SAP Zaragoza 295/2013, 5 de Noviembre de 2013

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2013:2531
Número de Recurso240/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución295/2013
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RJR) Nº 240/2013

SENTENCIA NÚM. 295/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a cinco de Noviembre de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 285/2013 seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, procedentes del Juzgado de lo Penal número Tres de Zaragoza, Rollo núm. 240/2013, seguidas por delito de atentado y lesiones, contra Esmeralda, cuyas circunstancias personales ya constan en la sentencia impugnada, representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Artero Fernando y defendida por el letrado D. Enrique Garasa Turrau. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.- Sobre las 12:40 horas del día 11 de septiembre de 2013, los agentes de Policía Nacional núms. NUM000 y NUM001 comparecieron en la Clínica Veterinaria sita en Vía San Fernando 43 de Zaragoza, tras ser comisionados por la sala del 091 para acudir al citado lugar por una discusión de pareja. Una vez en el lugar se entrevistaron con la que resultaría posteriormente identificada la acusada Esmeralda, mayor de edad y sin antecedentes penales, y su exmarido Balbino . Al ser requerida ella para que se identificara se negó de forma reiterada y en actitud muy agresiva con gritos profirió expresiones insultante e improperios contra los agentes del orden diciendo que no le daba la gana de identificarse, que la llevasen a comisaría si querían, les llamó hijos de puta, manifestó que no sabían quien era ella, que como se les ocurriera tocarle un pelo que les denunciaría. Ante esta actitud cuando iba a ser acompañada al vehículo policial para llevarla a las dependencias policiales como quiera que iba acompañada de su hijo menor al indicársele que debía quedar en la clínica con su padre la acusada se revolvió negándose diciendo que no iba a ninguna parte sin llamar a su abogada y sin su hijo, comenzando a propinar golpes y patadas a los a los agentes alcanzado en varias ocasiones al agente NUM001, teniendo que ser reducida en el suelo donde fue engrilletada e introducida en el interior del vehículo. Ahí la acusada la tener muy finas las manos pudo soltarse los grilletes y golpear con los mismos durante todo el trayecto la mampara y puertas.

El agente NUM001 resultó con lesiones consistentes en erosiones en brazos y traumatismo en pecho y piernas que requirieron para su curación de una única asistencia facultativa, tardando en curar 7 días no impeditivos y sin secuelas.". Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Esmeralda, alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 7 de noviembre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que le considera autora del delito de atentado y una falta de lesiones, se alza la apelante solicitando su libre absolución, invocando sustancialmente la existencia de una conspiración tramada por su marido en connivencia con los agentes policiales que intervinieron en los hechos, haciendo alusiones en su escrito de recurso a diversos contenidos del atestado policial que, según la apelante, evidencian las anomalías producidas. En el escrito de recurso se ha solicitado la práctica de una prueba documental que fue rechazada por el juzgado de lo Penal, prueba que ciertamente carece de toda relevancia ya que no tiene interés alguno el determinar la persona que hiciera la llamada al 091, y ello toda vez que los hechos se desarrollan con posterioridad a la presencia de la Policía Nacional en el lugar en el que se encontraba la apelante y su excompañero sentimental. Aunque se aceptara que esa llamada se llevara a cabo por Balbino u otra persona en su nombre, ello nada significaría a la hora de enjuiciar los hechos.

De las pruebas practicadas se desprende la realidad de los hechos probados. Una vez que se personaron los agentes de la Policía Nacional en la clínica veterinaria en la que se encontraba la acusada y su antiguo compañero sentimental parece evidente que se produjeron problemas en torno a la identificación de Esmeralda, pues como esta misma reconoce no llevaba su documentación. Si bien la condenada tenía allí la condición de ex pareja sentimental de Balbino, ello en modo alguno permitía que aquella no presentara su documentación, resultando que además Esmeralda no sólo no presentó la citada documentación, ya...

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