ATS, 17 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

HECHOS

PRIMERO

Dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 22 de enero de 2013 , por la empresa se preparó recurso de casación para unificación de doctrina, mediante escrito enviado por fax a la Sala el 25 de febrero siguiente. El escrito de interposición del recurso fue enviado a la Sala de lo Social citada por la parte recurrente, mediante fax que tuvo entrada en la Sala a las 14'01 horas del 15 de abril de 2013, según la huella dejada en el escrito al que en principio se puso sello de entrada a las 8 horas del día 16 de abril.

SEGUNDO

Tramitado el recurso de casación en la Sala, por la misma se acordó remitir lo actuado a este Tribunal, donde se personaron la recurrente y la recurrida, quien por cierto se opuso a la admisión a trámite del recurso por defectos en el escrito de preparación, al concretar el núcleo de la contradicción de los diferentes motivos y precisar las sentencias de contraste que para cada uno de ellos se alegaban.

TERCERO

Por Decreto de la Secretaría de esta Sala de 3 de julio pasado, se acordó poner fin a la tramitación del recurso porque el escrito de interposición del mismo se había presentado el 16 de abril, según sello de entrada obrante en él, cuando debía haberse presentado antes de las 15 horas del día anterior. Contra ese Decreto se ha presentado el recurso de revisión que nos ocupa.

CUARTO

El fax nº 944016995 es usado por la Sala de lo Social que ha tramitado el recurso y en él recepciona escritos y desde él envía notificaciones, oficios y practica otros actos judiciales, según consta en las presentes actuaciones. En ese número de fax recibió la Sala los escritos de preparación y de interposición del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 44-2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite el envío y normal recepción de escritos mediante medios técnicos, siempre que quede garantizada la autenticidad de la comunicación, conforme al art. 135-5 de la L.E.C ., con plenos efectos procesales, esto es que se tendrán por presentados en tiempo y forma. Entre esos medios técnicos se encuentra el fax, usado por el Tribunal al efecto.

En el presente caso, como consta que el escrito de interposición del recurso llegó al Tribunal antes de las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo ( art. 135-1 de la L.E.C .) por medio de fax, recepcionado en la Sala a las 14'01 horas, quedando huella en el escrito del fax receptor del mismo y del que lo enviaba y de la hora de la recepción, procede estimar la revisión interesada, porque el escrito se presentó dentro de plazo en la Sala que utiliza ese número de fax para diversas actuaciones judiciales y fue registrado a primera hora del siguiente día, sin que la secretaría lo rechazara por haber entrado fuera de plazo, sino que por el contrario expresamente lo dió por bueno mediante Diligencia, sin que la contraparte se opusiera, pues consta la recepción completa del escrito y la falta de acompañamiento de algún documento era requisito subsanable.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión interpuesto por el Letrado Don Jesús de la Granja Sainz en nombre y representación de AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS S.L., dejar sin efecto el Decreto de la Secretaría de la Sala del pasado 3 de julio y ordenar que continúe el trámite de admisión del recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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