STSJ Murcia 1238/2013, 19 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1238/2013 |
Fecha | 19 Diciembre 2013 |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01238/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0001880
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000839 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000247 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA
Recurrente/s: Asunción, Constanza
Abogado/a: JORGE VILAPLANA PEREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSERVAS FERNANDEZ S.A., FOGASA FOGASA
Abogado/a: LAURA MARTINEZ SANCHEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a diecinueve de Diciembre de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Asunción ; Constanza, contra la sentencia número 0114/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 12 de abril, dictada en proceso número 0247/2012, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Asunción ; Constanza frente a CONSERVAS FERNÁNDEZ S.A.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Las trabajadoras demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Conservas Fernández, S.A.", como trabajadoras "fijas-discontinuas" conforme a la antigüedad, categoría y salario que a continuación se relacionan:
- DÑA. Asunción, con D.N.I. núm. NUM000, con antigüedad desde el 16-03-1998, categoría profesional de Auxiliar de Conservas y salario diario de 59,44 #/día, incluida la parte proporcional de pagas extras. Los días efectivamente trabajados por la actora para la empresa demandada son 925 desde el inicio de la relación laboral y hasta que inicia sus respectivos periodos de excedencia.
- DÑA. Constanza, con D.N.I. núm. NUM001, con antigüedad desde el 08-04-1999, categoría profesional de Auxiliar de Conservas y salario diario de 59,44 #/día, incluida la parte proporcional de pagas extras. Los días efectivamente trabajados por la actora para la empresa demandada son 682 desde el inicio de la relación laboral y hasta que inicia su periodo de excedencia.
Las trabajadoras demandantes solicitaron de la empresa demandada "Conservas Fernández, S.A." la excedencia voluntaria en los siguientes términos:
- DÑA. Asunción solicitó a la demandada en 22-09-2005, al amparo del artículo 46.3 del ET, le fuese reconocida una excedencia voluntaria de Tres Años a partir del día 26 de septiembre de 2.005 hasta el día 25 de septiembre de 2008, interesando nuevamente en esta última fecha, el reconocimiento de una excedencia de un año por maternidad para cuidado de hijo, interesando su reincorporación en 24 de agosto de 2009.
- DÑA. Constanza solicitó a la demandada en 19-12-2006, al amparo del artículo 46.3 del ET, le fuese reconocida una excedencia voluntaria de Cinco Años a partir del día 26 de diciembre de 2.006 hasta el día 25 de diciembre de 2011, interesando su reincorporación en 24 de octubre de 2011.
En fecha 18 de noviembre de 2008 la empresa demandada "Conservas Fernández, S.A.", presentó ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Dirección General de Empleo) autorización para extinguir los contratos de trabajo de 311 trabajadores por cese en su actividad por causas económicas, organizativas y de producción, por imposibilidad de continuar la producción y, en consecuencia, la ocupación de los trabajadores y abonarles sus salarios. Junto a la solicitud acompañó relación nominativa de trabajadores de la empresa, con datos de circunstancias laborales. Al pie de cada hoja que contenía el listado de trabajadores se indica textualmente: (1) Cuando la relación se refiera a los afectados por el expediente se consignará SÍ. Si son los no afectados figurará NO. En el listado en la casilla correspondiente a algunos trabajadores figuraba de forma manuscrita y en mayúsculas " NO APLICABLE EXCEDENCIA VOLUNTARIA" y en otros casos "NO APLICABLE INVALIDEZ PERMANENTE". En la casilla correspondiente a los datos de DÑA. Constanza (pág. 53) se consigna dicha anotación manuscrita de "NO APLICABLE EXCEDENCIA VOLUNTARIA". CUARTO.- Mediante Resolución dictada en fecha 27-2-09 en el Expediente de Regulación de Empleo que se inicia por dicha solicitud tramitado con el N° 132/08, la Dirección General de Trabajo autoriza a la empresa demandada "Conservas Fernández, S.A." la extinción de 311 contratos de trabajo de su plantilla de personal desde la fecha de la citada resolución y con derecho de los trabajadores a percibir indemnización de 20 días de salario por año de servicio según el 51.8 del ET, requiriendo para que la empresa indicara la fecha en que hacía uso de dichas autorizaciones. QUINTO.- Las trabajadoras demandantes DÑA. Asunción y DÑA. Constanza mediante sendos escritos y en los que constan sellos de la empresa con fechas de...
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