STSJ Cataluña 773/2013, 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2013
Número de resolución773/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 426/2010

Partes: Isabel

C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ( ADIF)

S E N T E N C I A N º 773

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 426/2010, interpuesto por Isabel, representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA y como codemandado el ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 26-4-10 que fija el justiprecio de la finca nº NUM000 del término municipal de la Roca del Vallés. Beneficiario: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Expediente NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 15 de mayo de 2013, dictándose providencia en 21-5-2013 suspendiendo el plazo para dictar sentencia a fin de practicar diligencias finales. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 26 de abril de 2010 el Jurado Provincial de Expropiación fijo el justiprecio de la expropiación parcial de la finca núm. NUM000 del término municipal de La Roca del Vallès, propiedad de Dª Isabel y Dª Belen en la cantidad de 80.448,32 #. La expropiación se realizo en ejecución del Proyecto: LAV.Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, Tramo: Mollet del Vallès- La Roca. La entidad beneficiaria es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

La expropiación supone la privación de dominio de 6.547 m2 de suelo no urbanizable, la constitución de una servidumbre de paso aérea de línea telefónica para la reposición de una línea existente que se corresponde con una franja de terreno de 45 m2 y la afección de una acometida eléctrica, de agua y fosa séptica.

El Jurado aplica la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo y refiere la valoración a 16.02.2009 (fecha de la ocupación de la finca). Calcula el justiprecio por el método de capitalización de rentas en base a un aprovechamiento de secano. Atribuye un valor unitario de 5,4028 #/m2, y el precio del arbolado, que lo valora de forma independiente y no es considerado jardín, lo cifra en 3 #/m2. Por lo que refiere a la valoración de la acometida eléctrica, de agua y fosa séptica el Jurado asume la valoración de la beneficiaria. La servidumbre la tasa en un 50% del valor del suelo.

La expropiación parte por la mitad la finca en la que existe una construcción de vivienda. El Jurado considera un demerito por reducción de la finca del 30% sobre el valor del terreno del resto de la finca. No considera el demerito por afección, debido a la proximidad de las obras del trazado, que la propiedad aplica a las construcciones y al arbolado existente en el resto de la parcela afectada.

Frente a este Acuerdo la propiedad formula recurso contencioso administrativo en referencia a los siguientes extremos:

  1. -Legislación aplicable para la valoración de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

    Considera que es de aplicación la Ley 6/1998, de 13 de abril del régimen del suelo y valoraciones, al entrar en juego la Disposición Transitoria Tercera apartado primero de la Ley 8/2007, del Suelo, pues el expediente de expropiación se inicio en diciembre de 2006.

  2. -La valoración del Suelo debe efectuarse, según disponen los artículos 25 y 26 de la Ley 6/1998, por el método de comparación, proponiendo un valor de 54 #/m2. No obstante, de aplicarse las reglas del artículo 22 de la Ley 8/2007, y en base a los indicadores económicos del medio rural publicados en el anuario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que cifran para el año 2008 un rendimiento neto de 35,90 #/m2, que corregido al alza, según permite el artículo antes mencionada, se obtendría un valor de 53,85 #/m2.

  3. -Valoración del demérito de la construcción consolidada. La recurrente que en su día solicito la expropiación total, indica que debe tenerse en cuenta los siguientes perjuicios:

    3.1.- La vivienda queda situada dentro de los 50 m reservados de líneas de edificación y de la zona de servidumbres que prescribe la normativa sectorial de ferrocarriles.

    3.2.-Partición literal de la finca en 2 partes totalmente incomunicadas entre sí, y separadas por la línea de alta velocidad, dejando en la parte sur de la plataforma un resto de terreno de 721 m2 totalmente inaprovechable. La parte norte el terreno queda prácticamente reducido a la vivienda y a unos pocos árboles más.

    3.3.-Anulación del acceso directo del núcleo urbano a la finca, que se terminaba con entrada directa a la vivienda, para sustituirlo por un acceso cuatro veces más largo que el originario, que transcurre por detrás de la urbanización, cuyo trazado se encuentra en un estado totalmente descuidado, sin luz.

    3.4.-Impacto visual, acústico y medioambiental que supone obviamente la pérdida de la tranquilidad y del disfrute del paisaje, así como la obstrucción de la flora y la fauna que habitaba. Hay que tener en cuenta que la fachada de la vivienda queda situada a menos de 20 metros de la plataforma del TAV, lo que ya se puede concluir que seguro que impactos de este tipo sufrirá la finca.

  4. -Valoración de las construcciones, instalaciones y plantaciones. No considera ajustado el precio de 3 #/m2 para la zona de ajardinamiento y propone el valor de 12 #/ m2. La zona antes de la expropiación se encontraba plantada con césped y con distintas especies de árboles catalogados que servían de decoración.

    En cuanto a la reposición del servicio de red eléctrica, que el Jurado valora en 2.500 #, indica que ha pagodo 6.642,16 #.

  5. -Otros perjuicios derivados de la expropiación, como han sido los varios robos sufridos en la vivienda, con rotura de varios materiales y la necesaria contratación de una empresa de guardamuebles para salvaguardar algunos efectos de considerado valor.

    En el suplico de la demanda solicita se fije el justiprecio en la cantidad de 812.377 #.

SEGUNDO

Iniciando el examen de las cuestiones planteadas por la legislación aplicable, hemos de recordar que la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 8/2007 establece que "Las reglas de valoración contenidas en esta Ley serán aplicables en todos los...

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