STSJ Andalucía 276/2019, 30 de Enero de 2019
Ponente | SANTIAGO MACHO MACHO |
ECLI | ES:TSJAND:2019:3668 |
Número de Recurso | 99/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 276/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
37 SENTENCIA Nº 276/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 99/2016
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO MACHO MACHO
Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO
Sección Funcional 2ª
____________________________________
En la Ciudad de Málaga, a 30 de enero de 2019.
Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 99/16, interpuesto por el Procurador Sr. García Bejarano, en nombre de don Salvador, don Saturnino, don Segismundo, doña Carmen
, doña Celsa, don Valentín y don Víctor, asistido por el Letrado Sr. Marín Martínez-Cañavate, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Málaga, Administración representada y asistida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito el 18/02/16 interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Málaga, tomado en sesión de del 27 de noviembre de 2015 (expediente de fijación de justiprecio 1/2015).
Admitido el recurso con resolución de 3/03/16, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La demanda es sustanciada con escrito del 27/07/16, donde es expuesto cuanto es tenido por conveniente para pedir sentencia por la que, con estimación íntegra de las pretensiones deducidas, se declare no ajustado
a derecho el acuerdo impugnado y, en consecuencia, con anulación del mismo, se fije la indemnización expropiatoria en la cantidad de 1.391.201,24 €., más el premio de afección y los Intereses legales devengados desde el transcurso de los seis meses a contar a partir del acuerdo de necesidad de la ocupación (5 de mayo de 2010) hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada, y demás pronunciamientos que en derecho procedan.
La contestación a la demanda por la Administración es sustanciada con escrito presentado el 13/09/16, exponiendo cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia desestimando la demanda y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Con resolución de 11/10/2016 es fijada la cuantía del procedimiento en 1.338.816,91 €.
En auto de 11/10/16 es acordado el recibimiento del pleito a prueba.
Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las parte, éstas realizaron sus escritos de conclusiones a 21/03/17 por la recurrente y el 22/05/17 por la Administración, quedando los autos pendientes nuevamente de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto tuvo lugar el pasado día veintitrés.
En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.
Es objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Málaga (JPE) del 27 de noviembre de 2015 (expediente de fijación de justiprecio 1/2015), que fija el justiprecio de la finca propiedad de los ahora recurrentes en 52.384,33 €, en el expediente de expropiación forzosa de las fincas afectadas por la ejecución de las obras del proyecto "proyecto constructivo de plataforma de la línea de alta velocidad entre Bobadilla y Granada, tramo: nudo de Bobadilla-Antequera (expediente NUM000 ), en cuanto se refiere a la Parcela NUM001 del Polígono NUM002 del término municipal de Antequera (Málaga), finca con número de orden NUM003 del proyecto reseñado, posteriormente renumerada como la NUM004 .
El JPE fija el justiprecio reseñado, con el siguiente desglose: Superficie expropiada permanente 42.008,12 €. Servidumbre (50%) 1.301,64 €. Cosecha Olivar de regadío 2.708,28 € Demérito División finca (10 %) 4.200,81 €. Precio afección 2.165,49 €.
La parte recurrente expone, en síntesis:
- Con fecha 5 de mayo de 2010 se aprobó el proyecto en cuestión, el cual recogía la relación de bienes y derechos afectados necesarios para su ejecución.
La aprobación del citado proyecto implicó la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia del mismo a efectos de la expropiación forzosa de aquellos terrenos en los que debía construirse la línea o el tramo, por expreso mandato de los artículos 6, apartado 2, de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
La Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2010 (BOE 29/11/2010), resolvió abrir información pública.
Finalizado el plazo de información pública, la propia Dirección General de Infraestructuras Ferro viarias resolvió fijar, por Resolución de 8 de febrero de 2011 (Boletín Oficial del Estado número 39, de 15 de febrero ele 2011), fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos.
- El día 22 de marzo de 2011 tuvo lugar el levantamiento del Acta Previa a la Ocupación de la finca NUM003 propiedad de los Hermanos Segismundo Salvador Víctor Saturnino Celsa Valentín Carmen (Documento 1 del expediente administrativo, folios 4 a 6).
- Consta en el expediente administrativo Acta de Comparecencia de 16 de junio de 2011 (folio 11) que se levanta por motivo de la posible constitución definitiva del Registro de transferencias de aprovechamientos urbanísticos necesarios para llevar a cabo la compensación prevista en el PGOU de Antequera para la obtención de la dotación pública por parte del Ayuntamiento de Antequera a fin de que este último pudiera ser propietario definitivo de los terrenos objeto de expropiación y por tanto interesado a comparecer en el Expediente de Expropiación Forzosa.
En dicho Acta se hace constar que:
(...) la superficie a compensar en el P.G.O.U. es de 4989,77 m2, estando los restantes 2094,23 m2 fuera del ámbito de actuación
- Convocados como fueron los interesados para el pago de los depósitos previos y/o perjuicios por rápida ocupación, levantamiento de actas de ocupación y trámite de fijación de justiprecio por muto acuerdo, con fecha 29 de junio de 2011 se levantó el Acta de Ocupación de la finca )- NUM003 (folios 7 y 8 del Documento 1 del expediente administrativo) en la que, entre otras manifestaciones del compareciente, se recoge que:
la propiedad manifiesta su intención de no continuar con la compensación de derechos urbanístico sobre la parcela expropiada, siguiéndose la tramitación del expediente en su fase de determinación del justiprecio .
- No habiéndose alcanzado un mutuo acuerdo para la adquisición de los bienes objeto de expropiación para esta finca, y requerida la propiedad para que extendiera su Hoja de Aprecio, ésta se formuló mediante escrito presentado ante la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento el 28 de noviembre de 2011 (folios 27 a 37 del expediente), acompañándose a la misma, como documentos ad juntos:
l. Levantamiento Planimétrico de la zona afectada por la expropiación extendido por Ingeniero Técnico en Topografía (folios 38 a 54), y
-
Estudio e Informe de Valoración de la finca expropiada suscrito por dos Ingenieros Agrónomos y un Arquitecto (folios 55 a 120 del expediente).
- Extendida la Hoja de Aprecio de la Administración (f.122 a 146), y elevado como fue por parte de la Dirección General de Ferrocarriles el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga a efectos de valoración el 5 de enero de 2015, este órgano tasador emitió acuerdo en sesión celebrada el día 27 de noviembre del año 2015 (Documento 2 del expediente administrativo; folios 165 a 168), se fijó un justiprecio de 52.384,33 €.- para esta finca en concreto.
- De los bienes y derechos afectados por la ocupación; superficie objeto de expropiación y otros elementos no tomados en consideración.
Con relación a la superficie considerada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga como afectada para la finca expropiada (7.084 m2 en pleno do minio, más 439 m2 destinados a servidumbre de acueducto para acequia de riego), ese órgano tasador viene a dar por buenas, sin más consideraciones, las superficies consignadas por la Administración o Entidad Beneficiaria de forma unilateral en las Actas de Ocupación por ellas levantadas, en las que se puede observar (folios 4 vuelto y 7 vuelto de l expediente administrativo ) que aquéllas, al consignar la afección, refieren como superficie a expropiar en pleno dominio la de 7.084 m2.
La propiedad tuvo a bien encargar un Levantamiento Planimétrico de la parcela afectada con objeto de dejar de manifiesto su real cabida y los bienes y derechos efectivamente afectados.
Y así, consta en el expediente administrativo a los folios 38 a 54 informe pericial topográfico extendido por el Ingeniero Técnico en Topografía D. Gregorio, Colegiado nº NUM005, en el que, a resultas de visita física a la parcela llevada a cabo el día 16 de marzo de 2011 - con anterioridad a levantarse el Acta de Ocupación y, por tanto, ocuparse la parcela - para realizar la toma de datos de campo necesarios, se concluye que la superficie realmente expropiada, medida en campo, resulta ser de 7.297 m2 (f. 44 vuelto).
Desconoce esta parte las posibles mediciones que pudiera haber hecho la Administración...
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