STSJ Cantabria 827/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2013
Número de resolución827/2013

SENTENCIA nº 000827/2013

En Santander, a 20 de noviembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de mayo de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha de 21 de noviembre de 2007, por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander se dictó Sentencia por la que se reconoció D. Gregorio (nacido con fecha de 22 de agosto de 1957) en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de autónomo de hostelería, con una base reguladora del 707,51 #/mes.

  2. - Previa solicitud del actor de fecha 16 de agosto de 2012, con fecha de 13 de septiembre de 2012 por el INSS se dictó Resolución por la que denegó la solicitud del actor del incremento del 20% de su pensión de incapacidad permanente total.

  3. - El actor, desde el 1 de enero de 2008, se encuentra en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe 8612: ALQUILER LOCALES INDUSTRIALES CORRALES DE BUELNA.

  4. - El actor es propietario del 50% de dos inmuebles, locales comerciales, que se encuentran alquilados.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La cuestión que se suscita en el presente caso, se ciñe a determinar si el actor tiene derecho o no a percibir el incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida en el RETA.

La resolución administrativa denegó dicho derecho con base en el art. 38 del RD 2530/1970, de 20 de agosto, al entender que el demandante obtenía ingresos incompatibles con la percepción del referido incremento.

La sentencia de instancia reconoció el derecho del actor. Para ello tiene en cuenta que no consta su participación en la explotación de ningún negocio, por cualquiera de los títulos que cita el art. 38. b ) y c) del RD 2530/1970 . Por ello, aunque ostenta la titularidad de dos inmuebles, que son locales comerciales, con una participación del 50% y que se encuentran alquilados, estando además en alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe 8612 (alquiler de locales industriales Corrales de Buelna), la sentencia reconoce el complemento. Considera que no puede equipararse su participación en el arrendamiento de los locales de negocio, con una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, que determine su inclusión en cualquier régimen de Seguridad Social.

Frente a dicha resolución se alzan el INSS y la TGSS, en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncian la infracción, por incorrecta aplicación, del art. 38.1.3 del RD 2530/1970, de 20 de agosto .

En términos generales, sostienen que la titularidad de dos inmuebles que son locales comerciales (50%) y su situación de alta en el impuesto de actividades económicas, acreditan que el actor realiza una actividad económica y que la misma le proporciona ingresos que, si bien son compatibles con la percepción de la prestación por incapacidad permanente total, no lo son con el percibo del incremento del 20%, de conformidad con lo dispuesto en el art. 38.1.c) del referido RD 2530/1970 .

Por tanto, el núcleo de la presente controversia se ciñe a determinar si concurre o no, el supuesto que regula el art. 38.1.c) del RD 2530/1970, según la redacción dada por el RD 463/2003.

En primer lugar, resulta conveniente recordar que el citado Real Decreto 463/2003, de 25 de abril, incorporó un tercer párrafo al art. 38.1 del Real Decreto 2530/1970, introduciendo en el régimen especial de trabajadores autónomos, el incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total, en los supuestos en los que el pensionista reuniese los requisitos siguientes: 1) Edad igual o superior a los 55 años;

2) que no ejerza una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, determinante de su inclusión en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social y 3) que no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Este último...

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