STSJ Comunidad de Madrid 1082/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1082/2013
Fecha05 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0178116

Procedimiento Ordinario 614/2011

Demandante: D./Dña. Diego

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1082

RECURSO NÚM.: 614-2011

PROCURADOR D./DÑA.: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 5 de Diciembre de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 614-2011 interpuesto por DON Diego representado por la procuradora DÑA. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.5.2011 reclamación nº NUM000 Y NUM001 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 3-12-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Domínguez Calvo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En esta ocasión, se somete al enjuiciamiento de la Sala la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de mayo de 2011, por medio de la cual se resuelven las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra los siguientes actos administrativos:

1)Acuerdo de la Administración de Alcobendas de la Delegación Especial de la AEAT de Madrid por el que se practica liquidación provisional por el IVA 2007, de la que resulta una cantidad a ingresar de 6.232,50 euros.

2)Acuerdo de la Administración de Alcobendas de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de imposición de sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007, con una cuantía de la sanción de 2.941,91 euros.

SEGUNDO

En orden a la resolución de la controversia suscitada, hemos de tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. -En fecha 4 de diciembre de 2008, se dictó acuerdo de liquidación provisional, motivándose la regularización en incrementar la base imponible devengada en el importe del arrendamiento de un inmueble del que es propietario el actor a una empresa, considerándose en la citada liquidación que no tenía como destino inmediato el de vivienda.

  2. -El interesado interpuso reclamación económico administrativa contra dicho acuerdo, defendiendo la sujeción y exención del arrendamiento a la sociedad "Posada del Cura S.A." ya que según el contrato aportado el arrendamiento se realiza para ser destinado única y exclusivamente como vivienda a persona determinada.

  3. -Del mismo modo, se llevó a cabo la iniciación y sustanciación de procedimiento sancionador, concluyendo con acuerdo de imposición de sanción el día 29 de junio de 2009, en los mismos términos que el acuerdo de inicio del expediente, con una sanción resultante de 2.941,91 euros.

  4. -Contra dicho acuerdo sancionador el interesado interpuso recurso de reposición, que fue remitido al TEAR por la Oficina Gestora para su acumulación a la reclamación contra la liquidación.

  5. -El TEAR, en la resolución impugnada, procede a desestimar el recurso contra la liquidación, confirmando la misma, y a inadmitir la reclamación interpuesta contra la sanción, acordando su remisión a la Oficina Gestora para que resuelva sobre el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de imposición de sanción. Y ello por cuanto entiende el Tribunal que no resulta posible la acumulación de ambos medios de revisión aun cuando los mismos tengan por objeto liquidación y sanción, resultando...

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