilla y León , 8 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00010/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2013 0000172

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001598 /2013 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000090 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ZAMORA

Recurrente/s: Gregorio

Abogado/a: ANTONIO MATEOS VIÑUELA

Procurador/a: NURIA MARIA CALVO BOIZAS

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES ANTA TERA S.L.

Abogado/a: MARIA JESUS PORTO URUEÑA

Procurador/a: MARIA CARMEN DE BENITO GUTIERREZ

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1598/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a ocho de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1598 de 2013 interpuesto por D. Gregorio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora de fecha 21 de junio de 2013 (autos 90/13), dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra CONSTRUCCIONES ANTA TERA, S.L., sobre RESOLUCION DE CONTRATO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de febrero de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Zamora demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

El actor, Gregorio, con NIE nº NUM000, prestaba servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, CONSTRUCCIONES ANTA, SL,, con una antigüedad de 5/2/2007, con categoría profesional peón, a jornada completa, y con salario conforme a convenio, rigiendo la relación laboral el convenio colectivo provincial del sector de la construcción, obras públicas y derivados del cemento de Zamora.

SEGUNDO

El trabajador demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral mediante resolución del INSS de fecha 19/7/2012, con efectos económicos de 18/7/2012, con derecho al percibo de prestación por tal concepto, siendo dado de baja en Seguridad Social como trabajador de la empresa demandada con fecha de efectos 30/7/2012.

TERCERO

Con fecha 28/12/2012 se presentó por el actor papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el acto de conciliación el día 17/1/2013, reconociendo la demandada adeudar la suma de 1105,91 euros netos en concepto de paga extra de julio/2012 y 102,18 euros netos de p/p paga extra Navidad/2012, no aviniéndose el solicitante.

CUARTO

En fecha 30/1/2013 tuvo lugar el ingreso en metálico en la cuenta bancaria del trabajador la cantidad de 1.208,09 euros en concepto de paga extra de julio/2012 y 102,18 euros netos de p/p paga extra Navidad/2012.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Zamora, de 21 de junio de 2013, desestimó la demanda deducida por don Gregorio frente a la empresa Construcciones Anta Tera, S.L., demanda a cuyo través se reivindicaba la resolución indemnizada del contrato de trabajo que ligó a las partes del litigio, reivindicación amparada en lo previsto en el artículo 50 de la Ley del Estatuto los Trabajadores . Complementariamente, la citada sentencia estimó parcialmente la demanda de cantidad acumulada a la anterior y condenó a la patronal a juicio llevada a abonar al trabajador demandante la suma de 596,70 euros en concepto de parte proporcional de vacaciones no disfrutadas en el año 2012.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, se insta en el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico segundo de lo siguiente: "Que los salarios demandados (detallados en punto tercero y cuarto de hechos de la demanda 3049,78+ 3438.21= 6487,99 s.e.u.o.) no han sido abonados por la empresa al trabajador hasta la fecha sin causa justificada, tampoco ha sido comunicada la exclusiva decisión empresarial de rescindir la relación laboral ni su fecha, bien porque pueda ser de aplicación al presente y declararse la incapacidad permanente total para su profesión habitual (peón de la construcción) por accidente laboral, emitida por el INSS en fecha 19/7/2012 o por cualquier otra causa, cuyo acto corresponde decidir a la empresa y comunicar expresamente al trabajador, finiquitando la relación laboral previa o de futuro con salarios indemnización que corresponda hecho que no ha sucedido". A juicio de la Sala, es clara la imposibilidad de aceptar la pretensión de complemento probatorio que acaba de ser transcrita. De un lado, porque no se cita documento o prueba pericial alguna que pudiera servir para avalar lo que se quiere incorporar a la realidad de la contienda, siendo los citados instrumentos probatorios los únicos hábiles en el extraordinario recurso de suplicación para modificar los hechos probados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 193 b) y 196.3 de la Ley de la Jurisdicción Social. De otra parte, porque las manifestaciones de hechos que pudieren obrar en el escrito de demanda no sirven en ningún caso para apoyar la rectificación fáctica de la sentencia de instancia, cuando tales hechos no son pacíficos y están sometidos por contra a controversia en la sede jurisdiccional, ya que aquellas manifestaciones lo son exclusivamente de una de las partes de la contienda. Además, porque el texto que fue antes transcrito contiene apreciaciones o valoraciones jurídicas que son impropias del tramo fáctico de la sentencia, al deberse ceñir ese tramo a la plasmación de la estricta circunstancialidad material que sirve para explicitar y exteriorizar el conflicto que está convocado a ser resuelto en derecho. En fin, porque el complemento probatorio que la Sala está rechazando no cobija al cabo otra cosa que el inaceptable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Incapacidad del trabajador: gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Extinción del contrato de trabajo
    • 13 Febrero 2019
    ... ... El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el ... ] Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia de 26 de ... León, Sala de lo Social, Sentencia de 8 de Enero de 2014, rec. 1598/2013. Ponente: Ilmo. Sr. Juan ... ↑ STSJ Cataluña 3593/2023, 7 de Junio de 2023 ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR