SAP La Rioja 351/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2013:578
Número de Recurso196/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00351/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 196/2012

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 351 de 2013

En LOGROÑO, a trece de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 866/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 196/2012, en los que aparece como parte apelante, "RIO FUENTES ENERGIAS RENOVABLES, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA GEMMA MARANTE CHASCO, y asistida por el Letrado DON CARLOS HAERING RODRIGUEZ, y como parte apelada, "BANCO DE SANTANDER S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA CONCEPCION FERNANDEZ-TORIJA OYON y asistida por el Letrado DON ANGEL LOR BALLABRIGA, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-12-2011 se dictó sentencia (f .-367-379) en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

" Que desestimando al demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Gemma Marante Chasco, en nombre y representación de la mercantil Riofuentes Energías Renovables, S.L, frente a la mercantil Banco Santander S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento, con imposición a la actora de las costas procesales causadas ... ". Se respondía con tal fallo a demanda presentada por Riofuentes Energías Renovables, S.L, (f.-3-33) en la que concluía interesando:

Con carácter principal.

1.- Declare la nulidad del contrato marco de operaciones financieras así como el contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés -Swap Fijo- suscrito entre mi comitente y Banco Santander, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

2.- En particular, y derivado de la condena anterior, se declare que tampoco procede el pago de cantidad adicional alguna que tuviera su origen en el mencionado contrato de permuta financiera, y concretamente los relativos a cancelación o vencimiento anticipado del mismo.

3.- Condene a la demandada a la restitución de las aportaciones efectuadas por mi mandante, esto es,

31.954,77 # más el interés legal a computar desde la fecha de su ingreso o en su defecto desde al reclamación extrajudicial formulada, así como cualquier otra liquidación que pudiera producirse con posterioridad al presente escrito de demanda - a tenor de cuanto establece el artículo 220 LEC - por el Banco Santander S.A, .

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada...

Con carácter subsidiario.

1.- Declare la resolución del contrato de permuta financiera suscrito entre las partes por incumplimiento del Banco Santander S.A, en la comercialización del producto financiero en los términos expuestos en el escrito de demanda .

2.- Declare la obligación del Banco Santander S.A, de indemnizar los daños y perjuicios causados por dolo incidental y por incumplimiento de sus obligaciones, y en consecuencia Condene a la demandada al resarcimiento de los daños materiales causados, consistentes en al devolución de 31.954,77 # más el interés legal a computar desde al fecha de su ingreso o en su defecto desde la reclamación extrajudicial formulada así como cualquier otra liquidación que pudiera producirse con posterioridad al presente escrito de demanda a tenor de cuanto establece el art. 220 LEC .

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada ...

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Riofuentes Energías Renovables, S.L, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso (f.- 382-395) se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: la pretensión de nulidad del contrato de permuta financiera entendiendo la concurrencia de dolo en la contra parte y en su defecto error en el demandante por falta de información en relación con el desconocimiento en la contratación de productos bancarios complejos; la ausencia de función estabilizadora; se hace referencia a la literalidad de los términos del contrato así como se introduce la ausencia de información en la cláusula de cancelación del contrato; sobre el carácter aleatorio del contrato, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia estimando íntegramente la demanda presentada en su día y en consecuencia:

" Con carácter principal.

  1. - Declare nulo el contrato marco de operaciones financieras así como el contrato de permuta financiera suscrito entre las partes con fecha 22 de mayo de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

  2. - En particular, y derivado de la condena anterior, se declare que tampoco procede el pago de cantidad adicional alguna que tuviera su origen en el mencionado contrato de permuta financiera, y concretamente los relativos a cancelación o vencimiento anticipado del mismo.

  3. - Condene a la demandada a la restitución de las aportaciones efectuadas por mi mandante, esto es,

    40.520,11 # más el interés legal a computar desde la fecha de su ingreso o en su defecto desde al reclamación extrajudicial formulada, así como cualquier otra liquidación que pudiera producirse con posterioridad al presente escrito de demanda - a tenor de cuanto establece el artículo 220 LEC - por el Banco Santander S.A, .

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada...

    Con carácter subsidiario.

  4. - Declare la resolución del contrato de permuta financiera suscrito entre las partes con fecha 22 de mayo de 2009 por incumplimiento del Banco Santander S.A, en la comercialización del producto financiero en los términos expuestos en el escrito de demanda.

  5. - Declare la obligación del Banco Santander S.A, de indemnizar los daños y perjuicios causados por dolo incidental y por incumplimiento de sus obligaciones, y en consecuencia Condene a la demandada al resarcimiento de los daños materiales causados, consistentes en al devolución de 40.520,11 # más el interés legal a computar desde la fecha de su ingreso o en su defecto desde la reclamación extrajudicial formulada así como cualquier otra liquidación que pudiera producirse con posterioridad al presente escrito de demanda a tenor de cuanto establece el art. 220 LEC .

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada" .

    En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Banco Santander S.A,

    (f.-405-417), alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando al de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORENO GARCIA, fijándose para deliberación, votación y fallo el día 7-11-2013.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de poseer la condición de consumidor.

Por lo que respecta a la condición de consumidor o no de Riofuentes Energías Renovables S.L, debemos acudir al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (con entrada en vigor el 1-12 -2007,) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ya que conforme a dicha norma en sus arts. 3 y 4 la diferencia entre consumidor y empresario radica en que la persona física o jurídica actúe en el marco ajeno o en el propio de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada y en la medida en que los contratos suscritos iban dirigidos a financiar en todo o en parte su actividad empresarial, siendo dicha finalidad determinante en la suscripción del contrato que nos ocupa, se excluye la condición de consumidor a quien contrata un servicio financiero para garantizar, optimizar o mejorar su organización profesional o empresarial, o destina el mismo siquiera de forma indirecta al desarrollo de dicha actividad.

Y a tal efecto basta tener en consideración el objeto social de la mercantil Riofuentes Energías Renovables S.L (170 y ss) que lo es "1 .- La adquisición tenencia disfrute, administración, cesión y enajenación, por cualquier título de valores mobiliarios y de cualquier tipo de títulos ...", ello sin perjuicio de que la operación inicial se trataba de un contrato de leasing y unos contratos con los que se pretendía optimizar las variaciones del tipo de interés así como por otro lado las variaciones del IPC que repercutían en el precio de la energía eléctrica que vendía a Iberdrola.

El hecho de que se alegue por el apelado que ostenta la condición de cliente minorista, conforme a la clasificación de los clientes bancarios que fija la Directiva 2004/39/CE, tampoco desvirtúa la conclusión alcanzada, puesto que uno cosa son las posibles distinciones entre distintos tipos de clientes bancarios...

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