STSJ Cantabria 939/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2013:1561
Número de Recurso760/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución939/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000939/2013

En Santander, a 23 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Artemio siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Julio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Artemio, nacido el día NUM000 de 1978, se encuentra afiliado en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de operario montador.

  2. .- El demandante presenta el cuadro clínico que describe el informe del EVI obrante a los folios 55 a 57 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  3. .- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 9 de mayo de 2012, en la que se le deniega la IP en cualquier de sus grados. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. .- La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a 1.808'18 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del cese en la actividad.

  5. - Se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- En el presente supuesto las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se alzan frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda formulada de contrario. Dicha resolución declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para el desarrollo de su profesión habitual de operario montador.

En el recurso articulan un único motivo en el que, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 LGSS, sosteniendo la compatibilidad de su estado con el desarrollo de las ocupaciones propias de su profesión habitual.

La cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica exige recordar que, la valoración del grado de incapacidad sufrido, ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28-12-1988, entre otras) y no a éstas, consideradas en sí mismas.

Por su parte, la incapacidad permanente total se refiere a los supuestos en los que, la capacidad residual del trabajador resulta incompatible con el desarrollo de todas o de las principales funciones de su profesión habitual.

Partiendo del cuadro clínico que presenta el demandante, que se refleja en el hecho probado segundo de la sentencia recurrida y que debe completarse con el contenido del informe público de valoración y de la pericial privada acogida - fundamento de derecho primero-, resulta que padece las siguientes deficiencias más significativas: discopatía lumbar multisegmentaria con estenosis de canal; protrusión discal L5-S1; posible efecto compresivo a nivel L4-L5 y...

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