STSJ Castilla y León , 4 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02014/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0000214

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001368 /2013 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000049 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., Conrado

Abogado/a: ALBERTO FERNANDEZ DE BLAS, EDUARDO MOZAS GARCIA

Procurador/a:,,

Recurrido/s: CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., Conrado, PROTECCION CASTELLANA S.L.U.

Abogado/a: ALBERTO FERNANDEZ DE BLAS, EDUARDO MOZAS GARCIA,

Procurador/a:,,,,

Recurso 1368/13

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a cuatro de Diciembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1368/13 interpuesto por D. Conrado y por CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A contra la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Valladolid de fecha 29 de abril de 2013, recaída en autos nº 49/13, seguidos entre las mismas partes como demandante y demandada respectivamente, siendo también parte demandada PROTECCION CASTELLANA S.L.U, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 22-1-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de

Valladolid demanda formulada por Castellana de Seguridad S.A en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia declarando la improcedencia de la extinción con las resultas que señala y condenando a asumirlas a Castellana de Seguridad S.A., con absolución de la codemandada Protección Castellana S.L.U.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- D. Conrado y la mercantil codemandada CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. suscribieron con fecha 23 de febrero de 2008 un contrato para la prestación por el demandante de servicios profesionales con categoría de Jefe de Operaciones de la Zona Norte, estableciéndose en la cláusula 1.2 que tendría un ámbito de responsabilidad en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Asturias, Cantabria y Galicia; dicho contrato obra en autos (folio 67) y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados. SEGUNDO. - Con fecha 1 de agosto de 2008 las mismas partes suscribieron contrato por tiempo indefinido a tiempo completo, para la prestación de servicios por el demandante como Jefe de Servicios; la copia básica de dicho contrato obra en autos (folio 66) y su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados. TERCERO.- La demandada reconoce una antigüedad a los efectos de este procedimiento por despido del 5 de noviembre de 1989. CUARTO.- El demandante percibid en nómina un salario mensual bruto de de 2.558,67 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. QUINTO.- El demandante tenía a su disposición un vehículo de la empresa, que utilizaba para el desempeño de su actividad laboral y también en fines de semana y vacaciones para uso personal, abonando aquélla la gasolina mediante una tarjeta puesta a disposición del demandante. SEXTO. - Con fecha 26 de diciembre de 2012 el demandante registró en el Juzgado Decano demanda sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, afirmando que "Desde el pasado 1 de enero de 2012 he visto rebajado mi salario, por decisión unilateral de la empresa, en 225,34 euros, pasando a percibir 2.558,67 euros mensuales a recibir, desde esa fecha, 2.333,33 euros"; la demanda -que obra en autos, folio 57- ha sido turnada al Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad, con número de autos 1274/12, estando prevista la celebración del juicio para el día 27 de mayo del año en curso. SEPTIMO.- Mediante comunicación escrita de fecha 29 de noviembre de 2012 CASESA notificó al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de la misma fecha y en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el Art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos, que procedemos a la extinción, de su relación laboral con efectos del día 29 de Noviembre de 2012, en base a lo establecido en el Art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por alguna de las causas previstas en el Art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto, por lo que a continuación se indicara. El Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores en su vigente redacción establece, que existieran causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios, o ventas. Durante el año 2011 las pérdidas por trimestre han sido las siguientes:

PERIODOS PERDIDAS

A 31 de Marzo de 2011 228.098,00 #

A 30 de Junio de 2011 563,756,00 #

A 30 de Septiembre de 2011 842.596,00 #

A 31 de Diciembre de 2011 725.911,00 #

Dichos resultados ha sido todavía mas negativo en el año 2012, y en concreto, las perdidas a 30 de Septiembre de 2012, ascienden a la suma de 3.172.610 #. Dicha situación, se debe fundamentalmente, a la pérdida en algunos casos de clientes tales como, la Universidad Politécnica de Madrid, Patrimonio Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Servicio de Protección Vasco, y de la drástica reducción de servicios en otros, de clientes tales como Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura y Servicio de Protección Vasco, y de la drástica reducción de servicios en otros, de clientes tales como Mº de Defensa, Grupo dínoslo, Centros Comerciales Eroski, ONO y Banca Cívica, y aunque la facturación ha intentado mantenerse mediante la suscrición de nuevos contratos con nuevos clientes, el margen de beneficios de estos, es muy inferior al de los contratos perdidos. Esta situación se hace más patente aún en la Delegación Regional de Castilla-León a la que usted pertenece cuyos resultados al 31 de octubre de 2012 arrojan unas pérdidas actuales añadimos las previsibles del inmediato ario posterior 2013 motivados por la más que probable pérdida de cuentas de clientes locales y provinciales tales como Cementol Tudela Veguin,

S.A, Dirección General de Tráfico, Puertas Norma y habitarte Inmobiliaria, S.L.U, la situación se nos antoja del todo viable. Es por todo ello, por lo que entendiendo que concurren las causas económicas establecidas en el articulo 51.1 según redacción dada por el R.D. ley 3/2012, nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo al amparo del art. 52 c) ET, observando que esta medida guarda la debida proporcionalidad, así como que : se trata de un mal menor que procura garantizar la viabilidad futura y continuidad de la compañía, el mantenimiento de los otros puestos de trabajo y adecuar la organización de nuestros medios personales. Que con esta misma fecha se procede a dar traslado al Comité de Empresa del presente despido por causas objetivas .Los efectos del presente despido por causas objetivas tiene lugar el dia 29 de Noviembre de 2012, por lo que dándose la imposibilidad de cumplimiento del periodo de preaviso a que se refiere art. 53.1

e) ET, según redacción dada por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, quedará abonado en su liquidación el importe correspondiente a la falta de preaviso. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art . 53.1

b) ET, se pone a su disposición en este acto la indemnización legalmente...

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