STSJ Cataluña 7969/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2013:13243
Número de Recurso3366/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7969/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 5 de desembre de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7969/2013

En el recurs de suplicació interposat per Araceli a la sentència del Jutjat Social 10 Barcelona de data 5 de març de 2013, dictada en el procediment núm. 320/2010, en el qual s'ha recorregut contra la part -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) i Uralita, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 31 de març de 2010, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre accident de treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 5 de març de 2013,,que contenia la decisió següent:

Estimo la demanda promovida por Uralita, SA, y anulo el recargo de prestaciones por enfermedad profesional objeto del proceso, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Araceli a atenerse a ello.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"1. Por resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictada el 17 de noviembre de 2009 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional sufrida por el trabajador Dimas

, y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social se incrementasen en un 50% con cargo a la empresa Uralita, SA, responsable del accidente, contra la que interpuso reclamación previa a la vía judicial, desestimada mediante resolución de fecha 23 de febrero de 2010. La enfermedad profesional contraída dio lugar a prestaciones de muerte y supervivencia a favor de Araceli . 2. En el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se constataron los siguientes hechos:

"1. D. Dimas, con N.I.F. NUM000, nacido en fecha NUM001 .1933, ingresó en ROCALLA, S.A. en fecha 04.02.1957 (según datos de la empresa) o en fecha 26.12.1966 (según la Base informática de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social), causando baja no voluntaria en fecha 11.07.1984. / 2. La empresa ROCALLA, S.A, con centro de trabajo en la localidad de Castelldefels, se dedicaba a la fabricación de materiales auxiliares para la construcción, compuestos de fibrocemento (amianto y cemento). / 3. Durante su prestación de servicios para ROCALLA, S.A., el Sr. Dimas estuvo expuesto al contacto aéreo con polvo de amianto. De la ficha de empresa se deduce que ingresó como Peón y que pasó a Almacenero (responsable de economato) en fecha 01.09.1966. De acuerdo con el Hecho Probado Tercero de la Sentencia 1/2009, del Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, el Sr . Dimas fue Oficial en la fabricación de tubos y depósitos. / 4. El Sr. Dimas contrajo asbestosis como consecuencia de la inhalación de polvo de amianto con ocasión de la prestación de sus servicios laborales. Falleció en fecha 17.01.2008 a causa de esta enfermedad profesional. / 5. Por resolución administrativa del I.N.S.S. se declaró que las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de la muerte del Sr. Dimas proceden de enfermedad profesional. / 6. La mercantil ROCALLA, S.A., con C.I.F. A-08018798 y C.C.C. 08/1350039, fue sucedida en fecha 05.01.1995 por FIBROCEMENTO NT, S.A, con C.I.F, A-80667421 y C.C.C. 28/104302272. Esta mercantil acepta la legitimación pasiva en la presente instrucción administrativa. /

(...) 1. ROCALLA, S.A comenzó a trabajar con amianto en las primeras décadas del siglo XX. / 2. Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo de que se dispone en el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona datan de 1974. En aquel año, las concentraciones de fibras/ml de amianto superaban los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7'79 fibras/ml y 9 fibras m/l), ambos en molienda de amianto. Debe destacarse que los TLV eran los valores límite utilizados en la práctica habitual de la Higiene Industrial en España en aquellos años. El actual Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición a amianto, fija ese valor limite en 0'1 fibras/ml. / 3. En 1979 se dispone de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino GRUBET. / 4. Las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto del uso de extracción localizada, equipos de protección individual respiratoria, condiciones de limpieza, ropa de trabajo y vestuarios. / 5. No obstante lo anterior, en 1993, en las últimas actuaciones realizadas por el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona cuando todavía funcionaba la fábrica de ROCALLA, S.A. en Castelldefels, se recoge la existencia de un puesto de trabajo de cilindrero de la máquina ISPRA, que supera el valor límite de 1 fibra/ml, entonces establecido en la Orden Ministerial de 31.10.1984. Se observa gran acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y, sobre todo, en la zona del molino, donde se constata durante la visita realizada que la limpieza se llevaba a cabo con escobas, pese a existir en la zona un sistema de aspiración. En aquella misma actuación se observa también gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA, que en aquellos momentos estaba en vías de desmantelamiento. / 6. Respecto de la Vigilancia de la salud, la empresa comienza realizando los reconocimientos médicos específicos de amianto en 1983 exclusivamente para los trabajadores de los puestos de trabajo de molienda y cilindreros, por considerarlos los únicos puestos de trabajo en los que los trabajadores estaban potencialmente expuestos al amianto. En 1986, la Inspección de Trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipulara amianto. Según la información de que dispone el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona, a partir de aquella fecha y hasta el año 1990, se realizaron reconocimientos médicos específicos, pero no siempre completos, principalmente por falta de estudio radiológico en algunos trabajadores. Además no siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro Registro de la vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto. / 7. El Sr. Ruperto consta en la copia del Libro Registro de la vigilancia médica de los trabajadores de la empresa ROCALLA, S.A. existente en el Centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona, donde se recoge la información correspondiente a los años 1987 a 1992. Ello es así porque el trabajador causó baja en la empresa en 1984, años antes de que dicho Libro Registro fuese una obligación legal. / 8. En fecha 25.03.1994, la empresa presentó Plan de Trabajo para el derribo de sus instalaciones ubicadas en la avenida Constitución, número 77, de Castelldefels. Este desamiantado se realizó entre los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 1994, con carácter previo al derribo de las instalaciones. / 9. Hay trabajadores que, si bien no han trabajado directamente con materiales con amianto, pueden haber estado expuestos a fibras de amianto presentes en la empresa y provinientes de los trabajos de compañeros. Son los denominados "trabajadores pasivos". Esta exposición pasiva puede ser igualmente responsable de enfermedades relacionadas con el amianto, en especial las de tipo neoplásico. /

10. El centre de Seguretat i Salut Laboral de Barcelona concluye evidenciando que la empresa, en los años de la prestación de servicios Don. Ruperto, no adoptó todas medidas necesarias para reducir la exposición a amianto".

3. Se han acreditado estos expresados hechos."

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS JURÍDICS

ÚNIC.- A través d'un sol motiu de suplicació denuncia el treballador demandat la infracció d'allò previst als articles 123.2 i 127.2 TRLGSS, 44.1 TRLET i 72 LRJS . Val a dir que el jutjador del primer grau per bé que ha estimat que concorre incompliment contractual susceptible de validació del recàrrec imposat, limita els seus efectes a ROCALLA i no així a URALITA, fent esment a la STS UD 18.07.2011, a la què absol, essent aquest el motiu del recurs.

Aquesta qüestió ha estat abordada per la Sentència de Sala General del TSJ de Catalunya 7451/2013, de 15 de novembre, en la què afirmàvem:

"Entrant en la valoració de la responsabilitat de URALITA, S. A., com a successora de ROCALLA, S.A., partim de que consta en el fet provat tercer de la sentència impugnada, que la mercantil ROCALLA, S.A. "va ser absorbida per URALITA, S.A". El magistrat del jutjat social ha entès que la successora ha de assumir totes les responsabilitats en matèria de seguretat social, inclòs el recàrrec, recordant que aquesta obligació no és de caràcter contractual, sinó que es tracta d'una obligació legal, doncs la successió d'empreses, des del punt de vista mercantil, opera a tots els efectes i no només en relació a les concretes obligacions que preveu l' article 44 ET . Argumenta també la sentència que la responsabilitat de la successora ha estat establerta en nombroses sentències de la Sala Social...

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