STSJ Cantabria 939/2013, 23 de Diciembre de 2013
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2013:1561 |
Número de Recurso | 760/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 939/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000939/2013
En Santander, a 23 de diciembre de 2013.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Artemio siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Julio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El demandante, D. Artemio, nacido el día NUM000 de 1978, se encuentra afiliado en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de operario montador.
-
.- El demandante presenta el cuadro clínico que describe el informe del EVI obrante a los folios 55 a 57 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.
-
.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 9 de mayo de 2012, en la que se le deniega la IP en cualquier de sus grados. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.
-
.- La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a 1.808'18 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del cese en la actividad.
-
- Se han observado todas las prescripciones legales.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- En el presente supuesto las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se alzan frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda formulada de contrario. Dicha resolución declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual de operario montador.
En el recurso articulan un único motivo en el que, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 LGSS, sosteniendo la compatibilidad de su estado con el desarrollo de las ocupaciones propias de su profesión habitual.
La cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica exige recordar que, la valoración del grado de incapacidad sufrido, ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28-12-1988, entre otras) y no a éstas, consideradas en sí mismas.
Por su parte, la incapacidad permanente total se refiere a los supuestos en los que, la capacidad residual del trabajador resulta incompatible con el desarrollo de todas o de las principales funciones de su profesión habitual.
Partiendo del cuadro clínico que presenta el demandante, que se refleja en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida y que debe completarse con el contenido del informe público de valoración y de la pericial privada acogida - fundamento de derecho primero-, resulta que padece las siguientes deficiencias más significativas: discopatía lumbar multisegmentaria con estenosis de canal; protrusión discal L5-S1; posible efecto compresivo a nivel L4-L5 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cantabria 512/2017, 23 de Junio de 2017
...7611), 2- 10-1997 (RJ 7186), 18-2-2002 (RJ 2002, 4359 ) y 28-10-2002 (RJ 2003, 460); SSTSJ Cantabria 26-3-2014 (Rec. 230/2014 ) y 23-12-2013 (Rec. 933/2013 )], los datos objetivos que se recogen en los informes médicos acogidos por el magistrado no permiten considerar acreditada, en este co......