SAP Guadalajara 151/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2013:572
Número de Recurso365/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución151/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00151/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

19130 37 2 2013 0100612

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000365 /2013

Delito: CONTRA LA SEG.E HIGIENE EN TRABAJO POR IMPRUDENCIA

RECURRENTES: Isidoro, CONSTRUCCIONES CRESPONSA, S.L., Lucas, Regina (ADHERIDO PARCIAL), AXA (ADHERIDO PARCIAL)

Procurador/a: D/Dª FRANCISCA ROMAN GOMEZ, FRANCISCA ROMAN GOMEZ, ROSA MARIA ACERO VIANA, JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ DE VICENTE DE CASTRO, BEATRIZ DE VICENTE DE CASTRO, ANTONIO ALBANES PANIAGUA, ALFONSO SANTOS ALCALDE, FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO

RECURRIDOS : Ramón, MUSAAT, Segundo, ASEMAS, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO,

Abogado/a: D/Dª LUIS MIGUEL ESCARPA POLO, MIGUEL SOLANO RAMIREZ, MARIA TERESA LOBARTE FONTECHA, MARIA TERESA LOBARTE FONTECHA,

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 151/13

En Guadalajara, a once de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 365/13, en los que aparece como parte apelante Isidoro, CONSTRUCCIONES CRESPONSA, S.L., Lucas, representados por los procuradores/as Dª FRANCISCA ROMAN GOMEZ, Dª FRANCISCA ROMAN GOMEZ, Dª ROSA MARIA ACERO VIANA, y asistidos de los letrados/as Dª BEATRIZ DE VICENTE DE CASTRO, Dª BEATRIZ DE VICENTE DE CASTRO, D. ANTONIO ALBANES PANIAGUA y COMO ADHERIDOS PARCIALMENTE; Regina, y AXA representados por los/as Procuradores/as de los Tribunales D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, Dª MARTA MARTINEZ GUTIERREZ y asistidos por los Letrados/as ALFONSO SANTOS ALCALDE, D. FRANCISCO JAVIER VILLABA NEGREDO y como partes apeladas Ramón, MUSSAT, Segundo, ASEMAS, MINISTERIO FISCAL, representados por las Procuradoras Dª. MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA, Dª MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, Dª MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, Dª MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO y asistidos por los/as Letrados/as D. LUIS MIGUEL ESCARPA POLO, D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, Dª MARIA TERESA LOBARTE FONTECHA, Dª MARIA TERESA LOBARTE FONTECHA, sobre LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 2 de mayo de 2013, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Del conjunto de lo actuado en juicio, resulta probado, y así se declara expresamente que el acusado Isidoro, era administrador solidario de la empresa CONSTRUCCIONES CRESPOMSA, S.L., contratada por la empresa DESARROLLOS INDUSTRIALES MOHEDANO, S.L., para efectuar trabajos de ejecución de la urbanización del Sector 10 A, B, del Polígono Industrial Mohedano II, del término municipal de Yunquera de Henares (Guadalajara), actuando como encargado de la obra y designado como recurso preventivo. El Estudio de Seguridad y Salud fue realizado por el acusado Segundo y el Plan de Seguridad y Salud que desarrolla el estudio por el acusado Ramón, siendo el coordinador de seguridad durante la ejecución de la obra el acusado Lucas . Teniendo conocimiento de su obligación legal de velar por la seguridad de los trabajadores y sabiendo el alcance de los trabajos que debían realizar, no se adoptaron las medidas necesarias para prevenir y eliminar el riesgo de contacto eléctrico existente durante la ejecución de la obra de trabajos en proximidad a líneas aéreas de alta tensión, incumpliéndose tal obligación esencial, ni se proporcionaron a los trabajadores los medios de protección preceptivos y necesarios, ni la formación e información necesarias para ello. Sobre las 17; 30 horas del día 2 de junio de 2006, los trabajadores Cirilo, Eleuterio e Fermín, empleados por cuenta de la empresa Construcciones Crespomsa, S.L., se encontraban realizando tareas de de urbanización, consistentes en la extensión de grava sobre una base de tela asfáltica colocada sobre el terreno. Para ello Cirilo conducía un camión volquete marca Pegaso con matrícula TA-....-X, dotado en su parte trasera con un dispositivo expendedor de grava con el que realizaba el recorrido por el área a cubrir, Eleuterio iba caminando junto a la gravilladora del camión accionando una palanca manual del expendedor de grava, que abría la compuerta del mismo, liberando así la cantidad de grava necesaria, e Fermín, seguía a pie el recorrido del camión esparciendo la grava sobre el terreno con una pala y un rastrillo. El camión, tras haber esparcido la grava que portaba por los trabajadores, se encontraba parado en un tramo de terreno situado bajo una línea eléctrica de alta tensión denominada U Guadalajara-Sigüenza 1, propiedad de la compañía Iberdrola, S.A., encontrándose el volquete del camión elevado. Eleuterio se acercó a la puerta del conductor para indicarle que fuese a por otra carga de grava para finalizar el trabajo, y al encontrarse el volquete en contacto con la línea eléctrica de alta tensión, y abrir la puerta de la cabina Cirilo y apoyarse en la escalera de bajada del vehículo, se produjo una descarga eléctrica que alcanzó al conductor, provocando su desplazamiento a cuatro metros del camión y su fallecimiento por parada cardion-espiratoria por electrocución. Eleuterio sufrió la descarga eléctrica por contacto con el guardabarros del vehículo, que le desplazó igualmente unos metros causándole lesiones. La empresa Construcciones Crespomsa, S.L., tenía concertado seguro de responsabilidad civil en la fecha de los hechos con la compañía de seguros AXA, S.A., Segundo con la compañía Asemas, Lucas con la compañía Musat y Ramón con Caser" . y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isidoro y Lucas, como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores, previsto y penado en el artículo 316 del Código Penal, en relación con el artículo 2, 4 apartados 1, 2 y 7 y Anexo V, puntos A Y B.2 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores frente a riesgo eléctrico; el punto 10 c) de la parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud de los trabajadores en las obras de construcción; artículo 4 y 19 del Real Decreto legislativo 1/1995 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el articulo 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia del artículo 142.1 del Código Penal a resolver conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código penal a Isidoro y Lucas

, a la pena, a cada uno de ellos, de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión u oficio durante el tiempo de la condena, así como al abono, cada uno de ellos, de una cuarta parte de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a los herederos de Cirilo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por su fallecimiento, de cuyo abono es directamente responsable la compañía de seguros AXA, S.A. y MUSAT y subsidiariamente las empresas Construcciones Crespomsa, S.L. y Desarrollos Industriales Mohedano, S.L. Cantidad incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Segundo, Ramón, y a las compañías aseguradoras ASEMAS Y CASER como responsables civiles directas, por los delitos por los que venían siendo acusados, declarándose de oficio el pago de las dos cuartas partes de las cosías procesales".

TERCERO

Con fecha 13 de mayo de 2013, se dicto auto aclaratoria, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO subsanar el error padecido en el párrafo cuarto del apartado de hechos probados, en el párrafo primero del punto Décimo de los Fundamentos Jurídicos y en el Fallo de la sentencia número 207/2013 de fecha 2 de mayo de 2013, dictada en el juicio oral número 549/10, en el sentido de subsanar el párrafo cuarto de los hechos probados donde figuraba que "La empresa Construcciones Crespomsa, S.L., tenía concertado seguro de responsabilidad civil en la fecha de los hechos con la compañía de seguros AXA, S.A., Segundo con la compañía Asemas, Lucas con la compañía Musat y Ramón con Caser", siendo sustituido por "La empresa Construcciones Crespomsa, S.L., tenia concertado seguro de responsabilidad civil en la fecha de los hechos con la compañía de seguros AXA, S.A., Segundo con la compañía Asemas, Lucas con la compañía Caser, S.A. y Ramón con Musaat ". En el párrafo primero del punto Décimo de los Fundamentos Jurídicos se subsana que "DÉCIMO.- La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados, de conformidad con el artículo 109 y siguientes del Código Penal de 1995 ; En el supuesto de autos, procede condenar a los acusados Isidoro y Lucas a indemnizar de forma conjunta y solidaria de Cirilo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por su...

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