STSJ Aragón 447/2013, 9 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2013
Fecha09 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00447/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102113

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000384 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000513 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: BELDAN MULTISERVICIOS S.L.

Abogado/a: VICENTE AGUIRRE IZAGUIRRE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 384/2013

Sentencia número 447/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de Octubre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 384 de 2.013 (Autos núm. 513/2.011), interpuesto por la parte demandada BELDAN MULTISERVICIOS SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha cuatro de febrero de dos mil trece ; siendo demandante INSPECCIÓN DE TRABAJO y parte D. Justino, D. Onesimo y D. Emma, sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Inspección de Trabajo, contra Beldan Multiservicios SL, siendo parte D. Justino, D. Onesimo y D. Emma sobre procedimiento de oficio, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha cuatro de febrero de dos mil trece, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón contra la empresa Beldan Multiservicios S.L., siendo parte interesada D Justino, D. Onesimo y D. Emma, debo declarar y declaro que los hechos declarados probados constituyen el establecimiento de condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, previsto en el art. 7.10 del RD Leg. 5/2000 de 4 de agosto .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La empresa Inyecciones Montañana S.A. (Inymon). es una industria dedicada a la inyección de piezas de plástico así como a la tampografía de las inscripciones en las mismas, que luego son trasladadas en buena parte a una fábrica próxima de electrodomésticos de línea blanca. Realiza una buena parte de las piezas de plástico de los electrodomésticos y especialmente sus frontales en los que van impresos los logotipos para su manejo y de la marca de los mismos.

SEGUNDO

La empresa Inyecciones Montañana S. A suscribió, con fecha 23-8-2010, con la empresa Beldan Multiservicios S. L contrato de arrendamiento de servicios de gestión integral de retirada y montaje de piezas de ínyección, fresado y soldadura de ultrasonidos, revisión y preparación de pedidos, termiografiado y tampografiado.

Los trabajadores de Beldan Multiservicios S.L. realizan en los locales de Inyecciones Montañana S.A. el trabajo operacional de la fábrica, sacan las piezas de las prensas de inyección y atienden el normal funcionamiento de las impresoras, así como su manipulación más inmediata. Mientras que los trabajadores de Inyecciones Montañana S.A., realizan los trabajos logísticos, de almacenaje, y los técnicos de mantenimiento y supervisión de la producción.

Beldan Multiservicios S.L. presta sus servicios en los locales e instalaciones de la empresa Inyecciones Montañana S.A. El personal de ambas empresas lleva uniformes diferentes. La empresa Beldan Multisérvicios S.L. tiene sus instalaciones de vestuarios e higiénicas dentro de la fábrica de Inyecciones Montañana S.A.

Beldan Multiservicios S.L. tiene sus propios encargados que imparten instrucciones a su personal, sin que exista contacto entre el personal de una y otra empresa, pese a estar en el mismo espacio físico.

TERCERO

A la empresa Inyecciones Montañana S.A. le es de aplicación el Convenio Colectivo General de la Industria Química (BOE 29-8-2007 y sus revisiones BOE 20-3-2009 y 5-4-2010)

A los trabajadores de Beldan Multiservicios S.L. se les aplicará un pacto extraestatutario formalizado en julio de 2010 y con una duración de cinco años desde el 1-7-2010 al 31-12-2015.

Como consecuencia de la aplicación al personal de ambas empresas del convenio citado y el pacto extraestatutario, los trabajadores de la empresa Beldan Multiserviçios S.L. perciben retribuciones inferiores a los de la empresa Inyecciones Montañana S.A., y así el trabajador del mismo grupo profesional que menos retribución percibe de Inyecciones Montañana S.A., cobra más salario que el que más salario percibe de Beldan Multiservicios S.L.

Los trabajadores afectados son D Justino NUM000, D. Onesimo NUM001 y D. Emma NUM002 .

QUINTO

Beldan Multiservicios S.L. tiene por objeto social: "la prestación de todo tipo de servicios integrales, especialmente en la externalización de procesos productivos totales o parciales en todo tipo de empresa (logística, transporte, metal, call. center, marketing, exportación-importación, limpieza, accesos, etc.), y ofertando el asesoramiento desde la gestación del proyecto hasta la consecución del mismo.

La empresa tiene suscrito otro contrato de subcontratación o externalización con otra empresa, con fecha 5 de abril de 2010, cuyo objeto es el de contratar los servicios de realización de contrapesos para electrodomésticos y el...

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