STSJ Cantabria 403/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2013
Fecha22 Mayo 2013

SENTENCIA nº 000403/2013

En Santander, a 22 de mayo de 2013.

Rec. Núm. 211/2013

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aquilino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Aquilino siendo demandados Mutua Montañesa y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de diciembre de 2.012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Aquilino (D.N.I. nº NUM000 ) nacido el día NUM001 -53, está afiliado a la Seguridad Social

    - R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Operario de mantenimiento de camping.

  2. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 2-2-11, donde reconociendo las secuelas "glomerulonefritis crónica, insuficiencia renal crónica, trasplante renal, escoliosis severa, espondiloartrosis", declaraba al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual.

  3. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 6-04-11 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que las lesiones que le aquejan no le incapacitan para todo tipo de trabajo, sino para las tareas propias de su profesión habitual de operario mantenimiento camping, habiendo sido correctamente valoradas.

  4. - Las secuelas que padece la parte actora son:

    - GLOMERULONEFRITIS CRÓNICA CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA Y TRANSPLANTE RENAL - ESPONDILOARTROSIS CON ESCOLIOSIS SEVERA

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 695,03 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día 2-2-11. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y deniega al actor el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Básicamente, porque, pese a las importantes limitaciones articulares que describe, destaca la ausencia de sufrimiento nefrológico o neuronal, objetivado, que sea incompatible con actividades sedentarias o que combinen bipedestación con sedestación.

Contra esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (remisión que se entiende efectuada al vigente artículo 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Ley reguladora de la Jurisdicción Social ), interesando la revisión de la valoración de las pruebas documentales practicadas. Pretendiendo la incorporación del siguiente texto:

"El Sr. Aquilino tiene declarada una incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente de trabajo que le afectó a la extremidad inferior derecha y que se le reconoció en el año 1980.

Que, tras realizar una segunda actividad, se le diagnostica una lesión severa de riñón lo que deriva en una solicitud de invalidez permanente y por la que se dicta la resolución de fecha 2-2-11 en la que se le declara una nueva Invalidez Permanente Total para su segunda actividad, y se le reconoce ésta sustituyendo los efectos económicos de la segunda invalidez permanente total, a los que percibía por la que ya tenía reconocida.

Tras ser diagnosticado de la nueva enfermedad, ha sido diagnosticado a su vez de una lesión de la espalda que ya consta en las secuelas que como hecho probado consta en el cuarto de la sentencia y que es la espondiloartrosis con escoliosis severa.

Dicha enfermedad está siendo tratada en la actualidad en la unidad del dolor como se acredita en la documental aportada en el acto de la vista".

Siendo cierto que el magistrado de instancia, en el relato impugnado, como aclara en el ordinal primero de la fundamentación jurídica, está en su valoración a la globalidad de la prueba practicada, y en particular por el expediente administrativo aportado (folio 85 de las actuaciones), expediente administrativo en el que se constata el doble reconocimiento de sendas prestaciones por incapacidad permanente total, para cada actividad, que pretende adicionar. Por más que el precepto regulador del recurso extraordinario formulado, con relación al art. 196.3 de la LRJS, precise la citada de documental fehaciente en que se funde el relato, por lo que es posible ampliar a texto completo con aquellos que fundan el recurso. Lo que, no obstante, y como a continuación se expone, es irrelevante al éxito del recurso.

Siendo inadmisible, la remisión que en la fundamentación jurídica realiza a la limitación a la incapacidad permanente (en alguno del informes en que se funda), por ser predeterminante del fallo de esta resolución, dado que el objeto del litigio es precisamente, el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo empleo. Pero, ni omitido este dato, ello tampoco es suficiente al recurso planteado.

El informe médico de síntesis obrante en el expediente administrativo tramitado, para la descripción del cuadro clínico que afecta al beneficiario de la seguridad social, en atención a su facultad de libre valoración de la prueba ( artículo 97.2 de la LRJS ), es el que funda el relato de la recurrida, por lo que por ser más descriptivo del verdadero estado incapacitante del enfermo, a su integridad, también, debe atender esta resolución. No siendo atendibles, por el contrario, otros informes no acogidos en la instancia, que ninguna limitación funcional acreditada por pruebas objetivas, adiciona. Refiriéndose, solo, a distintas limitaciones funcionales al mismo cuadro valorado, en aquellos que aportados al juicio oral por la parte recurrente, no han sido favorablemente acogidos.

SEGUNDO

La parte recurrente también propone la revisión del derecho aplicado en la instancia, con amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (remisión que se entiende efectuada al art. 193.c) de la LRJS ), denunciando infracción de lo establecido en el art. 84.2 de la Ley...

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