SAP Valencia 467/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 1 (penal)
Fecha23 Octubre 2013
Número de resolución467/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46169-41-1-2013-0001647

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000038/2013- L - Causa Procedimiento Abreviado nº 000019/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA

SENTENCIA Nº 000467/2013

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el Procedimiento Abreviado instruido con el número 19/2013 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA y seguida por delito un delito de lesiones y un delito de detención ilegal, contra Florencio, con D.N.I. NUM000, vecino de Mislata, PLAZA000, NUM001, NUM002

, nacido en VALENCIA, el NUM003 /75, hijo de Rafael y de Loreto representado por la Procuradora LAURA DE LOS SANTOS MARTINEZ, y defendido por el Letrado D. Alberto Gil Olmos; en situación de Prisión Provisional por esta causa desde el día 26 de febrero de 2013, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D. FRANCISCO GRANELL PONS y como acusación particular, Almudena por la Procuradora Mª CARMEN JOVER ANDREU y asistida por el Letrado MARIO MAÑA LLORIA, en sustitución de su compañero MARIO GIL CEBRIAN .

Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sra. Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veintidós de octubre de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa Procedimiento Abreviado con el numero 19/2013 instruida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE MISLATA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito lesiones, de los artículos 147.1 y 148.4 del Código Penal y un delito de detención ilegal, del artículo 163.2 del Código Penal, de los que el acusado fuese reputado responsable como autor, solicitando la imposición por el delito de lesiones la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de Almudena, de su domicilio y centro de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio durante cinco años; y, por el delito de detención ilegal se solicitó la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de Almudena, de su domicilio y centro de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio durante cinco años. Pago de las costas procesales y que, por vía de responsabilidad civil, abone a Almudena la cantidad de 3820,00 #, descontando la cantidad que se acredite satisfecha antes del jucio .

Por la Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó igualmente los hechos como un delito de lesiones y un delito de detención ilegal, solicitando la imposición por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de Almudena, así como de sus familiares, de su domicilio y centro de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio durante el tiempo de la condena; y, por el delito de detención ilegal se solicitó la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de Almudena, así como de sus familiares, de su domicilio y centro de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio durante el tiempo de la condena y pago de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular. Pago de las costas procesales y que, por vía de responsabilidad civil, abone a Almudena la cantidad de 3800,00 #, descontando la cantidad de 500,00 # entregadas a cuenta fijándose la indemnización en la cantidad de 3.300,00 #.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 24 de febrero de 2013 entre las 10 y las 12.05 horas, el acusado Florencio, cuando se encontraba en su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 Nº NUM004 Puerta NUM005 de Mislata (Valencia) con su compañera sentimental Almudena tras discutir con ella le propinó un puñetazo en la cara. En el curso de la discusión Almudena salió al balcón del domicilio pidiendo ayuda ante lo cual el acusado le propinó un puñetazo en la nariz, la tiró al suelo y la introdujo en el domicilio arrastrándola en cuyo interior de nuevo la golpeó y comenzó a agarrarla del cuello asfixiándola parcialmente.

Como consecuencia de la agresión Almudena sufrió de hematoma orbitario en ojo izquierdo, herida en el labio inferior, contusión con edema en tabique nasal y fractura no desplazada de huesos propios de la nariz, precisó para lograr la curación de cura local con antisépticos, radiografía para confirmar fractura de huesos propios, inmovilización con ferula nasal, analgésicos, antiinflamatorios y reposo relativo. Almudena, que reclama por estos hechos, tardó en curar 40 días de los cuales en 7 estuvo impedida para sus labores habituales,quedándole como secuela alteración de la respiración:

El acusado en la fecha de los hechos había sido condenado ejecutoriamente por delito de lesiones entre otras en las siguientes sentencias:

El día 14/10/2005 por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Valencia en la causa Nº 291/2005 por el delito de lesiones del Art. 147 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión.

El día 26/06/2009 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Mislata en las DUR 74/2009 por el delito del Art. 153 del Código Penal a la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El día 7/12/2011 por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Mislata en las DUR 151/11 por el delito del Art. 153 del Código Penal a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

El acusado al tiempo de la comisión de los hechos era consumidor de alcohol y cocaína, lo que le afectaba de forma leve a sus facultades intelectivas y volitivas.

El acusado con anterioridad a la fecha del juicio ha abonado a la perjudicada 500 #.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que declaramos probados tras las pruebas practicadas no son constitutivos de un delito de detención ilegal por el que venía acusado por el Ministerio Fiscal, y sí de un delito de lesiones del art 147 y 148 del Código Penal . Llegamos a la conclusión tras valorar las pruebas practicadas en el acto del plenario y examinar el resto de las diligencias.

En la vista oral declararon el acusado, la víctima de los hechos, testigos presenciales y se tuvo oportunidad de someter a la inmediación y contradicción necesarias las manifestaciones de los funcionarios de policía que intervinieron en las diligencias y la prueba pericial.

Ahora bien, lo que sucede con estas pruebas testificales es que los agentes respecto a determinados hechos pueden dejar constancia de lo que vieron y escucharon, pero no sobre las circunstancias en que se produce o en que se originan las lesiones que tenía la víctima, que se objetivaron en los respetivos partes de asistencia y sanidad e informes médicos.

SEGUNDO

La acusación efectuada por el representante del Ministerio Fiscal lo era, en primer lugar, por un delito de lesiones el art 147 y 148.4 del Código Penal y en el escrito de calificación definitiva por un delito de detención ilegal del artículo 163.2 del Código Penal .

Comenzando por el primero de los que se acusa, el de lesiones, de su posible realidad lo que tenemos en primer lugar son unos partes asistenciales y de sanidad que corroboran que Almudena fue asistida de unas lesiones (descritas en los hechos probados) la mañana del 24 de febrero de 2013.

Sobre la causación de esas lesiones que el Ministerio Fiscal y acusación las atribuye al acusado en concepto de autor, existen testimonios directos puesto que no solo se objetivaron las lesiones por los partes y asistencias médicas si no que todos los testigos funcionarios policiales que acudieron al domicilio y entraron en la vivienda describieron el día del juicio oral que Paula tenía la cara totalmente marcada, destrozada, que había sangre por todos lados, las testigos que oyeron los gritos de socorro cuando ella se asomó al balcón presenciaron como él la cogía del pelo, le daba patadas y la metía para dentro cerrando la ventana ; y el testimonio fundamental de Paula quien relato con todo detalle que discutieron, él se puso violento y comenzó a golpearle en la cara, en el ojo, que parecía que estaba más calmado pero cuando se asomó a la ventana volvió a golpearla; que se produjo una fuerte discusión y que estaban los dos en alguna medida influenciados por el alcohol " porque cuando pasan estas peleas entre ellos estaban bebidos.. que ha consumido farlopa y porros"( folio 50), aunque el día del juicio oral manifestó no recordar esas circunstancia pero que si lo había dicho en el juzgado es por que era cierto, que cada vez que ella decía de irse él la cogía y la golpeaba y tiraba al sofá. La declaración fue persistente en lo esencial, sin contradicciones, veraz y fue...

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