STSJ Comunidad de Madrid 1036/2013, 9 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Diciembre 2013 |
Número de resolución | 1036/2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 1036
ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMA. SRA. Dª AURORA DE LA CUEVA ALEU
En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1036
En el recurso de suplicación nº 596/2013, interpuesto por ADP DEALER SERVICES ESPAÑA, S.A, representado por el Letrado D. Valentín García González contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 421/2012, siendo recurridos Dª Carlota, Dª Delia y Dª Eufrasia, representadas por el Letrado D. Julio de Nicolás Chico. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Carlota, Dª Delia y Dª Eufrasia contra ADP Dealer Services España SL, en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha once de julio de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Las actoras vienen prestando servicios para la demandada, con antigüedad, categoría y salario mensual incluyendo prorrata de pagas siguientes:
- Carlota, antigüedad 16/02/2001, Categoría, Operador ordenador y Salario 1.700,32.
- Delia, antigüedad 10/06/1998, Categoría, Operador ordenador y Salario 1.597,53.
- Eufrasia, antigüedad 01/04/1995, Categoría, Operador ordenador y Salario 1.209,66.
Se dan por reproducidas las nóminas de las actoras aportadas por la empresa a su ramo de prueba.
En fecha 10 de septiembre de 2001 la empresa Lynx Tesoft S.A (posteriormente Tesoft Automoción S.A y actualmente ADP Dealer) comunicó a sus trabajadores que se aplicaría el convenio colectivo de empresas consultoras, dejando de aplicar el de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid que hasta entonces se venía aplicando, de manera que desde noviembre de 2001 el complemento de antigüedad se abonó de acuerdo a lo dispuesto en el convenio colectivo de empresas consultoras desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Que a lo largo de los años, la empresa ha venido procediendo a compensar el incremento de la antigüedad de otros conceptos, como a cuenta convenio y/o mejora voluntaria, por lo que un grupo de trabajadores, entre ellos las cuatro demandantes, instaron al Comité de Empresa para que reclamara a la empresa las diferencias retributivas por dicha compensación.
En fecha 24/06/2011 el Comité de Empresa solicitó a la Dirección de la empresa, las cantidades de las diferencias por la compensación del incremento de la antigüedad desde junio de 2010 a mayo de 2011, debidamente individualizados de varios trabajadores.
Que en fecha 12/07/2011 la empresa contestó al Comité que consideran que la actuación de la empresa se ajusta a la normativa legal.
El convenio colectivo de empresas consultoras establece en su artículo 25 lo siguiente:
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Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
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No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuaran manteniendo, a título personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
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Los trienios se devengarán a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.
Se dan por reproducidas las cantidades reclamadas por las actoras y desglosadas en el hecho séptimo de la demanda.
Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC de Madrid.
En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :
Que estimando parcialmente la demanda...
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ATS, 18 de Noviembre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 9 de diciembre de 2013, en el recurso de suplicación número 596/2013 , interpuesto por ADP DEALER SERVICES ESPAÑA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid de fecha 11 ......